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Horario de trabajo en Perú: jornada máxima, horas extras y descansos según la ley

octubre 16, 2026 Perú Derecho 12 min read

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Qué es horario de trabajo y jornada máxima en Perú

En el Perú el horario de trabajo no es lo mismo que la jornada. La jornada es el tiempo que efectivamente estás a disposición del empleador y el horario es cómo se reparte esa jornada dentro del día, con hora de entrada y salida. Si en Lima te citan a las 8:00 y sales a las 17:00 con una hora de refrigerio, tu jornada es de 8 horas y tu horario es de 8:00 a 17:00.

El tope es nacional y vale para el sector privado en todo el país, sea en Arequipa, Trujillo o Cusco. La Constitución Política del Perú fija en su artículo 25 que la jornada ordinaria es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio en el periodo correspondiente no puede superar ese máximo.

Ese mandato se desarrolla en el TUO del Decreto Legislativo 728. Su artículo 1 establece que la jornada ordinaria para varones y mujeres mayores de edad es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Por convenio, por ley o por decisión del empleador se puede pactar una jornada menor, pero nunca mayor sin que lo excedido sea sobretiempo.

La jornada es de disfrute efectivo, así que si tu contrato dice 6 horas diarias y un día te quedas 8, esas 2 horas adicionales ya son horas extras aunque no llegues al tope constitucional. El incumplimiento de la jornada máxima es fiscalizable por la SUNAFIL y se sanciona como infracción en materia de relaciones laborales.

Jornada ordinaria, jornada atípica y promedio semanal

La regla general en el Perú es clara: 8 horas al día (2026) o 48 horas a la semana (2026) como máximo. El empleador puede distribuirlas de lunes a sábado, de lunes a viernes o con turnos rotativos, siempre que no se supere el tope. La Ley 28847 y las normas sectoriales no cambian ese límite general del régimen privado.

En obras, minería, vigilancia o servicios donde se trabaja varios días seguidos y se descansa en bloque, la ley permite jornadas acumulativas o atípicas. Lo que se controla es el promedio: sumas todas las horas del ciclo y lo divides entre los días del ciclo. Si el promedio no pasa de 8 horas diarias o 48 semanales, la jornada es válida.

Tipo de jornada Cómo se organiza Control legal
Ordinaria 8 h diarias o 48 h semanales, de lunes a sábado No superar 8 h/día ni 48 h/semana
Acumulativa Se concentran días de trabajo y días de descanso Promedio del ciclo no pasa 48 h/semana
Atípica Turnos de 12 h, 14×7, 7×7 u otros Promedio no pasa 8 h/día en el periodo

Por ejemplo, un régimen de 12 horas diarias durante 14 días trabajados dentro de un ciclo de 28 días suma 168 horas. Dividido entre 28 días da 6 horas promedio al día, por lo que cumple el máximo legal. Este cálculo no afecta tu récord vacacional.

Quiénes están excluidos de la jornada máxima

No todos los puestos están dentro del tope de 8h/48h. El artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo 854 fija una lista cerrada, no es a criterio de la empresa. Si estás dentro de ella, no generas horas extras aunque te quedes más tiempo, salvo fiscalización efectiva.

  • Trabajadores de dirección y de confianza no sujetos a fiscalización inmediata. Es el gerente que organiza su propio tiempo y responde por resultados, no por marcación.
  • Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata del horario. Vendedores de campo, supervisores que salen a ruta en Trujillo o personal que presta servicios total o parcialmente fuera del centro de trabajo sin control de ingreso y salida.
  • Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Puestos con periodos de inactividad entre servicios, como vigilantes con turnos de espera en garita.

Calificar mal la exclusión sale caro en el Perú. Si te ponen como "confianza" o "sin fiscalización" pero en realidad marcas tarjeta, tienes jefe directo que controla tu hora y trabajas dentro de la planta en Lima, esa exclusión no vale y la SUNAFIL puede ordenar el pago de sobretiempo con sus recargos.

Quién fija el horario, el refrigerio y cómo se modifica

El horario lo fija el empleador por su facultad de dirección, lo que se conoce como ius variandi. Puede definir si en su local de Miraflores se trabaja de 9:00 a 18:00 o de 8:00 a 17:00, siempre respetando la jornada máxima y el descanso. No necesita tu permiso para fijar el horario inicial, pero sí debe respetar límites razonables y no recortar derechos.

Cuando el horario es a tiempo corrido y supera las 4 horas, tienes derecho a refrigerio. El refrigerio mínimo es de 45 minutos (2026) y no forma parte de la jornada ni del horario, salvo que por convenio colectivo o acuerdo se pacte que sí se compute. Debe disfrutarse sin interrupciones y no puede otorgarse antes de iniciar ni inmediatamente después de terminar la jornada. Puedes quedarte en el comedor de la empresa o salir, es tiempo de libre disposición.

Si el empleador quiere cambiarte el horario, debe comunicarlo con una anticipación mínima de 8 días naturales. El aviso va al sindicato, a los representantes o, si no hay, a los propios trabajadores. Si el cambio es colectivo y supera una hora sin acuerdo con la mayoría, los afectados pueden impugnar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de 10 días hábiles contados desde la comunicación.

Cuando el cambio es individual y lo sientes como un perjuicio, por ejemplo te pasan de mañana a madrugada sin motivo, el camino es el procedimiento de cese de hostilidad ante el Poder Judicial. Mientras tanto, el empleador debe mantener el registro de asistencia. Toda empresa en el Perú, incluso con practicantes o personal destacado, está obligada a llevar control de ingreso y salida, y su falta es infracción grave.

El empleador también puede ampliar la jornada hasta el máximo legal de 8 horas diarias o 48 semanales cuando había pactado menos, pagando proporcionalmente más. No es una modificación arbitraria del horario sino extender lo trabajado hasta el tope permitido.

Horas extras en Perú: cuándo hay sobretiempo y cómo se paga

En el Perú el sobretiempo es voluntario en su otorgamiento y en su ejecución. Nadie te puede obligar a quedarte, salvo caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro a las personas o los bienes del centro de trabajo. Si te quedas por orden expresa o con aceptación tácita del empleador, ese tiempo cuenta como trabajo efectivo y se paga.

Se entiende por sobretiempo tácito cuando, aun sin orden escrita, permaneces en el puesto después de tu salida y el empleador no se opone. Si en una tienda de Gamarra cierras a las 18:00 y te quedas hasta las 19:30 cuadrando caja a vista del supervisor que no te dice que te retires, esa hora y media es sobretiempo y no trabajo gratuito.

El valor de la hora extra se calcula sobre tu remuneración ordinaria. Primero hallas el valor hora dividiendo tu sueldo mensual entre 30 y luego entre 8, o directamente entre 240. Sobre ese valor aplicas el recargo mínimo legal: 25% por las dos primeras horas (2026) y 35% desde la tercera hora en adelante (2026). Por acuerdo o convenio se puede pagar más, nunca menos. Como referencia, existe un tope operativo de 4 horas diarias o 12 semanales para ordenar el sobretiempo. Su incumplimiento es infracción grave fiscalizada por la SUNAFIL.

El pago se hace en la misma oportunidad que tu remuneración ordinaria y debe figurar en tu boleta de pago. Si tu sueldo incluye comisiones o remuneración variable, el valor hora se calcula con el promedio correspondiente.

Ejemplo con sueldo de 1.500 soles (PEN)

Caso: Ana trabaja en una empresa de servicios en Lima con sueldo de 1.500 soles (PEN) (2026) y jornada de 8 horas. Un día hace 3 horas extras.

  1. Valor día: 1.500 / 30 = 50,00 soles.
  2. Valor hora: 50,00 / 8 = 6,25 soles.
  3. Hora extra 1 y 2 con recargo 25%: 6,25 x 1,25 = 7,81 soles cada una. Por dos horas = 15,62 soles.
  4. Hora extra 3 con recargo 35%: 6,25 x 1,35 = 8,44 soles.
  5. Total por las 3 horas extras del día: 15,62 + 8,44 = 24,06 soles.

Si Ana repite ese sobretiempo varios días, cada día se liquida igual y se suma en la planilla del mes. Si su empleador prefiere compensar con descanso, debe seguir el procedimiento del siguiente apartado.

Compensación con descanso en lugar de pago

La ley permite cambiar el pago en dinero por descanso físico, pero no es automático. Tiene que haber acuerdo y cumplir requisitos, de lo contrario corresponde pagar con los recargos del 25% y 35%.

  1. Acuerdo por escrito entre trabajador y empleador donde conste que las horas extras se compensarán con descanso y no con dinero.
  2. Fecha cierta del descanso compensatorio, con horas equivalentes al sobretiempo realizado más su sobretasa proporcional.
  3. Plazo de compensación dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hizo el sobretiempo, salvo que el acuerdo fije un plazo distinto y mayor.
  4. Registro del acuerdo y de las horas en el control de asistencia. Si no hay acuerdo escrito o no se fija la fecha, el empleador debe pagar.

El descanso compensatorio no es "cuando haya tiempo". Si no lo usas dentro del mes siguiente y no pactaste otro plazo por escrito, el empleador queda obligado a pagarte el sobretiempo con el 25% y 35% en la planilla.

Trabajo en día de descanso y feriado no es hora extra

Muchos confunden sobretiempo con trabajar tu día de descanso semanal o un feriado. Son figuras distintas y con pagos distintos en el Perú. El sobretiempo es lo que excede tu jornada diaria o semanal. El trabajo en descanso y en feriado lo regula el Decreto Legislativo 713 y tiene una sobretasa propia.

Concepto Cuándo ocurre Cómo se paga (2026) Base legal
Horas extras Pasas las 8 h/día o 48 h/semana Valor hora + 25% (2 primeras h) y +35% (desde 3ra h) TUO D. Leg. 854
Trabajo en día de descanso semanal Laboras tu día de descanso sin sustituirlo Pago de la retribución diaria + sobretasa de 100% D. Leg. 713
Trabajo en feriado no laborable Laboras un feriado sin descanso sustitutorio Pago de la retribución diaria + sobretasa de 100% D. Leg. 713

Si tu jornal diario es 50,00 soles y trabajas un domingo que era tu descanso sin que te den otro día libre en la semana, cobras 50,00 por el domingo más 50,00 de sobretasa, total 100,00 soles por ese día. No se calcula con 25% ni 35%. Si te dan descanso sustitutorio en otro día, solo cobras el día trabajado sin sobretasa.

Trabajo nocturno y jornada de menores de edad

El trabajo nocturno en el Perú va de 22:00 a 06:00. Quien labora en esa franja tiene derecho a una sobretasa sobre la remuneración mínima vital. La Ley 27866 y las normas de jornada fijan esa franja y el empleador debe, en lo posible, organizar turnos rotativos para no afectar la salud. Si tu horario es mixto, solo las horas dentro de 22:00 a 06:00 llevan la sobretasa.

Para el cálculo toma como referencia la remuneración mínima vital de 1.130 soles (PEN) al mes (2026), vigente desde el 1 de enero de 2025. Si ganas la RMV y trabajas de noche, tu sueldo nocturno no puede ser inferior a la RMV más el 35% de esta. Con la RMV 2026, eso equivale a 1.130 + 395,50 = 1.525,50 soles al mes. Si ganas más que la RMV, la sobretasa se calcula sobre la proporción correspondiente según tu remuneración y horas nocturnas. El aumento a 1.300 soles anunciado aún no está vigente, así que no se aplica para liquidar.

En el caso de adolescentes, el Código de los Niños y Adolescentes fija topes más bajos y el horario no puede afectar su asistencia al colegio. La jornada máxima depende de la edad y el trabajo nocturno está prohibido para menores salvo autorización excepcional muy restringida.

Grupo Jornada máxima permitida Franja nocturna
Adultos en régimen general 8 h/día o 48 h/semana (2026) 22:00 a 06:00 con sobretasa 35% sobre RMV (2026)
Adolescentes de 15 a 17 años 6 h/día o 36 h/semana Trabajo nocturno no permitido como regla
Adolescentes de 12 a 14 años 4 h/día o 24 h/semana Trabajo nocturno no permitido

Si empleas en tu negocio de Cusco a un adolescente de 16 años, solo puedes asignarle hasta 6 horas diarias de lunes a sábado y nunca en horario de 22:00 a 06:00. Superar ese tope no es solo una falta administrativa, también puede ser observado por la Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAFIL en una inspección. Para turnos nocturnos de adultos, deja constancia del horario en el contrato, en el control de asistencia y en la boleta, y verifica que la sobretasa del 35% sobre la RMV (2026) esté desagregada cuando corresponda.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué cambios recientes hay en la ley de horas de trabajo en Perú?

La última reforma importante es la Ley Nº 31572 (2022), que establece la reducción progresiva de la jornada ordinaria de 48 a 44 horas semanales para empresas de 10 o más trabajadores. Desde octubre de 2024 rige el tope de 44 horas; la siguiente etapa bajará a 42 horas en octubre de 2025 y culminará en 40 horas en octubre de 2026, según el cronograma del artículo 2 de dicha ley. Las micro y pequeñas empresas inscritas en Remype mantienen por ahora la jornada de 48 horas.

2. ¿Cómo funciona la jornada laboral de 44 horas en Perú?

Desde octubre de 2024, las empresas con 10 o más trabajadores deben limitar la jornada ordinaria a 44 horas semanales, distribuibles en cinco o seis días con un máximo de 10 horas diarias según el artículo 2 de la Ley Nº 31572. Las horas que excedan ese límite se pagan como sobretiempo con el recargo del 25 % por las dos primeras y 35 % las siguientes. Las MYPE registradas en Remype siguen en 48 horas hasta nueva norma.

3. ¿La hora de almuerzo cuenta como hora laboral en Perú?

No. El artículo 8 del TUO del D.L. Nº 854 establece que el descanso para alimentación no computa dentro de la jornada de trabajo y debe ser de al menos 45 minutos (una hora en la práctica habitual). Si el empleador obliga al trabajador a permanecer a disposición durante ese tiempo, sí se considera jornada efectiva y debe pagarse.

4. ¿Qué dice la ley sobre jornada de trabajo, horario y sobretiempo en Perú?

El D.L. Nº 854 y su TUO (D.S. Nº 007-2002-TR) fijan la jornada máxima ordinaria en 48 horas semanales (hoy 44 horas para empresas mayores por la Ley Nº 31572), prohíben exceder 10 horas diarias y obligan a registrar horario. El sobretiempo es voluntario, se paga con 25 % de recargo las dos primeras horas diarias y 35 % las adicionales, y no puede superar 4 horas diarias ni 12 semanales salvo casos de fuerza mayor.

Fuentes

  1. WesternunionCuántas horas se trabaja en Perú: Descubre la respuestaconsultado el 05/09/2026
  2. JibbleJornada laboral en el Perú | 2025 – Jibbleconsultado el 05/09/2026
  3. BukLey de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – Bukconsultado el 05/09/2026
  4. Vinateatoyama¿Cómo se aplica la jornada laboral en el Perú? – Vinatea & Toyamaconsultado el 05/09/2026