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Daños y perjuicios en Perú: qué cubre la ley, cómo probar el daño y pasos para reclamar indemnización

octubre 9, 2026 Perú Derecho 15 min read

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Qué son daños y perjuicios y qué tipos reconoce el Código Civil en Perú

Si te incumplieron un contrato en Lima o te chocaron el auto en Arequipa, la ley peruana te permite pedir que te resarzan todo lo que perdiste por ese hecho. Daños y perjuicios no son dos cosas separadas en la práctica judicial: es la forma de llamar a la reparación integral que debe pagar quien causa un daño, sea incumpliendo una obligación o actuando con culpa.

El Código Civil regula esta materia y distingue cuatro conceptos que el juez valora de forma independiente. El daño emergente es la pérdida patrimonial efectiva que ya sufriste: lo que salió de tu bolsillo. Por ejemplo, la factura del taller, los gastos médicos o el dinero que pagaste para reemplazar un bien destruido. El lucro cesante es lo que dejaste de ganar a causa del daño: alquileres no cobrados, contratos perdidos o ventas frustradas. Ambos están contemplados como consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.

El daño moral repara la afectación a tu esfera personal no patrimonial: angustia, aflicción, zozobra o menoscabo a tu honor y proyecto de vida. No requiere una incapacidad física para configurarse; basta acreditar el sufrimiento relevante según las pruebas y la valoración equitativa del juez. El daño a la persona es una categoría más amplia que comprende la lesión a la integridad física o psíquica y sus consecuencias, incluido el daño al proyecto de vida. En los juzgados civiles de Perú se invoca sobre todo cuando hay lesiones, secuelas o impacto duradero en tu vida cotidiana.

Para que proceda la indemnización, el Código Civil exige tres elementos: conducta antijurídica (dolo, culpa inexcusable o culpa leve), daño probado y relación de causalidad entre ambos. Y un punto clave: la prueba del daño y de su cuantía corresponde al perjudicado. Si no puedes probar el monto exacto, el juez lo fija con valoración equitativa, pero siempre sobre hechos acreditados.

El resarcimiento exige daño cierto y probado; si el monto exacto no se acredita, el juez lo fija de forma equitativa, pero nunca presume el perjuicio.

Responsabilidad contractual vs extracontractual: cuándo aplica cada una

En Perú la responsabilidad cambia según haya o no un contrato previo entre las partes. Esa diferencia define qué debes probar, cuánto puedes pedir y en cuánto tiempo prescribe tu acción.

Criterio Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual
Base legal artículo 1321 del Código Civil : inejecución de obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve artículo 1969 del Código Civil : daño causado por dolo o culpa a otro sin vínculo contractual
Supuesto típico en Lima y Arequipa Incumplimiento de contrato de obra, arrendamiento o servicios; entrega tardía o defectuosa Accidente de tránsito, caída por falta de señalización en local comercial, daño por obra vecina
Factor de atribución Dolo o culpa del deudor; en culpa leve el resarcimiento se limita al daño previsible al contratar Dolo o culpa del autor; si es actividad riesgosa aplica responsabilidad objetiva
Plazo prescriptorio 10 años 2 años
Qué debes probar Existencia de la obligación, incumplimiento y daño directo Hecho dañoso, culpa o riesgo, daño y nexo causal

En la práctica, si firmaste un contrato de alquiler en Trujillo y el arrendador no te entrega el local, vas por vía contractual. Si un vehículo te atropella en la Av. Arequipa sin que exista contrato alguno, vas por vía extracontractual. En ambos casos el juez puede reconocer daño emergente, lucro cesante y daño moral si están acreditados.

Qué puedes reclamar y qué no: conceptos indemnizables y límites

La indemnización busca dejarte, en lo posible, como si el daño no hubiera ocurrido, sin enriquecerte ni castigar en exceso al responsable. Por eso el juez distingue lo indemnizable de lo que no lo es.

Puedes reclamar:

  • Daño emergente: gastos médicos, reparaciones, transporte sustituto, honorarios de peritos, costos notariales y cualquier desembolso acreditado con boletas, facturas o comprobantes.
  • Lucro cesante: utilidades o ingresos dejados de percibir, siempre que sean ciertos y probables, no meras expectativas. Se prueba con contratos, estados de cuenta, boletas de pago o pericia contable.
  • Daño moral: aflicción, ansiedad, afectación a tu honor o reputación. Se valora según la gravedad del hecho, su difusión y la condición de la víctima.
  • Daño a la persona: lesiones, secuelas, incapacidad temporal o permanente y afectación a tu proyecto de vida, con historia clínica y pericia médico legal.
  • Intereses legales desde el emplazamiento y costas y costos del proceso cuando corresponda, según lo que fije el juzgado.

No puedes reclamar o se limita:

  • Daños hipotéticos o remotos sin prueba de certeza.
  • Doble cobro por el mismo concepto: si ya te pagó el SOAT o el seguro una partida, no puedes volver a cobrarla en vía civil por el mismo daño.
  • En culpa leve contractual, solo el daño previsible al momento de contratar, conforme al artículo 1321 del Código Civil. Si hubo dolo o culpa inexcusable, se responde por todo el daño directo, incluso el imprevisible.
  • Enriquecimiento sin causa: no puedes pedir el valor de un bien nuevo si el dañado era usado, salvo diferencia debidamente acreditada.
  • Gastos no vinculados causalmente al hecho dañoso.

Pide cada concepto una sola vez y con su comprobante: duplicar partidas por el mismo daño es la causa más frecuente de recorte de la indemnización en sentencia.

Cómo se calcula la indemnización: daño emergente, lucro cesante y daño moral

La fórmula que usan los juzgados civiles es simple en su estructura, aunque la prueba es exigente:

Indemnización total = Daño emergente + Lucro cesante + Daño moral y/o a la persona + Intereses y costos

Cada sumando debe estar acreditado. El artículo 1331 del Código Civil dispone que la prueba del daño y su cuantía corresponde al perjudicado, y el artículo 1332 del Código Civil permite al juez fijar el monto con valoración equitativa cuando el importe exacto no puede probarse, sin inventar daños inexistentes. Los intereses legales se calculan desde la citación con la demanda.

Ejemplo resuelto en soles

Caso: Carla, diseñadora en Arequipa, contrata una remodelación por 30.000 soles (PEN). El contratista incumple y deja la obra inconclusa. Carla acredita:

  1. Daño emergente: 8.500 soles (PEN) (2026) por materiales pagados y no instalados + alquiler temporal de un local mientras no puede usar el suyo. Presenta facturas y contrato de alquiler.
  2. Lucro cesante: 12.000 soles (PEN) (2026) por dos meses sin poder abrir su estudio y perder clientes con citas agendadas. Lo prueba con boletas, transferencias y pericia contable que promedia sus ingresos previos.
  3. Daño moral: el juez valora en 5.000 soles (PEN) (2026) la zozobra y pérdida de reputación frente a clientes, según la gravedad y duración del incumplimiento.

Cálculo: 8.500 + 12.000 + 5.000 = 25.500 soles (PEN) (2026) como base indemnizatoria. A ello se suman intereses legales desde la notificación de la demanda y, si el juzgado lo ordena, costas y costos. Si el incumplimiento obedeció a culpa leve, el juez verifica que lo reclamado fuera previsible al contratar; si hubo dolo o culpa inexcusable, responde por todo el daño directo acreditado.

Este esquema vale igual para un choque en Lima con facturas médicas de 4.000 soles (PEN) (2026) y lucro cesante de 6.000 soles (PEN) (2026) por descanso médico: sumas cada partida probada y el juez fija el daño moral con equidad.

Ruta para reclamar en Perú: de la vía directa a la demanda judicial

En Perú conviene ir de lo menos confrontativo a lo judicial, guardando siempre constancia escrita. Este orden te ahorra tiempo y es el que exigen los juzgados para admitir tu demanda.

  1. Requerimiento directo por carta notarial. Describe el hecho, el daño, la suma que reclamas y otorga un plazo para pagar o cumplir. La llevas a una notaría de tu provincia —Lima, Arequipa, Trujillo o Cusco— y la diriges al domicilio del responsable. Guarda el cargo con sello de recepción. No hay plazo legal único para contestar, pero fija uno razonable: 5 a 10 días hábiles. Sirve para constituir en mora y probar tu buena fe.
  2. Conciliación extrajudicial obligatoria ante centro autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH). Es requisito de procedibilidad para demandar indemnización. Solicítala en un centro de conciliación autorizado por el MINJUSDH en tu distrito. El centro notifica a la otra parte y programa audiencia. El plazo para contestar la invitación y asistir suele ser de hasta 15 días hábiles desde la notificación, según la agenda del centro. Si hay acuerdo, se firma acta con valor de título ejecutivo; si no hay acuerdo o no asiste la otra parte, te entregan acta de no acuerdo o de inasistencia para poder demandar.
  3. Demanda ante el Juzgado Civil del Poder Judicial. Con el acta de conciliación, interpones demanda de indemnización por daños y perjuicios ante el Juzgado Civil competente por territorio —donde ocurrió el daño o donde domicilia el demandado— a través de la Mesa de Partes Electrónica o física del Poder Judicial. Adjuntas DNI, pruebas del daño, carta notarial, acta de conciliación, comprobantes en soles y tu petitorio valorizado. El juez califica la demanda, corre traslado y el demandado contesta dentro del plazo que fija el Código Procesal Civil.

Dónde acudir y qué pagar

  • Tasa judicial: para demandas con cuantía se paga arancel judicial según el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales del Poder Judicial, calculado sobre la cuantía y expresado en proporción a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La UIT 2026 es 5.500 soles (PEN) (2026) y sirve para convertir el porcentaje a soles. Confirma el porcentaje exacto en la tabla vigente del Poder Judicial al momento de presentar tu demanda, porque varía por instancia y tipo de proceso.
  • Conciliación: entre 300 y 800 soles (PEN) (2026) según el centro y la cuantía, más el costo de la carta notarial —aprox. 50 a 150 soles (PEN) (2026) según notaría y distancia—.
  • Plazos judiciales: verifica el plazo para contestar la demanda en la resolución de admisión; el cómputo es en días hábiles.

Lleva todo en copias legibles y en PDF si presentas electrónicamente. Sin el acta de conciliación, el juez declarará improcedente tu demanda y perderás semanas.

Vía administrativa previa cuando corresponde: INDECOPI y seguros

No todo reclamo nace igual y la ruta cambia según el origen del daño. Usa este árbol de decisión antes de ir al Poder Judicial:

  • ¿El daño viene de una relación de consumo? Sí → reclama primero ante el proveedor y luego ante el INDECOPI. Ejemplo: electrodoméstico que se incendia, servicio de telefonía que cobra de más y te corta la línea, o taller que entrega mal una reparación. INDECOPI puede sancionar y ordenar medidas correctivas, pero la indemnización por daños y perjuicios la fija el Poder Judicial o un acuerdo conciliatorio. Guarda boletas, contratos y libro de reclamaciones.
  • ¿Es un accidente de tránsito con lesiones o muerte? Sí → activa de inmediato el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o CAT ante la aseguradora que cubre el vehículo. El SOAT paga gastos médicos y indemnizaciones tarifadas sin discutir culpa, hasta sus topes. Si el SOAT no cubre todo tu daño —lucro cesante, daño moral o diferencia de gastos— reclama el saldo por vía civil contra el conductor, propietario y aseguradora, con tu denuncia policial, dosaje, historia clínica y facturas.
  • ¿Es incumplimiento puro de contrato entre privados sin relación de consumo? Sí → ve directo a carta notarial, conciliación extrajudicial autorizada por el MINJUSDH y demanda civil. No necesitas pasar por INDECOPI ni por aseguradora.

Si dudas entre vías, inicia el reclamo administrativo o al seguro y en paralelo prepara tu conciliación civil: los plazos de prescripción siguen corriendo y no se suspenden por el reclamo ante el proveedor.

Plazos, prescripción y costo estimado del proceso en Perú

Perder el plazo es perder el derecho a cobrar. En Perú los plazos de prescripción están fijados por el Código Civil y son nacionales.

Concepto Plazo Desde cuándo se cuenta Qué implica
Responsabilidad contractual 10 años Desde que la obligación era exigible y se produjo el incumplimiento Pasado ese plazo, la acción prescribe y el demandado puede oponer excepción de prescripción
Responsabilidad extracontractual 2 años Desde que conociste el daño y al responsable Plazo corto: actúa en meses, no en años. Muy usado en accidentes y daños por terceros
Ejecución de acta de conciliación o sentencia firme 10 años Desde que el título quedó ejecutable Puedes pedir ejecución forzada ante el mismo juzgado
Caducidad de pretensiones puntuales Variable Según ley especial Si la ley fija caducidad, el plazo no se interrumpe ni suspende

Costo estimado en soles (2026)

Para una demanda de 25.500 soles (PEN) (2026) como la del ejemplo de Arequipa, el presupuesto orientativo es:

  • Tasa judicial: se calcula como porcentaje de la cuantía según el arancel del Poder Judicial y la UIT 2026 de 5.500 soles (PEN) (2026). Por ejemplo, si el arancel aplicable fuera 1,13% de la cuantía, pagarías 288,15 soles (PEN) (2026). Verifica el porcentaje exacto en el cuadro oficial vigente al presentar tu escrito, porque cambia por vía y cuantía.
  • Conciliación extrajudicial: 300 a 800 soles (PEN) (2026) por expediente.
  • Carta notarial y copias certificadas: 50 a 150 soles (PEN) (2026) más 20 a 60 soles (PEN) (2026) por certificados.
  • Honorarios de abogado: dependen de la complejidad y de si hay pericias. En casos de cuantía media en Lima y Arequipa, los estudios suelen cobrar entre 2.500 y 6.000 soles (PEN) (2026) más un porcentaje de éxito de 10% a 20% sobre lo cobrado, según acuerdo.
  • Pericias: contable o médica entre 500 y 2.000 soles (PEN) (2026) cada una.

En total, para una cuantía de 20.000 a 30.000 soles (PEN) (2026), el costo inicial sin honorarios suele moverse entre 650 y 1.250 soles (PEN) (2026) entre tasas, conciliación y notariales. Si ganas, el juez puede ordenar que el vencido te reembolse costas y costos de forma total o proporcional.

Interrumpes la prescripción presentando la demanda o con un requerimiento fehaciente que reconozca la deuda, pero no confíes en interrupciones informales: presenta tu conciliación dentro del plazo y guarda cargos con fecha cierta. Si tu caso es extracontractual, inicia en las primeras semanas: dos años pasan rápido y muchos expedientes se pierden por esperar el alta médica definitiva sin haber conciliado.

Preguntas frecuentes

1. ¿Existe una tabla oficial con montos fijos de indemnización por daños y perjuicios en Perú?

No existe una tabla única ni tarifas fijas en el ordenamiento peruano; la cuantía se fija caso por caso mediante la prueba del daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, y el juez aplica la equidad según el art. 1323 del Código Civil. En la práctica, los abogados toman como referencia la UIT (5.150 soles en 2026) y los precedentes de la Corte Suprema para estimar rangos orientativos.

2. ¿Dónde puedo consultar sentencias reales de indemnización por daños y perjuicios en Perú?

Las sentencias firmes se publican en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia y en el buscador de la Corte Suprema; filtra por materia «civil» y palabras como «daño moral», «lucro cesante» o «responsabilidad extracontractual» (arts. 1969 y 1970 CC). Los expedientes también pueden revisarse en el portal del Poder Judicial con el número de caso.

3. ¿Qué artículos del Código Civil regulan los daños y perjuicios en Perú?

La base está en los arts. 1969 y 1970 (responsabilidad extracontractual), 1981 y 1982 (responsabilidad contractual), 1323 (reparación integral y equidad) y 2005 (daño moral). El art. 1324 CC permite al juez reducir la indemnización si el perjudicado contribuyó al daño, y el art. 1993 CC regula la solidaridad entre varios responsables.

4. ¿Cómo presento una denuncia o demanda por daños y perjuicios en Perú?

Si hay delito (lesiones, estafa, daño agravado), se denuncia ante la Policía o el Ministerio Público; si es puramente civil, se interpone demanda ante el Juzgado de Paz Letrado (hasta 40 UIT = 206.000 soles en 2026) o el Juzgado Civil (cuantía mayor) con abogado obligatorio. La vía penal permite pedir reparación civil en el mismo proceso (art. 102 CPP).

5. ¿Qué criterios usa la jurisprudencia peruana para fijar la indemnización por daños y perjuicios?

La Corte Suprema exige acreditar el nexo causal, la certeza del daño (no conjetural) y su valoración objetiva; para el daño moral aplica parámetros como gravedad, trascendencia en la vida de la víctima y capacidad económica del responsable (Exp. N.º 3083-2018/Lima). El lucro cesante requiere prueba razonable de la ganancia frustrada, no mera especulación.

6. ¿Qué establece el Código Civil peruano sobre la indemnización por daños y perjuicios?

El CC ordena la reparación integral (restituir la situación anterior) o, si no es posible, la indemnización en dinero (art. 1323); comprende daño emergente, lucro cesante y daño moral (art. 2005). La obligación nace del hecho ilícito (arts. 1969-1970) o del incumplimiento contractual (arts. 1981-1982), y el juez puede moderar el monto según equidad y culpa concurrente (art. 1324).

7. ¿Qué conceptos incluye una indemnización por daños y perjuicios en Perú?

Comprende tres rubros: daño emergente (lo que efectivamente se perdió o gastó, p. ej. gastos médicos, reparación del vehículo), lucro cesante (lo que se dejó de ganar razonablemente, p. ej. días de trabajo no laborados) y daño moral (aflicción psíquica, menoscabo estético o reputacional, art. 2005 CC). Cada rubro debe probarse de forma autónoma.

8. ¿Cuáles son los pasos para demandar una indemnización por daños y perjuicios en Perú?

1) Reúne pruebas (fotos, partes policiales/serenazgo, historias clínicas, boletas, testigos, peritajes). 2) Contrata abogado (obligatorio en vía civil). 3) Presenta la demanda en el juzgado competente según cuantía (Paz Letrado ≤ 40 UIT; Civil > 40 UIT). 4) Asiste a la audiencia de conciliación y, de fracasar, al trámite probatorio y sentencia. Plazo de caducidad: 2 años en extracontractual (art. 2001 CC) y 10 en contractual (art. 2009 CC).

Fuentes

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  5. GaranleyTipos de indemnización por daños y perjuicios – Garanley Abogadosconsultado el 05/09/2026