Datos comprobados en septiembre de 2026.
Qué es la intermediación laboral en Perú y en qué se diferencia de la tercerización
La intermediación laboral en Perú es el destaque de personal de una empresa autorizada hacia otra que lo necesita para cubrir tareas puntuales bajo su dirección. Tú no trabajas para quien te supervisa en el día a día, sino para la empresa de intermediación que te contrata, te pone en planilla y asume tus beneficios; la empresa usuaria solo dirige la ejecución del servicio dentro de su centro de trabajo, sea en Lima, Arequipa, Trujillo o Cusco.
Este esquema funciona con tres actores: la entidad intermediadora, la empresa usuaria y tú como trabajador destacado. La clave es que existe cesión de mano de obra. Por eso la normativa peruana lo limita a supuestos específicos y exige registro y garantía, para evitar que se use para encubrir una relación laboral directa con la usuaria.
La tercerización es distinta: no te destaca a ti, destaca un servicio integral. El tercero asume el resultado, aporta sus propios recursos, organiza el trabajo y mantiene la subordinación exclusiva sobre su personal. No hay tope de 20% como en intermediación temporal ni se trata de ceder trabajadores sueltos, sino de ejecutar una fase completa del proceso productivo por cuenta y riesgo del contratista.
Diferencias rápidas para no confundirte
| Característica | Intermediación laboral | Tercerización de servicios |
|---|---|---|
| Qué se contrata | Personas destacadas a la usuaria | Un servicio completo con resultado |
| Quién dirige la labor diaria | La empresa usuaria | La empresa tercerizadora |
| Subordinación | Dual: dirección de usuaria y poder disciplinario de intermediadora | Exclusiva del tercerizador |
| Límite legal | 20% del total de trabajadores de la usuaria solo para temporales | Sin ese porcentaje; se evalúa autonomía y recursos propios |
| Registro exigible | Inscripción vigente en RENEEIL del MTPE y carta fianza | Registro según su régimen y acreditación de autonomía empresarial |
Elegir mal la figura genera contingencias en SUNAFIL: si destacas personal para el núcleo del negocio sin cumplir los supuestos, la inspección puede determinar que eres trabajador directo de la usuaria.
Modalidades permitidas: servicios temporales, complementarios y especializados
La ley peruana solo permite destacar personal en tres modalidades. Cada una cubre un tipo de necesidad y no son intercambiables:
- Servicios temporales: cubren necesidades por suplencia y por incremento ocasional de actividad. Suplencia es reemplazar a un trabajador permanente ausente; ocasional es atender un pico transitorio y no habitual. Solo esta modalidad tiene el tope de 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria, calculado sobre su planilla total.
- Servicios complementarios: atienden labores que no están vinculadas a la actividad principal de la usuaria. Son actividades de apoyo, accesorias o de soporte que no forman parte del giro principal. No tienen el tope del 20%, pero deben ser efectivamente ajenas al núcleo del negocio.
- Servicios especializados: cubren actividades que exigen alta especialización y calificación técnica, científica o profesional que la usuaria no posee internamente. Tampoco llevan el tope del 20%, pero requieren acreditar la especialización y la autonomía técnica.
Ejemplo con cifra: una empresa usuaria en Trujillo con 80 trabajadores en planilla solo puede tener como máximo 16 trabajadores destacados bajo la modalidad temporal (20% de 80). Si necesita 10 vigilantes para una labor complementaria y 5 técnicos altamente especializados, esos cupos no computan para el 20%, pero sí deben estar sustentados como complementarios o especializados, no como temporales.
Marco legal que regula la intermediación laboral y quién supervisa
La intermediación en Perú no es un acuerdo privado cualquiera; está regulada por norma nacional y su incumplimiento se sanciona como infracción laboral. Las reglas valen igual en todo el territorio porque el Perú es un Estado unitario; lo que varía por distrito son tasas o trámites municipales, no la ley laboral.
Normas que debes conocer
El marco está compuesto por la Ley 27626 que crea el régimen de intermediación laboral, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2002-TR, las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo 006-2008-TR y los criterios operativos de la Resolución Ministerial 048-2010-TR. Ese bloque fija las modalidades permitidas, el registro obligatorio, la carta fianza y la obligación de registrar el contrato de locación de servicios entre la intermediadora y la usuaria.
En la práctica, la intermediadora debe contratar a su personal bajo el régimen laboral de la actividad privada y destacar solo dentro de los supuestos autorizados. La empresa usuaria, por su lado, responde solidariamente si la intermediadora incumple el pago de beneficios del personal destacado durante el tiempo de destaque.
Quién supervisa y dónde reclamas
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): administra el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL), autoriza y renueva inscripciones, y recibe el registro del contrato de locación de servicios.
- SUNAFIL: fiscaliza en campo que el destaque cumpla modalidad, porcentaje y condiciones de seguridad y pago. Puede ordenar la incorporación como trabajador directo de la usuaria si detecta desnaturalización.
- Poder Judicial vía Juzgados de Trabajo: resuelve demandas de desnaturalización, pago de beneficios e indemnización cuando no hay acuerdo en la vía administrativa. Antes puedes pasar por conciliación administrativa gratuita en el MTPE.
Si trabajas destacado en una obra en Cusco o en una tienda en Lima, la norma aplicable es la misma; la inspección la hará la intendencia de SUNAFIL competente en esa región.
Requisitos que debe cumplir la empresa de intermediación para ser legal
Antes de firmar, verifica que tu futuro empleador cumple los tres filtros que exige la ley. Sin ellos, tu destaque es vulnerable y la usuaria entra en riesgo de solidaridad.
Checklist de legalidad
- Inscripción vigente en el RENEEIL del MTPE: la empresa debe mostrar constancia vigente y renovarla periódicamente. Pide el número de registro y verifica que la modalidad inscrita coincida con el servicio que te ofrecen (temporal, complementario o especializado).
- Carta fianza vigente: debe garantizar el pago de remuneraciones y beneficios de los trabajadores destacados. La cifra exigida es equivalente a 1 mes de remuneraciones más beneficios de todo el personal destacado, y debe estar a favor del MTPE o de la entidad que la norma señale y mantenerse vigente durante todo el destaque.
- Contrato de locación de servicios registrado: el acuerdo entre la intermediadora y la usuaria debe constar por escrito, detallar la modalidad, el número de trabajadores, el lugar de destaque y la fianza, y registrarse ante el MTPE dentro del plazo que fija su reglamento.
- Contratos de trabajo con el personal destacado: tú debes tener contrato firmado con la intermediadora, alta en T-Registro y declaración en PLAME, boleta de pago y afiliación a ESSALUD u ONP/AFP según elijas.
- Domicilio y RUC activos: coherencia entre RUC, razón social del contrato y quien te deposita la CTS y gratificación. Si te paga una razón social distinta a la que figura en tu contrato, hay alerta.
Dónde acudir para verificar
- Pide a la intermediadora su constancia RENEEIL y el cargo de registro del contrato con la usuaria.
- Verifica la constancia en la sede del MTPE o en la Dirección Regional de Trabajo de tu región (Lima, Arequipa, La Libertad, Cusco) y confirma la vigencia de la carta fianza.
- Si la empresa se niega a mostrar documentos o te pide firmar sin fecha, no destaques hasta aclarar. Puedes pedir orientación gratuita en el MTPE o presentar tu consulta en SUNAFIL para una verificación preventiva.
Tener RENEEIL, fianza de 1 mes y contrato registrado no es un formalismo: es lo que garantiza que cobres gratificación, CTS y vacaciones aunque la usuaria discuta el pago con la intermediadora.
Para una revisión rápida de tu caso, puedes apoyarte en asesoria laboral especializada antes de firmar el destaque.
Tus derechos como trabajador destacado y qué debe figurar en tu contrato
Como destacado, tu empleador formal es la empresa de intermediación, no la usuaria donde marcas asistencia. Eso significa que quien te paga, te asegura y responde por tus beneficios es la intermediadora, aunque recibas órdenes operativas de la usuaria.
Tienes derecho a igualdad de trato remunerativo respecto a un trabajador de la usuaria que haga la misma labor en el mismo centro. No puede pagarte menos por el hecho de ser destacado si las funciones son equivalentes. Además te corresponden todos los beneficios del régimen general: gratificación de julio y diciembre equivalente a 1 remuneración completa cada una (2026) más la bonificación extraordinaria de 9% si estás en ESSALUD, CTS de 50% de una remuneración en cada depósito hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre (2026), vacaciones de 30 días calendario por año completo (2026), asignación familiar de 113 soles (PEN) (2026) si tienes hijos menores o en estudios, y aportes a ESSALUD de 9% a cargo del empleador (2026) y a ONP 13% o AFP 10% más seguro según tu afiliación (2026).
Qué debe decir tu contrato y cuánto puede durar
| Dato que debe figurar | Qué revisar |
|---|---|
| Empleador | Razón social y RUC de la intermediadora inscrita en RENEEIL |
| Modalidad de intermediación | Temporal, complementaria o especializada, con descripción de la labor |
| Lugar y empresa usuaria | Dirección exacta y razón social de donde serás destacado |
| Plazo | Fecha de inicio y fin; en temporales máximo 6 meses por causa concreta, prorrogable solo si subsiste la causa ocasional o de suplencia |
| Remuneración y jornada | Monto en soles (PEN) (2026), periodicidad, jornada máxima 8 horas diarias o 48 semanales (2026) y recargo de horas extra 25% las dos primeras y 35% desde la tercera (2026) |
| Beneficios | Gratificación, CTS, vacaciones, ESSALUD y asignación familiar si corresponde |
El plazo depende de la modalidad. En temporales el destaque es por la duración de la causa que lo origina y la ley fija como tope 6 meses por contrato temporal bajo esa causa, prorrogable mientras dure la necesidad ocasional o la suplencia acreditada. En complementarios y especializados el plazo se ajusta al contrato de locación de servicios y no aplica el tope de 6 meses, pero debe mantenerse la naturaleza accesoria o especializada.
Ejemplo con cifras: te contrata una intermediadora en Arequipa para cubrir una suplencia por maternidad en una usuaria. Tu sueldo es 1.800 soles (PEN) (2026). En julio recibes 1.800 soles (PEN) de gratificación más 162 soles (PEN) de bonificación extraordinaria (9% de 1.800) si estás en ESSALUD (2026). Cada semestre te depositan CTS de 900 soles (PEN) (50% de 1.800) (2026). Si te hacen trabajar 2 horas extra un día, esas dos horas se pagan con recargo de 25% (2026); desde la tercera hora, con 35% (2026). Todo lo declara tu empleadora formal en PLAME.
Si tu remuneración es la mínima, en 2026 es 1.130 soles (PEN) (2026) vigente desde el 1 de enero de 2025; el incremento a 1.300 soles (PEN) anunciado por el Gobierno aún no está vigente, así que no firmes una cláusula que lo presente como actual.
Puedes contrastar tu boleta y costo laboral con un servicio de outsourcing laboral para detectar descuentos indebidos.
Documentos que debes exigir y guardar antes y al firmar
Antes de poner tu firma, exige papeles y guarda copias. Te salvan en una inspección de SUNAFIL o en un reclamo de beneficios.
- DNI vigente: lo presentas para tu contrato y alta en T-Registro. Nunca entregues tu DNI original en retención; solo copia.
- Contrato de trabajo con la intermediadora: debe indicar RUC, RENEEIL, modalidad, remuneración en soles (PEN) (2026), jornada y lugar de destaque. Firma cada hoja y pide un ejemplar original.
- Boleta de pago mensual: verifica sueldo básico, horas extra con recargo, asignación familiar de 113 soles (PEN) (2026) si aplica, descuentos de ONP 13% o AFP 10% más seguro (2026) y aporte a ESSALUD 9% pagado por el empleador (2026).
- Constancia de alta en T-Registro y reporte de PLAME: prueba que estás en planilla desde tu ingreso. Si no apareces, exige regularización inmediata.
- Copia del contrato de locación de servicios entre intermediadora y usuaria: confirma modalidad, número de destacados y vigencia de la carta fianza por 1 mes de remuneraciones y beneficios. Si no te dejan verlo, pide al menos el cargo de registro ante el MTPE.
- Certificado de trabajo y constancia de CTS y vacaciones: al cesar solicita tu liquidación y constancia de depósitos semestrales de CTS (2026).
Dónde se presenta cada uno: el contrato de trabajo y el T-Registro/PLAME los genera y declara tu empleadora ante SUNAT y MTPE; la copia del contrato entre empresas se registra en el MTPE por la intermediadora. Tú solo verificas y guardas.
Errores que debes evitar: firmar hojas en blanco o con fecha abierta, aceptar pagos solo en efectivo sin boleta, o firmar un recibo por honorarios cuando tu vínculo es de destaque laboral. Si te piden eso, pide que todo figure en planilla y en soles (PEN) (2026).
Para entender cómo impacta tu caso en planilla y tributación, revisa con laboral o contabilidad antes de aceptar un cambio de modalidad. Si buscas formalizar tu propia empresa de servicios, infórmate en constitucion de empresas y en asesoria legal corporativa sobre RENEEIL y fianza.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué rol cumple el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la intermediación laboral?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es la autoridad que autoriza, supervisa y sanciona a las empresas de servicios de intermediación laboral. Lleva el Registro Nacional de Empresas de Intermediación Laboral y verifica que cumplan con los requisitos de la Ley N.º 28518, su reglamento y las normas de seguridad y salud en el trabajo. Puedes consultar si una empresa está vigente en el portal institucional del MTPE.
2. ¿Podrías ponerme ejemplos concretos de cómo opera la intermediación laboral?
Un caso típico es una empresa de logística que contrata a una intermediadora para proveer personal de almacén durante la campaña navideña; los trabajadores firman contrato con la intermediadora, pero prestan servicios bajo la dirección de la empresa usuaria. Otro ejemplo es una firma de tecnología que requiere desarrolladores por un proyecto de seis meses y recurre a una agencia autorizada que selecciona, contrata y paga a los especialistas.
3. ¿Dónde encuentro el listado actualizado de empresas de intermediación laboral autorizadas en Perú?
El listado oficial se publica en el Registro Nacional de Empresas de Intermediación Laboral, accesible desde la web del MTPE (www.gob.pe/mtpe). Ahí puedes filtrar por razón social, RUC o número de resolución de autorización; solo las empresas que figuren con estado "Vigente" pueden operar legalmente. Cualquier contrato con una firma no inscrita se considera fraudulento y genera responsabilidad solidaria para la empresa usuaria.
4. ¿En qué se diferencia la intermediación laboral de la tercerización?
En la intermediación laboral la empresa usuaria dirige y controla al trabajador, mientras que la intermediadora solo lo contrata y paga; en la tercerización (regulada por el D. Leg. N.º 1038) la empresa contratista ejecuta una obra o servicio autónomo con autonomía técnica y dirección propia. La distinción clave es quién ejerce el poder de mando: si lo tiene la usuaria, es intermediación; si lo tiene la contratista, es tercerización.
5. ¿Cuál es la norma principal que regula la intermediación laboral en Perú?
La ley base es la Ley N.º 28518, Ley de Intermediación Laboral, publicada en 2005 y modificada por la Ley N.º 28806 y el D. Leg. N.º 1499. Establece los requisitos para autorizar intermediadoras, la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria por obligaciones laborales y de seguridad social, y las sanciones por intermediación ilegal. Su reglamento es el D. S. N.º 007-2005-TR.
6. ¿Me das ejemplos que aclaren la diferencia entre intermediación y tercerización?
Si una minera contrata a una empresa para que esta le provea perforadores que trabajan bajo órdenes directos de los supervisores de la minera, es intermediación laboral. En cambio, si la minera encarga a una contratista la construcción completa de un campamento —con sus ingenieros, planos, cronograma y mando propio—, es tercerización. En el primer caso hay subordinación a la usuaria; en el segundo, autonomía de la contratista.
7. ¿Cuál es la diferencia práctica entre intermediación laboral y tercerización en el Perú?
La diferencia práctica radica en la subordinación: en intermediación el trabajador recibe órdenes diarias de la empresa usuaria, mientras que en tercerización el personal depende jerárquica y técnicamente de la empresa contratista. Además, la intermediación requiere autorización previa del MTPE y genera responsabilidad solidaria automática de la usuaria; la tercerización se rige por el D. Leg. N.º 1038 y su responsabilidad solidaria tiene supuestos más acotados.
8. ¿Qué establece el reglamento de la Ley de Intermediación Laboral?
El D. S. N.º 007-2005-TR desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional, los requisitos de capital mínimo (10 UIT), la póliza de fianza o carta fianza por 50 UIT, las obligaciones de información trimestral al MTPE y el régimen sancionador. También detalla cómo se acredita la idoneidad técnica de la intermediadora y los casos en que procede la cancelación de la autorización.
Fuentes
- Grupotawa¿En que consiste la intermediación laboral? – Grupo Tawaconsultado el 05/09/2026
- AdeccoIntermediación laboral: qué es, tipos, ejemplos y su importanciaconsultado el 05/09/2026
- SolucionlaboralperuDiferencias entre Tercerización e Intermediación Laboralconsultado el 05/09/2026
- Unsm[PDF] LA INTERMEDIACIÓN LABORAL – Repositorio UNSMconsultado el 05/09/2026
- Symcontadores¿Qué es intermediación laboral y cómo beneficia a empresas?consultado el 05/09/2026
