Datos comprobados en septiembre de 2026.
Qué es el Seguro Vida Ley en Perú y a quiénes protege desde el día 1
El Seguro Vida Ley en Perú es un seguro obligatorio que todo empleador del régimen laboral de la actividad privada debe contratar a favor de sus trabajadores desde el primer día de labores. No es un beneficio a elección de la empresa ni un seguro voluntario del trabajador: es una obligación que financia íntegramente el empleador y que cubre muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente.
La base es el Decreto Legislativo 688 — Ley de Consolidación de Beneficios Sociales —, modificado por la Ley 29549 y reglamentado por el Decreto Supremo 003-2011-TR. El cambio clave llegó con el Decreto de Urgencia 044-2019 y su reglamento, el Decreto Supremo 009-2020-TR: antes el Vida Ley solo era exigible tras 4 años con el mismo empleador; desde entonces la protección rige desde el día 1, sin periodo de espera.
La naturaleza es colectiva. El empleador contrata una póliza con una aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) e incorpora a cada trabajador al colectivo asegurado. Mientras dure el vínculo y la póliza esté vigente y pagada, el riesgo está cubierto. Si el empleador no contrata o no paga la prima, no desaparece la obligación: la asume directamente y puede ser sancionado por la SUNAFIL.
En Lima, Arequipa, Trujillo o Cusco vale la misma regla porque el Perú es un Estado unitario: la ley es nacional. Lo que sí tramita cada empresa ante su sede es el registro del contrato en el Sistema Virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), con Clave SOL de la SUNAT vinculada a su RUC.
Trabajadores obligatoriamente cubiertos y excluidos
- Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo 728, sean empleados u obreros, a plazo indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial, desde el día 1.
- Trabajadores de micro, pequeña, mediana y gran empresa cuando estén bajo el régimen privado. El tamaño no exime.
- Trabajadores de entidades públicas sujetos al régimen privado. Si su contrato es 728, deben estar asegurados.
- Trabajadoras y trabajadores del hogar con vínculo laboral bajo el régimen privado: el empleador persona natural también debe contratar la póliza.
- No cubiertos: locadores que emiten recibo por honorarios sin vínculo laboral, practicantes bajo convenio formativo sin contrato de trabajo y trabajadores del régimen público del Decreto Legislativo 276 o CAS (Decreto Legislativo 1057), salvo que estén contratados expresamente bajo el 728.
- Situación de tránsito: ex trabajadores que cesan y optan por mantener la cobertura asumiendo la prima, conforme a la Ley 31149 y su reglamento. Es un supuesto puntual, no la regla general.
Qué no es Seguro Vida Ley: diferencias con SCTR, EPS y seguro voluntario
| Seguro | Finalidad | Obligatorio para el empleador | Quién lo financia | Cuándo se activa |
|---|---|---|---|---|
| Seguro Vida Ley | Indemnizar a beneficiarios por muerte o invalidez total y permanente | Sí, desde el día 1 para todo 728 | 100% empleador | Fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente, o muerte natural |
| SCTR – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo | Atención médica y pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional | Sí, solo si hay actividades de alto riesgo (anexo 5 de la Ley 26790) | 100% empleador | Accidente de trabajo o enfermedad ocupacional |
| EPS / EsSalud | Cobertura de salud | EsSalud sí (9% en 2026); EPS es complementario | Empleador (EsSalud 9% en 2026) o compartido si hay EPS | Atenciones de salud, no indemniza por muerte natural |
| Seguro de vida voluntario | Capital adicional pactado libremente | No | Quien lo contrata (empresa o persona) | Según condiciones de la póliza privada |
El Vida Ley no sustituye al SCTR ni a la seguridad social. Puede coexistir con todos ellos y suma una indemnización en soles (PEN) distinta de la pensión o reembolso médico.
Qué cubre y qué no cubre la póliza obligatoria: montos en soles
La póliza obligatoria fija coberturas mínimas que ninguna aseguradora puede recortar. Se calculan sobre la remuneración asegurable mensual y se pagan en soles (PEN):
| Cobertura mínima | Fórmula legal | Ejemplo con 2.500 soles (PEN) |
|---|---|---|
| Muerte natural | 16 remuneraciones asegurables | 16 x 2.500 soles (PEN) = 40.000 soles (PEN) |
| Muerte accidental | 32 remuneraciones asegurables | 32 x 2.500 soles (PEN) = 80.000 soles (PEN) |
| Invalidez total y permanente por accidente | 32 remuneraciones asegurables | 32 x 2.500 soles (PEN) = 80.000 soles (PEN) |
La remuneración asegurable es la que figura en planilla y boleta de pago: básico, comisiones y conceptos remunerativos regulares. No integran la base las gratificaciones de julio y diciembre, la CTS, utilidades, ni bonos extraordinarios no remunerativos. Además, la base está sujeta al tope que fija la SBS para el Sistema Privado de Pensiones. Si el sueldo supera ese tope, el cálculo se hace hasta el límite y el exceso no se asegura en el tramo obligatorio, aunque la empresa puede contratar capital adicional voluntario por encima del mínimo.
En la práctica el cálculo es directo. Para muerte natural multiplicas por 16; para muerte accidental o invalidez total y permanente por accidente, por 32. No hay descuentos al trabajador: la indemnización la paga la aseguradora a los beneficiarios o al propio trabajador inválido, y el costo de la prima lo asume la empresa.
La invalidez total y permanente por accidente exige dictamen médico que acredite que el trabajador quedó imposibilitado de forma definitiva para todo trabajo. Los supuestos típicos que reconoce la ley incluyen pérdida total de la visión de ambos ojos, pérdida total de ambas manos, de ambos pies, de una mano y un pie, o lesiones que impidan cualquier actividad laboral por el resto de la vida.
Remuneración asegurable y tope: cómo se calcula la indemnización
Caso en Lima. Ana ingresa el 10 de marzo a una empresa de servicios en San Isidro con sueldo fijo de 2.500 soles (PEN) en planilla. La empresa la incorpora a la póliza colectiva desde el día 1 y registra el contrato ante el MTPE.
- Si Ana falleciera por causa natural estando vigente la póliza, sus beneficiarios recibirían 16 x 2.500 soles (PEN) = 40.000 soles (PEN).
- Si falleciera por accidente cubierto, recibirían 32 x 2.500 soles (PEN) = 80.000 soles (PEN).
- Si sufriera un accidente que le cause invalidez total y permanente, ella recibiría 32 x 2.500 soles (PEN) = 80.000 soles (PEN).
Qué no suma a la base: la gratificación de julio de 2.500 soles (PEN), la bonificación extraordinaria del 9% de esa gratificación (225 soles (PEN) si está en EsSalud), ni el depósito semestral de CTS de 1.250 soles (PEN). Si Ana tuviera comisiones variables, se promedia lo remunerativo según planilla; lo no remunerativo se excluye.
Si el tope SBS vigente fuera, por ejemplo, 12.000 soles (PEN) y Ana ganara 15.000 soles (PEN), la indemnización se calcula sobre 12.000 soles (PEN): 192.000 soles (PEN) por muerte natural y 384.000 soles (PEN) por muerte accidental. Verifica siempre el tope actualizado en la póliza y en la constancia del MTPE.
Exclusiones y supuestos que no activa la aseguradora
No todo fallecimiento dispara el pago. La aseguradora puede negar o reducir la indemnización si hay exclusiones pactadas conforme a la Ley 29946 — Ley del Contrato de Seguro — y al Decreto Legislativo 688: suicidio dentro del periodo de carencia que fije la póliza, declaración falsa o reticencia sobre enfermedades preexistentes que el trabajador conocía y no informó al llenar la declaración de salud, participación en actos delictivos, o invalidez originada por enfermedad y no por accidente. Tampoco cubre invalidez parcial: debe ser total y permanente y de origen accidental.
Revisa la póliza con lupa en Cusco o en Piura por igual: si el trabajador omitió una enfermedad grave y esa omisión influye en el riesgo, la compañía puede invocar nulidad. Para evitarlo, llena con verdad la declaración jurada de salud y actualiza beneficiarios cada vez que cambie tu estado civil o nazca un hijo.
Beneficiarios y orden de prelación: quién cobra y cómo designarlos
El orden para cobrar la indemnización por muerte está fijado por ley y no lo decide la empresa ni la aseguradora a su criterio. Funciona así:
- Cónyuge o conviviente reconocido conforme a ley e hijos, por partes iguales. Si el trabajador dejó conviviente con unión de hecho inscrita y dos hijos, los tres concurren.
- A falta de cónyuge/conviviente e hijos, los padres del trabajador.
- A falta de todos los anteriores, los hermanos menores de 18 años.
- Dentro de cada nivel, la distribución es equitativa, salvo que el trabajador haya precisado porcentajes en su declaración jurada dentro del mismo orden.
- La designación se hace mediante declaración jurada de beneficiarios que entrega el trabajador al empleador, con firma legalizada ante notaría o juez de paz donde no hay notario.
- El empleador custodia la declaración y la presenta a la aseguradora cuando se solicita el pago, junto con DNI, partida de defunción y documentos que acrediten el vínculo.
Documentos que suelen pedir la aseguradora y el MTPE para el cobro:
- Declaración jurada de beneficiarios legalizada y actualizada.
- DNI del titular y de los beneficiarios, y partidas que prueben el vínculo (matrimonio, nacimiento, unión de hecho inscrita).
- Partida o acta de defunción y certificado médico si la muerte fue accidental.
- Certificado médico de invalidez total y permanente emitido por EsSalud, MINSA o junta médica según póliza, cuando se reclama por invalidez.
- Póliza y constancia de registro del contrato Vida Ley ante el MTPE, que debe tener el empleador.
Si cambias de estado civil, reconoces una unión de hecho, te divorcias o nace un hijo en Trujillo o en Lima, actualiza tu declaración de inmediato. Una designación vieja genera conflictos y retrasa el pago.
El orden legal manda. La declaración jurada no crea beneficiarios fuera de la ley, solo precisa a quiénes dentro del orden les corresponde y en qué proporción.
Qué pasa si no hay declaración jurada o hay conflicto entre herederos
Cuando no hay declaración jurada, la aseguradora paga siguiendo el orden legal descrito. Si aparecen varios reclamantes del mismo nivel, la compañía consigna o retiene hasta que se aclare el derecho. Cuando hay disputa sobre quién es cónyuge, conviviente o hijo, se resuelve con partidas de RENIEC, sentencia de unión de hecho o sucesión intestada inscrita en SUNARP. Mientras dure la controversia, el plazo de prescripción para exigir la indemnización sigue corriendo.
En Perú el plazo para reclamar la indemnización al asegurador prescribe a los 10 años conforme al Código Civil, contado desde que el beneficiario pudo exigir el pago. Es un plazo largo, pero no conviene esperar: junta partidas, DNI y la constancia de registro del MTPE y presenta el expediente a la aseguradora cuanto antes. Si la empresa no contrató la póliza estando obligada, responde directamente por el capital asegurado y los beneficiarios pueden accionar contra ella.
Si detectas que tu empleador no te registró, puedes verificar el reporte del Seguro Vida Ley de la SBS y, de ser necesario, denunciar ante la SUNAFIL, que fiscaliza esta obligación en todo el país, desde Tacna hasta Tumbes.
Obligaciones y costo para el empleador: contratación, pago y registro ante el MTPE
El empleador asume el 100% de la prima. No hay descuento al trabajador ni copago. El costo lo fija cada aseguradora según edad, remuneración asegurable, actividad y siniestralidad; no existe prima única por ley. Mantener la póliza vigente y pagada es condición para que la cobertura opere.
Pasos para cumplir sin observaciones de la SUNAFIL:
- Cotiza y contrata con una aseguradora autorizada por la SBS. Firma el contrato colectivo Vida Ley y obtén el número de póliza, vigencia y condiciones. Conserva el PDF.
- Incorpora a cada trabajador desde el día 1. Usa tu sistema de planillas para no omitir ingresos y para conciliar remuneraciones asegurables.
- Recoge y custodia la declaración jurada de beneficiarios con firma legalizada. Implementa tu canal de denuncias y tu servicio al colaborador para canalizar dudas sobre el seguro.
- Registra el contrato en el Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley del MTPE, con Clave SOL vinculada a tu RUC. Carga datos de la aseguradora, póliza y nómina de asegurados.
- Adjunta el PDF de la póliza y envía. Guarda el comprobante de recepción del MTPE: es tu prueba de cumplimiento. Lleva control en tu portal del colaborador o repositorio documental.
- Actualiza altas, bajas y cambios de remuneración. Los plazos que fija el reglamento son de 30 días calendario desde la suscripción o renovación para registrar el contrato, y de 5 días hábiles desde ocurrido el cambio para altas, bajas o datos del trabajador. Si un ex trabajador pide mantener el seguro tras el cese asumiendo la prima, atiende en 30 días calendario.
- Paga la prima puntualmente y renueva antes del vencimiento. La falta de pago puede suspender la cobertura y deja a la empresa expuesta a pagar el capital de su bolsillo. Centraliza la gestión con tu estructura organizacional y tu evaluacion de desempeno para no perder trazabilidad.
No registrar, no contratar, no mantener vigente o no pagar a tiempo es infracción grave por cada trabajador afectado según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. La multa se calcula en función de la UIT de 2026, que es de 5.500 soles (PEN), y del número de afectados y tamaño de empresa, conforme a la tabla de sanciones de SUNAFIL.
Documentos exactos para contratar, registrar y cobrar
Checklist para contratar y registrar ante el MTPE (vía virtual con Clave SOL):
- RUC activo y Clave SOL vigente de la empresa.
- Contrato o póliza colectiva Vida Ley en PDF emitida por aseguradora autorizada por la SBS.
- Datos del empleador prellenados por el sistema (razón social, domicilio fiscal, actividad) y correo de contacto actualizado.
- Nómina de asegurados: tipo y número de documento, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, sexo, fecha de ingreso o reingreso, moneda y monto de remuneración asegurable.
- Plantilla de importación del MTPE si cargas masivo, con fechas en formato exigido y remuneraciones con punto como separador decimal.
- Declaraciones juradas de beneficiarios legalizadas por cada trabajador, custodiadas por RR.HH.
Checklist para cobrar la indemnización ante la aseguradora:
- Solicitud de cobertura y formulario de siniestro de la compañía.
- DNI del titular y de los beneficiarios, y partidas que acrediten vínculo (matrimonio, nacimiento, unión de hecho inscrita en SUNARP/RENIEC).
- Partida o acta de defunción; si fue muerte accidental, atestado policial, dosaje o necropsia cuando corresponda.
- Certificado médico de invalidez total y permanente por accidente, emitido por establecimiento autorizado, cuando se reclama por invalidez.
- Boletas de pago y planilla que acrediten la remuneración asegurable del último mes.
- Comprobante de registro de la póliza ante el MTPE y constancia de vigencia y pago de prima.
Dónde se presenta cada cosa: el registro y sus actualizaciones se hacen en el Sistema Virtual del MTPE. El cobro se tramita ante la aseguradora que emitió la póliza, que valida el expediente y liquida en soles (PEN) según 16 o 32 remuneraciones. Si hay demora injustificada, el beneficiario puede reclamar a la SBS y, en vía judicial, al Juzgado de Trabajo competente en la Corte Superior de su distrito judicial.
Preguntas frecuentes sobre el Seguro Vida Ley
1. ¿Qué es el Seguro de Vida Ley y qué función tiene el MTPE?
El Seguro de Vida Ley es una póliza obligatoria que cubre la muerte o invalidez total y permanente del trabajador por cualquier causa, las 24 horas del día. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es la autoridad que fiscaliza su cumplimiento y sanciona a los empleadores que no lo contratan. No es un seguro que administre directamente el MTPE, sino que las empresas deben contratarlo con una aseguradora autorizada por la SBS. Su incumplimiento se considera una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. ¿Cómo consultar si mi empleador tiene vigente el Seguro de Vida Ley?
Puedes solicitar al empleador el certificado de vigencia de la póliza, documento que la aseguradora emite y que acredita la cobertura vigente. Otra vía es revisar el Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley (SISVIDA) en la web del MTPE, ingresando el RUC de la empresa para verificar si registró el contrato. Si la empresa no figura o el contrato está vencido, puedes denunciar ante la Sunafil para que inicie la fiscalización correspondiente.
3. ¿Qué porcentaje de la remuneración cubre la indemnización del Seguro de Vida Ley?
La ley no fija un porcentaje de la remuneración, sino una suma asegurada mínima obligatoria de 20 UIT (103.000 soles en 2024) por fallecimiento e igual monto por invalidez total y permanente. La prima la paga íntegramente el empleador y su costo depende de la siniestralidad y la actividad de riesgo de la empresa, no del sueldo del trabajador. Algunas pólizas colectivas pactan coberturas superiores a ese piso legal, pero nunca inferiores.
4. ¿Es obligatorio el Seguro de Vida Ley para todos los trabajadores?
Sí, es obligatorio para todo empleador que tenga personal en planilla bajo el régimen de la actividad privada (D.L. 728), desde el primer día de trabajo y sin período de espera. Quedan excluidos los trabajadores del sector público, los de casa particular y los independientes que no tienen vínculo laboral subordinado. El empleador no puede trasladar el costo al trabajador ni condicionar su contratación a la aceptación de la póliza.
5. ¿Qué es el registro obligatorio de contratos del Seguro Vida Ley?
Es el trámite que toda empresa debe realizar en el aplicativo SISVIDA del MTPE dentro de los 30 días calendario de celebrado el contrato con la aseguradora. En el registro se consignan los datos de la póliza, la suma asegurada, la vigencia y la nómina de trabajadores cubiertos. No registrar el contrato o hacerlo fuera de plazo constituye una infracción que la Sunafil sanciona con multas que van de 0,53 a 25,75 UIT según el tamaño de la empresa.
6. ¿Para qué sirve el Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley (SISVIDA)?
SISVIDA es la plataforma web del MTPE donde los empleadores inscriben los contratos de Seguro de Vida Ley y los trabajadores o fiscalizadores verifican su vigencia en tiempo real. Permite consultar por RUC de la empresa si existe póliza activa, la aseguradora, la suma asegurada y las fechas de inicio y fin de vigencia. El acceso es público, gratuito y no requiere clave; su objetivo es transparentar el cumplimiento de la obligación legal.
7. ¿Qué beneficios cubre exactamente el Seguro de Vida Ley?
Cubre dos contingencias: fallecimiento del trabajador por cualquier causa (natural o accidental) e invalidez total y permanente declarada por el seguro social (EsSalud) o junta médica calificadora. En ambos casos se paga la suma asegurada a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales según el Código Civil. No cubre gastos médicos, sepelio ni invalidez parcial; esos riesgos requieren coberturas adicionales que la empresa puede contratar voluntariamente.
8. ¿Cuánto cuesta al empleador el Seguro de Vida Ley por trabajador?
No existe una tarifa única; la prima anual la fija cada aseguradora según la actividad económica (clase de riesgo), la siniestralidad histórica de la empresa y la suma asegurada contratada. Como referencia de mercado, para una empresa de riesgo bajo con la suma mínima de 20 UIT, el costo suele oscilar entre 30 y 80 soles por trabajador al año. La prima es 100 % a cargo del empleador y no es deducible de la remuneración del trabajador.
Fuentes
- AcaprendizajecontableRegistro de la póliza de seguro vida ley ante el mtpe – Inicioconsultado el 04/09/2026
- ProtectasecuritySeguro Vida Ley obligatorio para empresas – Protecta Securityconsultado el 04/09/2026
- ApesegConoce todo sobre el Seguro de Vida Ley – APESEGconsultado el 04/09/2026
- SbsReporte del Seguro de Vida Ley – SBSconsultado el 04/09/2026
- BukSeguro Vida Ley: qué es, coberturas y beneficiarios (2026) – Bukconsultado el 04/09/2026