La jornada laboral en Perú es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, y es el empleador quien fija el horario de entrada y salida dentro de ese límite. Si te quedas más tiempo, son horas extras voluntarias y con recargo.
Datos comprobados en septiembre de 2026.
Cuánto puedes trabajar por ley en Perú y quién fija tu horario
La jornada máxima y qué es el horario
La Constitución y el TUO del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo fijan el tope para el régimen privado: 8 horas al día o 48 horas a la semana. No es un promedio mensual, es un límite diario y semanal que no puedes superar con horas ordinarias.
Conviene distinguir dos conceptos que se confunden mucho en Lima, Arequipa o Trujillo:
- Jornada es el tiempo que estás a disposición del empleador. Puede ser de 8 horas, pero también menor si tu contrato o convenio lo dice.
- Horario es cómo se reparte esa jornada: hora de ingreso y de salida cada día. Por ejemplo, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 con una hora de refrigerio.
El empleador puede establecer jornadas menores a la máxima por ley, convenio o decisión unilateral. Si luego quiere ampliarlas hasta las 8 horas diarias o 48 semanales, puede hacerlo, pero el tiempo adicional es remunerado según el valor hora.
Quiénes no tienen límite de jornada
El artículo 5 del TUO excluye de la jornada máxima a tres grupos:
- Trabajadores de dirección, como un gerente general que no está sujeto a control.
- Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, por ejemplo vendedores de campo que organizan su propio tiempo fuera del centro de trabajo.
- Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, cuando alternan trabajo efectivo con periodos de inactividad.
En estos casos no corresponde el pago de horas extras por exceder las 8 horas diarias, porque legalmente no están comprendidos en ese límite. La calificación no depende del nombre del puesto en la boleta, sino de si realmente no hay control efectivo del tiempo.
Cómo puede cambiarte el horario tu empleador
Es facultad del empleador fijar y modificar el horario, sin alterar el número de horas de la jornada. El procedimiento exige:
- Comunicar la medida con 8 días de anticipación al sindicato o, si no hay, a los representantes o a los trabajadores afectados, indicando los motivos.
- Si los trabajadores lo piden dentro de ese plazo, el empleador debe señalar fecha y hora para una reunión donde se plantee una alternativa.
- Si no hay acuerdo, el empleador puede aplicar su propuesta.
Si el cambio colectivo es mayor a una hora y la mayoría no está de acuerdo, pueden impugnar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, que resuelve en 10 días hábiles. Si el cambio es individual, el trabajador impugna vía judicial como hostilidad. Los periodos de tolerancia para el ingreso no son obligatorios salvo que estén en tu reglamento interno o convenio.
Jornadas atípicas, trabajo nocturno y el refrigerio que no se paga
Jornadas acumulativas o atípicas: el promedio manda
En minas, agroindustria en La Libertad, pesca o construcción, la ley permite regímenes alternativos, acumulativos o atípicos. La regla es que el promedio de horas en el ciclo no supere las 8 diarias o 48 semanales.
Ejemplo real de jornada atípica:
- Un operador en una unidad minera de Arequipa trabaja 12 horas diarias durante 14 días seguidos y descansa 7 días.
- Total de horas del ciclo: 12 horas x 14 días = 168 horas.
- Días del ciclo completo: 14 + 7 = 21 días.
- Promedio diario: 168 / 21 = 8 horas diarias.
Como el promedio respeta el máximo, el régimen es válido. Si el promedio superara las 8 horas, el exceso es sobretiempo y debe pagarse con recargo. Este tipo de esquemas no te quita vacaciones, pero sí exige control estricto del récord para el descanso anual.
Trabajo nocturno: de 22:00 a 06:00 y con sobretasa
Se considera jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 22:00 y las 06:00. La ley pide que, si hay turnos nocturnos, sean rotativos en lo posible para cuidar la salud.
Quien labora de noche no puede percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima vital vigente con una sobretasa del 35% sobre esa mínima. Con la remuneración mínima vital de 2026 de 1.130 soles (PEN) al mes, el piso para un trabajador nocturno es de 1.525,50 soles (PEN) al mes. Ese mínimo se aplica aunque su sueldo básico sea mayor, pero la regla de piso existe y SUNAFIL la fiscaliza.
Refrigerio: 45 minutos que no son jornada
Si tu horario es corrido, tienes derecho a un tiempo para tomar alimentos de al menos 45 minutos. Reglas clave:
- No forma parte de la jornada ni del horario, salvo que tu convenio colectivo diga lo contrario.
- No puede darse ni al inicio ni al final de la jornada, es a mitad.
- Durante ese tiempo dispones libremente, puedes salir del centro de trabajo en Lima o quedarte en el comedor, como prefieras.
Muchas empresas en San Isidro o Miraflores otorgan 60 minutos por política interna; eso es válido porque mejora el mínimo legal.
El refrigerio no se paga como hora trabajada y no genera sobretiempo, pero si trabajas durante ese tiempo sin que te lo reconozcan, ese periodo sí cuenta como trabajo efectivo.
Horas extras en Perú: cuándo son voluntarias y cómo se pagan con recargo
Voluntariedad y el sobretiempo tácito
El trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a hacer horas extras de forma habitual. Solo hay dos excepciones donde sí te pueden exigir quedarte: caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
Imponer horas extras fuera de esos supuestos es infracción y, si demuestras que te fue impuesta, el empleador debe pagarte una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, además del pago normal.
Existe la figura del sobretiempo tácito: si te quedas trabajando antes de tu ingreso o después de tu salida y tu jefe lo sabe y no te dice que te retires, se entiende que lo ha autorizado. El silencio del empleador vale como aceptación. Por eso el control de ingreso y salida es tan importante.
Cuánto te deben pagar: 25% y 35%
El tiempo que excede tu jornada diaria o semanal es sobretiempo y se paga con recargo sobre tu remuneración ordinaria. La remuneración ordinaria es lo que percibes de forma fija y regular, en dinero o en especie incluido alimentación, sin contar conceptos variables o de periodicidad no semanal, quincenal o mensual.
Para calcular el valor hora divides tu remuneración de un día entre el número de horas de tu jornada.
Los recargos mínimos vigentes en 2026 son:
- 25% adicional por hora para las dos primeras horas extras del día.
- 35% adicional por hora desde la tercera hora en adelante.
Las partes pueden pactar recargos mayores, nunca menores. Si el sobretiempo es menor a una hora, se paga la parte proporcional. Si tus horas extras son antes o después de una jornada nocturna, el cálculo se hace sobre el valor de la hora nocturna.
El pago debe hacerse en la misma oportunidad que tu remuneración ordinaria, y el empleador debe registrarlo con un medio técnico o manual seguro y confiable. Si el registro falla, tú puedes acreditar las horas por otros medios, como correos, mensajes de WhatsApp del supervisor o marcaciones.
Tabla de recargos y registro obligatorio
| Concepto | Qué dice la norma en 2026 | Detalle práctico |
|---|---|---|
| 1ª y 2ª hora extra del día | Recargo mínimo de 25% por hora | Se calcula sobre el valor hora ordinario |
| 3ª hora en adelante | Recargo mínimo de 35% por hora | Aplica aunque sean 15 o 40 minutos extra |
| Sobretiempo en horario nocturno | Recargo sobre valor hora nocturno | Primero se determina la hora nocturna, luego el recargo |
| Registro de sobretiempo | Obligatorio para todo empleador | Sistema manual o electrónico, fiscalizable por SUNAFIL |
| Compensación con descanso | Requiere acuerdo escrito | Debe usarse dentro del mes siguiente, salvo pacto distinto |
Ejemplo con cifras: cuánto cobrarías por 3 horas extras
Marta trabaja en una tienda en Trujillo, de lunes a sábado, 8 horas diarias, con sueldo de 1.800 soles (PEN) al mes en 2026. Un jueves se queda 3 horas extras por inventario.
- Remuneración diaria: 1.800 / 30 = 60 soles (PEN) por día.
- Valor hora ordinario: 60 / 8 = 7,50 soles (PEN) por hora.
- Primera y segunda hora extra: 7,50 x 1,25 = 9,375 soles (PEN) cada una. Por dos horas: 18,75 soles (PEN).
- Tercera hora extra: 7,50 x 1,35 = 10,125 soles (PEN).
- Total por las 3 horas: 18,75 + 10,125 = 28,875 soles (PEN), redondeado a 28,88 soles (PEN) en su boleta.
Si esas 3 horas hubieran sido nocturnas, el valor hora base sería mayor por la sobretasa nocturna y el recargo se aplicaría sobre ese valor. Y si Marta y su empleador acuerdan por escrito compensar con descanso, le corresponderían 3 horas de descanso físico en el mes siguiente, en fecha acordada. Sin acuerdo escrito, corresponde pago.
¿Pueden compensarte con descanso en vez de pagarte?
Sí, pero solo si hay acuerdo. Tú y tu empleador pueden pactar que las horas extras se compensen con periodos equivalentes de descanso, en lugar de dinero. Para que sea válido:
- Debe constar por escrito.
- Debe indicar claramente las fechas del descanso.
- Debe ejecutarse dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hizo el sobretiempo, salvo que acuerden un plazo distinto.
Sin esos requisitos, el empleador debe pagarte. No te pueden imponer el descanso de forma unilateral.
Descansos que te corresponden: semanal, feriados y vacaciones
Descanso semanal obligatorio y feriados
Tienes derecho a 24 horas consecutivas de descanso a la semana, normalmente el domingo. Si trabajas ese día sin sustituirlo por otro descanso en la misma semana, te corresponde un pago triple en la práctica: tu sueldo semanal normal más una sobretasa del 100% por el día trabajado. La misma lógica aplica a los feriados nacionales no laborables.
El Decreto Legislativo 713 regula los descansos remunerados, y distingue el trabajo en día de descanso o feriado del sobretiempo: el primero genera 100% de sobretasa por el día completo, el segundo genera 25% o 35% por hora según corresponda. No se suman ambos conceptos por el mismo periodo.
Lista de situaciones y pago:
- Trabajas tu día de descanso y no te dan otro día libre en la semana: cobras tu remuneración diaria más el 100% adicional.
- Trabajas un feriado nacional: igual, remuneración diaria más 100% adicional.
- No trabajas el feriado: descansas y te pagan normal, como si hubieras laborado.
Vacaciones: 30 días y récord mínimo
En el régimen general tienes 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, con pago adelantado antes de iniciar el descanso. Para tener derecho necesitas cumplir el récord:
- Si trabajas 6 días a la semana: mínimo 260 días laborados en el año.
- Si trabajas 5 días a la semana: mínimo 210 días.
- Si tu jornada es de 4 o 3 días, o tienes faltas justificadas, el cómputo se ajusta proporcionalmente.
En micro y pequeñas empresas el descanso puede ser de 15 días calendario al año, y para tiempo parcial el mínimo es de 6 días. Estos regímenes especiales dependen de la acreditación de la empresa y del tipo de contrato, por eso conviene verificar tu boleta y tu contrato.
Qué pasa si no te dan vacaciones o no te pagan las horas extras
No otorgar vacaciones a tiempo o no pagar horas extras son infracciones graves. La multa se calcula en UIT. Con la UIT de 2026 en 5.500 soles (PEN), una sanción puede escalar rápidamente según el número de trabajadores afectados y la gravedad. Además del pago que te deben, el empleador asume intereses si demora.
Pasos para reclamar en Perú si no respetan tu jornada:
- Reúne pruebas: contrato, boletas de pago, marcaciones, fotos del registro, chats donde te piden quedarte, correos de tu jefe en Cusco o Lima.
- Presenta tu denuncia virtual o presencial ante SUNAFIL, que es la autoridad que inspecciona jornada, horario y sobretiempo en el sector privado. Lleva tu DNI y detalla días y horas extras no pagadas.
- SUNAFIL programa inspección y requiere al empleador el registro de asistencia y planilla electrónica. Si no acredita el pago, ordena el reintegro.
- Si no hay cumplimiento, puedes ir al Poder Judicial con una demanda laboral. El juez puede ordenar el pago de horas extras, intereses y, si hubo imposición, la indemnización del 100% del valor de la hora extra.
- Guarda todo por al menos 5 años: el registro de asistencia es tu mejor prueba.
Para orientarte, puedes revisar cómo se aplica la jornada en casos reales y la regulación del descanso semanal en fuentes especializadas como el análisis de cómo se aplica la jornada laboral en el Perú y el Reglamento de la Ley de Jornada, que desarrolla el TUO. Si tu caso es de sector público, revisa también las particularidades de cada régimen en el curso de regímenes laborales en el sector público.
Jornada en la práctica: casos límite que SUNAFIL sí sanciona
Horario corrido, tolerancia y marcación
Si tu empresa en Lima tiene horario corrido de 9:00 a 18:00 con 60 minutos de refrigerio, tu jornada efectiva es de 8 horas. Si marcas ingreso a las 9:10 y hay tolerancia de 10 minutos sin descuento, esos 10 minutos no son sobretiempo. Pero si te quedas hasta las 19:30 por orden de tu supervisor y marcas salida a esa hora, esa hora y media es sobretiempo y debe pagarse con recargo, aunque tu jefe diga que fue "voluntario".
Otro caso frecuente en call centers o supermercados: te piden llegar 15 minutos antes para "alistar caja" y marcar después. Esos 15 minutos previos cuentan como trabajo si estás a disposición del empleador. SUNAFIL verifica el registro y contrasta con cámaras o reportes de sistema.
Teletrabajo y disponibilidad fuera de horario
Si haces teletrabajo desde tu casa en Arequipa y tu horario es de 8:00 a 17:00, todo lo que hagas por encargo fuera de ese rango y que puedas probar con correos o entregables es sobretiempo. Estar "disponible" por WhatsApp no siempre es jornada, pero si te asignan tareas efectivas fuera de horario, sí lo es. Acuerda por escrito cómo se compensará o pagará ese tiempo y exige que quede en tu boleta.
Qué revisar en tu boleta cada mes
- Que tu jornada figure correctamente: 48 horas semanales o la que te corresponde si es part time.
- Que las horas extras estén desagregadas con su recargo de 25% o 35% y no como un bono genérico.
- Que el refrigerio no aparezca descontado como falta ni sumado como hora trabajada.
- Que si hiciste trabajo nocturno, tu remuneración no baje del piso de 1.525,50 soles (PEN) en 2026 si tu base es la mínima.
Si encuentras inconsistencias, pide primero la corrección por escrito a Recursos Humanos y, si no hay respuesta en 5 a 10 días hábiles, escala a SUNAFIL. Actuar rápido evita que las horas se acumulen y sea más difícil probarlas.
Fuentes
- TrabajoJornada laboral – Dirección de Seguridad Social y Migración Laboralconsultado el 04/09/2026
- CornerstoneReducción de jornada laboral en Perú sin bajar los sueldosconsultado el 04/09/2026
- HegelDerecho laboral: la jornada laboral en Perú conceptos y explicacionesconsultado el 04/09/2026
- BukLey de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – Bukconsultado el 04/09/2026
- Esan¿Jornada de 6 horas en Perú? La verdad sobre los cambios en la …consultado el 04/09/2026