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Lesiones en Perú: tipos penales, denuncia, peritaje médico-legal y reparación civil

septiembre 8, 2026 Perú Derecho 15 min read

Si te han golpeado o has causado una lesión en Perú, lo que decide si es falta o delito, qué pena corresponde y cuánto puedes pedir como reparación civil depende de días de incapacidad, del informe del Instituto de Medicina Legal y del contexto en que ocurrió.

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Qué se entiende por lesiones en Perú y qué bien jurídico protegen

El delito de lesiones existe cuando una persona causa daño en el cuerpo o en la salud física o mental de otra. No hace falta que haya sangre o fractura visible: también cuenta el daño psicológico acreditado con pericia. El bien que protege la ley es la integridad personal en sus tres dimensiones: corporal, fisiológica y psíquica.

En la práctica del Ministerio Público y del Poder Judicial, esa afectación se mide con dos criterios que van de la mano: cuánto tiempo necesita la víctima para recuperarse y qué tan grave es la lesión por su naturaleza. Un corte que requiere pocos días de descanso no es lo mismo que una fractura expuesta o una mutilación, aunque ambos sean lesiones.

Dónde están reguladas

Las lesiones están en el Código Penal peruano, entre los artículos 121 y 124-B. Allí se distingue entre lesiones graves, lesiones leves, agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar, lesiones culposas y supuestos como el daño al concebido o el daño psíquico. Cada figura tiene penas distintas y agravantes propias según quién es la víctima, el medio empleado y la relación con el agresor.

Tipos penales de lesiones: de la falta al delito grave

Criterio cuantitativo: los días que importan

La Fiscalía y el juzgado no deciden a ojo. Piden el Certificado Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y miran los días de incapacidad médico legal y de atención facultativa. Ese número es la frontera entre falta y delito.

Calificación Días de incapacidad o atención Norma de referencia
Falta contra la persona Hasta 10 días y sin agravante relevante Código Penal, faltas
Lesiones leves Más de 10 y menos de 20 días, o nivel moderado de daño psíquico art. 122 del Código Penal
Lesiones graves De 20 días a más, o lesiones que ponen en riesgo la vida, mutilan o inutilizan art. 121 del Código Penal
Agresiones contra mujer o grupo familiar con menos de 10 días Menos de 10 días pero en contexto de violencia familiar o de género art. 122-B del Código Penal

La jurisprudencia penal ha precisado que incluso una lesión de pocos días puede pasar a delito si hay circunstancias que agravan el hecho: vulnerabilidad de la víctima, lugar peligroso, uso de arma u objeto contundente, alevosía o ensañamiento. Esa doctrina se ve en casos de agresión a policías o a menores donde la levísima lesión igual se calificó como delito por el contexto.

Criterio cualitativo: la naturaleza del daño

Lesiones leves

Son las que requieren más de 10 y menos de 20 días de descanso según prescripción facultativa o implican nivel moderado de daño psíquico. La pena base es privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Si hay agravantes, la pena sube a no menor de tres ni mayor de seis años, y si la víctima muere por la lesión y el resultado era previsible, la sanción puede ir de ocho a catorce años.

Agravantes frecuentes del art. 122: víctima policía, fiscal, juez o autoridad en ejercicio de funciones; menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad; mujer agredida por su condición de tal; gestante; cónyuge, conviviente o familiar; relación de dependencia; uso de arma u objeto que pone en riesgo la vida; ensañamiento o alevosía; y agente en estado de ebriedad con más de 0,25 gramos-litro de alcohol en sangre o bajo drogas.

Lesiones graves

Aquí el Código es más severo. Hay lesión grave cuando se pone en peligro inminente la vida, se mutila un miembro u órgano principal o se lo hace impropio para su función, se causa incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente, desfiguración grave y permanente, o cuando se provoca afectación psicológica por obligar a presenciar homicidio, lesiones culposas o violación sexual. También cuando la incapacidad supera los 20 días.

La pena base es no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Con agravantes sube a seis a doce años, y si la víctima fallece como consecuencia y el agente pudo preverlo, de quince a veinte años. El art. 121-B lleva esa lógica al contexto de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar: de seis a doce años, y de doce a quince si concurren dos o más agravantes.

Otros supuestos que debes distinguir

No todo es dolo. El art. 124 sanciona las lesiones culposas, por culpa, que se persiguen por acción privada y con penas menores. La sanción se endurece si se incumplen reglas de profesión u ocupación, si hay varias víctimas o si se usa vehículo motorizado o arma de fuego estando bajo efectos de alcohol o drogas. El art. 123 prevé la lesión con resultado más grave del querido sin previsibilidad, donde la pena se atenúa. Y los arts. 124-A y 124-B regulan el daño al concebido y la equivalencia del daño psíquico con las lesiones físicas.

Denuncia por lesiones: dónde, cómo y qué pasa después

Dónde denunciar en Lima, Arequipa, Trujillo o Cusco

Puedes denunciar en la comisaría del sector donde ocurrió el hecho, directamente en la Fiscalía Penal de Turno o, si es violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, en la Fiscalía Especializada correspondiente. También puedes acudir a la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que te ayuden a presentar la denuncia y a seguir el caso. El trámite es nacional: la ley es la misma en todo el Perú, lo que cambia por distrito es la comisaría competente y el local de la fiscalía.

En casos de flagrancia, la Ley 28122 permite una conclusión anticipada si hay prueba suficiente o confesión sincera, lo que acelera el proceso. Si no hay flagrancia, la denuncia entra a investigación preliminar a cargo del fiscal.

Qué llevar y cómo se registra la denuncia

  1. Acércate con tu DNI y, si los tienes, con documentos que acrediten el hecho: fotos, videos, nombres de testigos, parte de atención en posta u hospital y cualquier certificado previo.
  2. Relata de forma ordenada: fecha, hora, lugar exacto, cómo ocurrió, con qué objeto te agredieron y quiénes estaban. Si fue en contexto familiar o de pareja, dilo expresamente porque activa el art. 122-B o 121-B.
  3. Pide que te deriven de inmediato al Instituto de Medicina Legal para el reconocimiento médico legal. Sin ese examen, la calificación se queda sin sustento.
  4. Exige tu copia de la denuncia con número de caso fiscal. Con ese número harás seguimiento en el portal del Ministerio Público o en la sede fiscal de tu distrito.
  5. Si necesitas protección urgente por violencia familiar, solicita medidas de protección en el mismo acto; el fiscal las pide al Juzgado de Familia y el juez resuelve en plazos cortos.

Qué hace la Fiscalía después

El fiscal abre diligencias preliminares, recoge el certificado médico legal, toma declaraciones, solicita cámaras o pericias y decide si formaliza investigación preparatoria, propone principio de oportunidad o archivo. En lesiones leves dolosas y culposas, la Fiscalía suele evaluar salidas alternativas si no hay agravantes graves. Por eso el análisis de los certificados y de la pericia psicológica es clave desde el primer día.

La denuncia sin peritaje médico legal no avanza. El certificado del Instituto de Medicina Legal es la prueba que convierte tu relato en días de incapacidad y, con ello, en falta o delito.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del Ministerio Público, es el organismo que emite el Certificado Médico Legal y, cuando corresponde, el informe de valoración de daño psíquico. La Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales y la Guía de Valoración del Daño Psíquico fijan cómo se hace: examen físico, revisión de historia clínica, descripción de lesiones, pronóstico y determinación de días de atención facultativa e incapacidad médico legal.

Para el daño psicológico, el art. 124-B establece equivalencias: nivel leve equivale a falta, nivel moderado a lesiones leves, y nivel grave o muy grave a lesiones graves. La afectación psicológica, cognitiva o conductual también puede acreditarse con informe de entidad pública o privada especializada, sin necesidad de encajar en esa equivalencia.

Cómo es el procedimiento y cuánto tarda

  1. Con el oficio de la comisaría o fiscalía, acudes a la sede del Instituto de Medicina Legal de tu provincia. Lleva DNI, denuncia y toda receta o informe médico previo.
  2. El perito te examina, fotografía lesiones y te pregunta cómo ocurrieron. Sé preciso con fechas y mecanismo: puño, cuchillo, palo, patada, caída.
  3. El perito emite el certificado con días de atención facultativa e incapacidad. Si hay daño psíquico, te derivan a psicología forense para la evaluación adicional.
  4. Ese certificado va a la carpeta fiscal. Si tu estado cambia, puedes pedir reevaluación o ampliación; el fiscal la ordena cuando hay evolución o nuevas lesiones advertidas.

En ciudades grandes como Lima, el examen suele hacerse el mismo día si vas con oficio; en provincias el plazo depende de la sede, pero la regla es no demorar porque las lesiones evolucionan y la valoración pierde precisión si dejas pasar semanas.

Errores que te quitan fuerza probatoria

  • Ir sin oficio o solo con fotos del celular. La pericia oficial es la que vale para calificar.
  • Lavar, maquillar o curar en exceso antes del examen ocultando lesiones. Ve lo antes posible.
  • No contar antecedentes médicos relevantes. Si tienes una dolencia previa en la zona, dilo: el perito distingue lo nuevo de lo antiguo.
  • No pedir copia del certificado. Pídela y verifica que los días estén claramente consignados.

Penas, agravantes y casos límite que el juez mira con lupa

Penas base y agravadas en cuadro

Supuesto Pena privativa de libertad
Lesiones leves base 2 a 5 años
Lesiones leves con agravantes del art. 122 inc. 3 3 a 6 años
Lesiones leves con muerte previsible 6 a 12 años
Lesiones leves agravadas con muerte previsible 8 a 14 años
Lesiones graves base 4 a 8 años
Lesiones graves con agravantes 6 a 12 años
Lesiones graves con muerte previsible 15 a 20 años
Agresiones contra mujer o grupo familiar con menos de 10 días 1 a 3 años
Lesiones culposas por acción privada No mayor de 1 año y 60 a 120 días-multa; más grave si incumple reglas de profesión o usa vehículo con alcohol o drogas

Agravantes que más se ven en la práctica

  • Vínculo familiar o de pareja: cónyuge, conviviente, ex pareja, hijo en común o quien habita el mismo hogar sin relación laboral. Activa el art. 122 inc. 3 literal e y el art. 121-B.
  • Uso de arma u objeto peligroso: cuchillo, botella, fierro o cualquier instrumento que ponga en riesgo la vida. No hace falta que se use arma de fuego para agravar.
  • Alevosía y ensañamiento: atacar por la espalda, aprovechar que la víctima está dormida o ebria, o golpear de forma reiterada cuando ya está indefensa.
  • Estado de ebriedad o drogas: más de 0,25 gramos-litro en el caso de lesiones dolosas leves y graves. En culposas con vehículo, el umbral es 0,5 gramos-litro en transporte particular y 0,25 en transporte público.
  • Víctima vulnerable: menor, adulto mayor, gestante o persona con discapacidad. El juez valora especialmente el aprovechamiento de esa condición.

Casos límite reales

Una agresión de dos puñetes en una discusión de bar que deja 8 días de incapacidad suele quedarse como falta, pero si hay alevosía, arma blanca o la víctima es policía en intervención, la fiscalía la recalifica a delito de lesiones leves agravadas. Al revés, una fractura de tabique con 18 días pero con desfiguración grave y permanente puede saltar a lesiones graves por el criterio cualitativo, aunque no llegue a 20 días.

Otro borde es el resultado muerte. Si la víctima fallece días después por una infección derivada de la golpiza y el forense concluye nexo causal y previsibilidad, la figura migra a lesiones seguidas de muerte con penas mucho más altas que la lesión simple.

Reparación civil por lesiones: cómo se calcula y cómo se cobra

Qué conceptos incluye la reparación

La reparación civil no es la multa penal. Es lo que el condenado debe pagarte por el daño causado y la fija el juez penal en la misma sentencia. Comprende daño patrimonial: gastos médicos, medicinas, traslados, lucro cesante por días sin trabajar, y daño extrapatrimonial: dolor, daño moral y daño a la persona, incluido el daño psíquico acreditado.

El juez valora el certificado médico legal, boletas y facturas, boleta de pago o recibo por honorarios si eres independiente, y el informe de daño psíquico. No hay una tabla única nacional: cada caso se cuantifica según pruebas y gravedad.

Ejemplo con cifras en soles

Rosa, vendedora en Arequipa, gana 2.500 soles al mes y sufre lesiones leves con 15 días de incapacidad. Gasta 850 soles en emergencia, 400 soles en medicinas y deja de trabajar 15 días. El perito fija daño psíquico moderado.

Cálculo presentado al juzgado:

  • Gastos médicos acreditados: 850 soles + 400 soles = 1.250 soles.
  • Lucro cesante: 2.500 soles / 30 días = 83,33 soles por día x 15 días = 1.250 soles.
  • Daño moral y psíquico moderado: monto solicitado 3.000 soles, sustentado con informe psicológico forense y persistencia de ansiedad y temor.
  • Total pretendido como reparación civil: 1.250 + 1.250 + 3.000 = 5.500 soles (PEN).

El juez puede conceder todo, parte o más si hay secuelas, y fijar pago en cuotas o inmediato. Si el condenado no paga, se ejecuta como deuda civil con embargo de bienes o descuento, y la inscripción en el registro de deudores puede presionar el cumplimiento.

Cómo pedirla bien desde el inicio

  • Constitúyete en actor civil en la investigación preparatoria, con abogado. Así puedes ofrecer prueba sobre el daño y apelar si la reparación es baja.
  • Guarda cada boleta, factura, receta y constancia de atención en EsSalud, SIS o clínica privada. Sin comprobantes, el daño patrimonial se cae.
  • Acompaña informe psicológico si hubo insultos, amenazas o humillación, y pide que se valore con la equivalencia del art. 124-B.
  • Si el caso va por principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, negocia la reparación por escrito y con cronograma; lo homologa el fiscal y tiene valor de título ejecutivo.
  • Consulta montos en UIT cuando el juzgado los usa como referencia. En 2026 la UIT vale 5.500 soles (PEN), así que una multa o reparación que se exprese en UIT se convierte multiplicando.

Ruta práctica según tu rol: víctima, denunciado o testigo

Si eres la víctima

Busca atención médica inmediata y pide el oficio para Medicina Legal antes de que las lesiones se borren. Denuncia con detalle y conserva pruebas digitales sin editar. Si temes represalias, solicita medidas de protección y evaluación de riesgo. En lesiones culposas por accidente de tránsito, guarda el parte policial, el dosaje etílico y el SOAT; la inhabilitación para conducir puede ser parte de la pena según el art. 36.

Si eres el denunciado

No declares sin abogado. Entrega tu versión con coherencia y ofrece prueba de descargo: videos, testigos, certificados que acrediten legítima defensa si corresponde. Valora con tu defensa la posibilidad de acuerdo reparatorio o conclusión anticipada de la Ley 28122 cuando hay flagrancia y prueba clara; puede reducir pena y evitar juicio largo. Si hubo consumo de alcohol, el dosaje será clave para la agravante.

Si eres testigo

Tu testimonio sostiene la calificación. Declara ante fiscalía con DNI, precisa hora, lugar y lo que viste sin añadir suposiciones. Si grabaste, entrega el archivo original y conserva copia. Los testigos presenciales de violencia familiar son especialmente valorados para acreditar el contexto del art. 108-B.

Dónde seguir tu caso y qué documentos guardar

Seguimiento y archivos

Revisa tu caso con el número fiscal en la sede del Ministerio Público de tu distrito judicial, sea Lima Centro, Arequipa, La Libertad o Cusco. Pide copias de la denuncia, del certificado médico legal, de la disposición fiscal y, si hay judicialización, de la acusación. Para audiencias, verifica fecha, sala y juzgado penal competente.

Guarda en una carpeta física y digital: DNI, denuncia, oficio a Medicina Legal, certificado y ampliaciones, informes médicos, boletas y facturas, boleta de pago o contrato, fotos y videos, y constancias de medidas de protección. Esa carpeta es la base para probar días de incapacidad, agravantes y reparación.

Consulta también publicaciones especializadas para entender cómo los tribunales han aplicado los arts. 121, 122 y 122-B en supuestos parecidos, y revisa las capacitaciones sobre litigio penal si vas a impulsar el caso como actor civil. Para modelos de escritos y formatos de apersonamiento o constitución en actor civil, te sirven los formatos y plantillas de referencia.

Si el caso deriva en concurso con otros delitos, como robo con lesiones, revisa ejemplos como la condena por robo agravado y lesiones graves publicada en jurisprudencia reciente para dimensionar cómo el concurso eleva la pena total. Y si necesitas bolsa laboral vinculada a prácticas en fiscalías o juzgados mientras sigues tu caso, mira las oportunidades disponibles.

Fuentes

  1. DerechoperuJurisprudencia: Lesiones Graves y Leves en el Perú – Derecho Perúconsultado el 04/09/2026
  2. DexiaabogadosEl Delito de Lesiones en el Código Penal – Dexia Abogadosconsultado el 04/09/2026
  3. JurisArtículo 121 del Código Penal peruano (lesiones graves … – Juris.peconsultado el 04/09/2026
  4. ScribdDelitos de Lesiones en el Código Penal Peruano | PDF – Scribdconsultado el 04/09/2026
  5. ConceptosjuridicosDelito de lesiones en Perú – Conceptos Jurídicosconsultado el 04/09/2026