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Seguro de Vida Ley en Perú: qué cubre, quién paga y cómo cobrarlo según la ley

octubre 8, 2026 Perú Derecho 11 min read

El Seguro de Vida Ley en Perú es el seguro que todo empleador del régimen privado debe contratar para sus trabajadores desde el primer día de trabajo. No es un beneficio opcional ni un extra que se negocia, es una póliza colectiva que cubre muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente y que paga una indemnización a los beneficiarios o al propio trabajador.

Funciona así: el empleador contrata la póliza con una aseguradora supervisada por la SBS, declara a cada trabajador con su remuneración asegurable y paga la prima. Si ocurre el siniestro, la aseguradora paga 16 o 32 remuneraciones según la contingencia. Si el empleador no contrató a tiempo, asume directamente el pago.

De dónde sale la obligación

La base es el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, que creó el seguro y fijó sus coberturas mínimas. Esa regla ya no funciona sola.

El Decreto de Urgencia 044-2019 cambió el punto más importante: la obligación nace desde el día uno de labores, no después de cuatro años como antes. Su reglamento, el Decreto Supremo 009-2020-TR, precisa cómo se aplica esa cobertura inmediata.

La Ley 31149 ajusta dos temas clave: qué se entiende por remuneración asegurable y el derecho del ex trabajador a mantener el seguro después del cese si lo solicita a tiempo y asume la prima. Antes, la Ley 29549 creó el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley a cargo del MTPE, en coordinación con la SBS, y el Decreto Supremo 003-2011-TR reglamentó ese registro. El Decreto Supremo 003-2025-TR actualizó ese reglamento para adecuarlo a la Ley 31149.

Todo esto vale igual en Lima, Arequipa, Trujillo, Cusco o cualquier distrito del Perú. Al ser un Estado unitario, la ley es nacional; lo que cambia por municipio son tasas o trámites locales, no la obligación de contratar el Vida Ley.

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Quiénes están obligados y quiénes no: empleador, trabajadores y exclusiones

Entender quién entra y quién queda fuera evita multas de SUNAFIL y deja a la familia sin cobertura.

  • Obligado a contratar y pagar: todo empleador del régimen laboral de la actividad privada regulado por el TUO del Decreto Legislativo 728, sea empresa, persona natural con trabajadores, entidad pública con personal bajo ese régimen o empleador de trabajadoras del hogar. El costo es 100% del empleador, no se descuenta de la boleta.
  • Desde cuándo: desde el primer día de labores. No hay periodo de prueba ni espera. Si ingresas un lunes a planilla en Lima o en Piura, ese lunes ya debes estar declarado en la póliza.
  • A quiénes cubre: a todos los trabajadores con vínculo laboral y subordinación inscritos en planilla electrónica – T-Registro: empleados y obreros a plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial, de dirección y confianza, y trabajadores del hogar bajo régimen privado.
  • No cubre: a quienes facturan por recibos por honorarios sin subordinación, a locadores de servicios con contrato civil, a practicantes bajo modalidad formativa ni a accionistas sin relación laboral. Si no hay planilla ni subordinación, no hay Vida Ley.
  • Qué pasa si no contratas: la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud regula salud, pero el Vida Ley lo fiscaliza SUNAFIL. No contratar, no mantener vigente o no pagar la prima se tipifica como infracción grave por cada trabajador afectado según el Decreto Supremo 019-2006-TR, y además el empleador responde por la indemnización si ocurre el siniestro.
  • Continuidad tras el cese: el ex trabajador puede pedir seguir asegurado como póliza individual si comunica su voluntad dentro de 30 días calendario desde el cese y paga la prima. Así lo precisa la Ley 31149 y su adecuación reglamentaria.

Si trabajas en planilla desde el día uno, debes estar en la póliza Vida Ley ese mismo día y sin costo para ti; si facturas por honorarios sin subordinación, no te corresponde este seguro.

Qué cubre y cuánto paga: montos en soles y tope de remuneración asegurable

El seguro vida ley paga en soles y siempre sobre la remuneración asegurable, no sobre cualquier concepto de la boleta. Son tres coberturas mínimas que ninguna póliza puede recortar, aunque sí puede mejorar.

Tabla de coberturas y tope

Contingencia Indemnización legal Base de cálculo
Muerte natural del trabajador 16 remuneraciones asegurables Promedio de lo percibido en el último trimestre previo al fallecimiento
Muerte accidental 32 remuneraciones asegurables Promedio de lo percibido en el último trimestre previo al accidente
Invalidez total y permanente por accidente 32 remuneraciones asegurables Promedio de lo percibido en el último trimestre previo a la invalidez

El tope de la remuneración asegurable es el fijado para el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio del Sistema Privado de Pensiones, que actualiza la SBS cada trimestre. Para julio – septiembre de 2025 ese tope fue de 12.184,88 soles (PEN). Si tu sueldo real supera ese tope, el cálculo se corta ahí.

Cómo se calcula la remuneración asegurable

Se toma lo que figura en planilla y boletas como remuneración habitual mensual, sin incluir conceptos no mensuales como gratificaciones, compensación vacacional adicional u otros esporádicos. Para comisionistas o destajeros, se promedia lo percibido en los últimos tres meses. Luego se aplica el tope SPP/SBS. Sobre ese promedio se multiplica por 16 o 32.

Ejemplo resuelto con cifras reales

Caso: Ana trabaja en Trujillo con remuneración asegurable de 2.500 soles (PEN) en el último trimestre, por debajo del tope SBS.

  1. Promedio trimestral: (2.500 + 2.500 + 2.500) / 3 = 2.500 soles (PEN).
  2. Muerte natural: 16 x 2.500 = 40.000 soles (PEN).
  3. Muerte accidental o invalidez total y permanente: 32 x 2.500 = 80.000 soles (PEN).

Si Ana ganara 15.000 soles (PEN), el cálculo no usa 15.000 sino el tope vigente de 12.184,88 soles (PEN), por lo que la indemnización por muerte accidental sería 32 x 12.184,88 = 389.916,16 soles (PEN). Si el empleador declaró una remuneración menor a la real, responde por la diferencia.

Los beneficiarios cobran según orden legal: cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita e hijos; a falta de ellos, padres; a falta de estos, hermanos menores de 18 años. En invalidez, cobra el propio trabajador o su representante.

Coberturas adicionales que puede contratar el empleador

El Decreto Legislativo 688 pone el piso, pero el empleador puede contratar coberturas complementarias con la aseguradora. No son obligatorias, suman protección y dependen de la cotización.

  • Gastos de sepelio para liberar a la familia del gasto funerario inmediato.
  • Traslado del trabajador fallecido a su ciudad de origen y repatriación de restos si ocurre fuera.
  • Renta familiar por fallecimiento accidental, con pago mensual por un plazo pactado.
  • Desgravamen de saldos adeudados por el trabajador a la empresa.
  • Coberturas por enfermedades graves: cáncer, infarto agudo al miocardio, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal crónica, esclerosis múltiple, trasplante de órganos o by-pass aortocoronario.
  • Coberturas por accidentes específicos: fallecimiento en transporte público terrestre, sordera o ceguera por accidente, quemaduras, desamparo familiar súbito, hijo póstumo e incapacidad para el trabajo.
  • Algunas aseguradoras incluyen COVID-19 dentro de las adicionales.

Para comparar qué ofrece cada compañía y qué no es lo mismo que el SCTR, revisa el detalle de producto seguro vida ley y sctr es lo mismo y el resumen de seguro de vida ley obligatorio. La lógica es simple: lo obligatorio cubre muerte e invalidez; lo adicional cubre gastos y rentas que la familia agradece cuando el ingreso se interrumpe.

Quién paga la prima y registro obligatorio ante el Ministerio de Trabajo (MTPE)

La prima la paga siempre el empleador y el registro se hace ante el MTPE. Son dos obligaciones distintas pero van juntas: sin póliza pagada no hay cobertura real, y sin registro hay multa aunque tengas la póliza.

Quién paga y cuánto

El costo es 100% del empleador, sin descuento al trabajador. La prima la fija la aseguradora según edad, remuneración, actividad y siniestralidad. En el mercado peruano verás primas mínimas referenciales como 80 soles (PEN) más IGV para emisiones con declaración mensual y 150 soles (PEN) más IGV al año para pólizas anuales, con endosos por inclusiones desde 20 soles (PEN) más IGV según compañía. Cada aseguradora define su tarifario.

Si el trabajador cesa y quiere mantener el seguro, deja de pagar el empleador y paga él como póliza individual anual, si lo solicitó dentro de 30 días calendario desde el cese.

Registro ante el MTPE: qué se inscribe y dónde

Lo regula la Ley 29549 y el Decreto Supremo 003-2011-TR, y se hace en el sistema virtual del MTPE para el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley, con coordinación de la SBS. Se inscribe cada contrato, cada renovación y cada movimiento de nómina. Puedes consultar el alcance general del seguro vida ley beneficios y el marco de seguros empresariales para ubicar el trámite dentro de la planilla.

Pasos para registrar la póliza en el sistema virtual del MTPE

  1. Ten a mano Clave SOL de SUNAT vinculada al RUC, PDF de la póliza y la nómina con tipo y número de documento, nombres, fecha de nacimiento, sexo, fecha de ingreso y remuneración asegurable por trabajador. Descarga la plantilla de importación desde la sección Para Empresas del portal del MTPE.
  2. Ingresa al sistema del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley con RUC, usuario y clave SOL. Acepta los términos y verifica los datos del empleador que vienen prellenados.
  3. Registra aseguradora y póliza: elige la compañía de la lista, consigna número de póliza, fecha de suscripción y vigencia.
  4. Carga la nómina: manual o importación masiva. Indica moneda y monto asegurable. Haz una prueba con pocos registros antes de subir toda la planilla.
  5. Adjunta el PDF de la póliza y envía. Guarda el comprobante de recepción que emite el sistema. Ese comprobante es tu prueba ante una inspección de SUNAFIL.
  6. Gestiona altas y bajas después: cada inclusión o baja de trabajador se actualiza en el mismo sistema. Cada beneficiario debe dejar su declaración jurada de beneficiarios con firma legalizada por notario o juez de paz; el empleador la custodia.

Plazos clave que no puedes olvidar

Trámite Plazo Contado desde
Registro de póliza nueva o renovación 30 días calendario Fecha de suscripción del contrato
Actualización de nómina por alta, baja o cambio de beneficiarios 5 días hábiles Día en que ocurre el cambio
Solicitud del ex trabajador para mantener el seguro 30 días calendario Fecha de cese
Emisión de póliza por la aseguradora 3 días hábiles Entrega de información completa en su formato
Endoso de inclusión de nuevo trabajador 48 horas Solicitud de inclusión

No cumplir plazos o no registrar se considera infracción grave por cada trabajador afectado según el Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo 003-2011-TR. Además, si declaras una remuneración menor a la real, asumes la diferencia de indemnización. Para temas operativos, el blog del MTPE y el soporte de cada aseguradora publican guías y plantillas actualizadas.

Preguntas frecuentes

1. ¿Dónde puedo consultar mi Seguro de Vida Ley en el Ministerio de Trabajo?

La consulta del Seguro de Vida Ley se realiza directamente en la empresa empleadora o en la aseguradora que contrató la póliza, ya que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no lleva un registro individual de pólizas; la Sunarp sí inscribe la vigencia del seguro en la partida registral de la empresa.

2. ¿Cómo se verifica el registro del Seguro de Vida Ley?

Se verifica solicitando a Recursos Humanos o al empleador el certificado de cobertura y revisando en la Sunarp la inscripción de vigencia en la partida electrónica de la empresa; además, la aseguradora debe entregar al trabajador una constancia individual con los datos de la póliza.

3. ¿Qué porcentaje de indemnización corresponde según el Seguro de Vida Ley?

La indemnización equivale a 16 remuneraciones mensuales completas (sueldo básico más asignaciones familiares y otros conceptos de naturaleza remunerativa) y se paga de una sola vez a los beneficiarios legales.

4. ¿Es obligatorio el Seguro de Vida Ley para todo empleador?

Sí, es obligatorio para todo empleador del sector privado que tenga trabajadores en planilla desde el primer día de labores, conforme al Decreto Legislativo 688 y su reglamento; el incumplimiento genera multas de la Sunafil y responsabilidad solidaria por el monto de la indemnización.

5. ¿Dónde consigo el formato del certificado de Vida Ley en PDF?

No existe un formato único oficial del MTPE; cada aseguradora emite su propio certificado de cobertura o constancia de afiliación, por lo que debe solicitarse directamente a la compañía de seguros contratada por el empleador.

6. ¿Cuáles son los beneficios del Seguro de Vida Ley para el trabajador?

Garantiza a los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o padres) el pago de 16 sueldos íntegros por fallecimiento natural o accidental y cubre invalidez total y permanente con el mismo capital, sin costo alguno para el trabajador.

7. ¿Cómo se calcula el capital asegurado del Seguro de Vida Ley?

Se toma la remuneración mensual completa al momento del siniestro (básico + asignación familiar + comisiones habituales + horas extras regulares) y se multiplica por 16; la prima anual la paga el empleador y varía según la siniestralidad y la actividad económica de la empresa.

8. ¿Cuánto cuesta el Seguro de Vida Ley al año?

El costo lo asume íntegramente el empleador y no hay tarifa única: la prima depende de la nómina, la edad promedio, la actividad de riesgo (clase de riesgo SUNAT) y la experiencia de siniestros; como referencia de mercado, suele oscilar entre 0,30 % y 0,80 % de la masa salarial anual.

Fuentes

  1. ProtectasecuritySeguro Vida Ley obligatorio para empresas – Protecta Securityconsultado el 05/09/2026
  2. SbsReporte del Seguro de Vida Ley – SBSconsultado el 05/09/2026
  3. GobMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPEconsultado el 05/09/2026
  4. ApesegConoce todo sobre el Seguro de Vida Ley – APESEGconsultado el 05/09/2026
  5. AcaprendizajecontableRegistro de la póliza de seguro vida ley ante el mtpe – Inicioconsultado el 05/09/2026