Tenencia

Tenencia exclusiva en Perú: cómo solicitarla, requisitos y efectos legales

octubre 17, 2026 Perú Derecho 15 min read

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Qué es la tenencia exclusiva y en qué se diferencia de la patria potestad y la tenencia compartida

Si te separas y te preguntas con quién se quedan tus hijos en Perú, la respuesta corta es que necesitas definir la tenencia. La tenencia exclusiva es la que deja a tu hijo o hija viviendo contigo de forma permanente, mientras el otro progenitor mantiene un régimen de visitas y la obligación de alimentos.

La patria potestad es el paraguas grande. Incluye todos los derechos y deberes de padre y madre: representar legalmente a tus hijos, protegerlos, decidir sobre su educación y salud y administrar sus bienes hasta que sean mayores de edad. Está regulada en el Código Civil y desarrollada para niños y adolescentes en el Código de los Niños y Adolescentes. La tenencia es solo uno de sus atributos: el derecho-deber de convivir con el menor en el mismo domicilio.

No confundas tenencia con custodia en el uso diario. En la práctica de juzgados y centros de conciliación en Lima, Arequipa o Trujillo se usan casi como sinónimos, pero la tenencia alude al derecho a vivir con tus hijos y la custodia al deber concreto de cuidarlos y vigilarlos en el día a día.

Diferencias clave en la práctica peruana

Cuando aún viven juntos, ambos ejercen la tenencia de hecho. Al separarse, eligen o el juez decide entre dos modelos. La exclusiva concentra la convivencia en uno solo. La compartida reparte el tiempo de convivencia de forma equilibrada, por ejemplo semanas alternas o fines de semana largos con uno y días de semana con el otro, y ambos deciden juntos temas de colegio, salud y vacaciones.

La exclusiva no elimina la patria potestad del otro padre. Ese padre sigue siendo padre legal, mantiene derecho a opinar en decisiones relevantes, a ser informado del colegio y del centro de salud, y a pedir variación de tenencia si cambian las circunstancias. Lo que sí cambia es el domicilio principal del menor.

Figura Qué implica Dónde vive el menor Rol del otro progenitor
Patria potestad Conjunto de derechos y deberes sobre la persona y bienes del hijo No define domicilio por sí sola Ambos la conservan salvo suspensión o pérdida judicial
Tenencia exclusiva Atributo de la patria potestad: convivencia diaria Con uno de los padres de forma estable Régimen de visitas + alimentos
Tenencia compartida Convivencia alternada y corresponsabilidad Alterna entre ambos domicilios según acuerdo o sentencia Ambos conviven por periodos y deciden juntos

En Perú apuesta cada vez más por la tenencia compartida cuando hay buena comunicación entre padres, pero la exclusiva sigue siendo la regla cuando hay conflicto alto, distancia grande entre domicilios, violencia familiar o alguno de los progenitores no garantiza estabilidad.

La tenencia exclusiva no te quita ser padre o madre legal; solo fija con quién vive tu hijo y organiza visitas y alimentos para el otro.

Quién puede pedir la tenencia exclusiva y qué criterios valora el juez

Puede pedirla el padre o la madre, estén casados, convivientes o nunca hayan convivido. También puede solicitarla quien tiene legitimidad en casos especiales, como los abuelos cuando ambos padres están impedidos, pero la regla general en el Perú es que la piden los progenitores ante un Centro de Conciliación acreditado por el MINJUSDH o ante el Juzgado de Familia del Poder Judicial.

El juez no elige al azar. Aplica el principio del interés superior del niño, recogido en el Código de los Niños y Adolescentes, y valora lo que le cause menos daño y más estabilidad al menor. No basta con decir "yo lo quiero más".

  • Convivencia previa favorable: el hijo permanece con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que esa permanencia le sea favorable y no haya riesgo.
  • Edad del menor: el hijo menor de 3 años permanece con la madre, salvo que eso lo ponga en peligro. Es una regla expresa del Código de los Niños y Adolescentes.
  • Continuidad y estabilidad: colegio en Lima, Arequipa o Cusco, barrio, familia extendida, rutinas y cercanía a servicios de salud. Cambiar todo de golpe pesa en contra.
  • Idoneidad y salud del solicitante: condiciones de vivienda, horarios de trabajo, ausencia de violencia familiar, de consumo problemático de alcohol o drogas y de antecedentes de maltrato.
  • Disponibilidad real para cuidar: quién lo lleva al colegio, quién atiende citas médicas, quién apoya tareas. El juez pide medios probatorios que acrediten esa dedicación.
  • Opinión del niño o adolescente: según su edad y madurez, el Juzgado de Familia lo escucha en audiencia reservada. A partir de la adolescencia su opinión tiene peso especial.
  • Voluntad de facilitar el vínculo con el otro padre: se valora negativamente al progenitor que impide visitas o intenta alejar al menor del otro. Facilitar el régimen de visitas es un indicador de idoneidad.
  • Régimen de visitas para quien no obtiene la tenencia: si otorga la exclusiva, el juez debe fijar de inmediato cómo y cuándo verá el otro padre a su hijo.

El Código de los Niños y Adolescentes establece que, a falta de acuerdo entre los padres, el juez resuelve la tenencia atendiendo al interés superior del niño: permanencia con quien convivió mayor tiempo si le es favorable, permanencia del menor de 3 años con la madre y fijación obligatoria de un régimen de visitas para el progenitor que no obtiene la tenencia. Esa es la base que invocan las demandas en todos los distritos judiciales, de Lima Norte a La Libertad.

En casos de riesgo grave el juzgado puede ordenar informes psicológicos, visitas sociales de la asistenta social y el dictamen del Fiscal de Familia antes de sentenciar. Si uno de los padres no se considera apto, el juez no dudará en otorgar la exclusiva al otro.

Requisitos y documentos para solicitar la tenencia exclusiva en Perú

Para conciliar o demandar en Perú te pedirán lo mismo en lo esencial. Prepara tu carpeta antes de ir al centro de conciliación o al Poder Judicial para no perder semanas por una omisión. Todo se presenta en copia simple y original para verificar, y la demanda debe estar firmada por ti y por tu abogado con colegiatura hábil.

Checklist: qué presentar y dónde lo consigues

  • Demanda firmada por el demandante y por abogado colegiado: la redacta tu abogado. Sin firma de letrado el Juzgado de Familia la declara inadmisible. La presentas en Mesa de Partes del Juzgado de Familia de tu Corte Superior o por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial.
  • Copia simple del DNI del demandante: la sacas de tu propio DNI. Si eres extranjero, carné de extranjería o pasaporte. Lleva copia y original para cotejo.
  • Partida de nacimiento del menor: la obtienes en RENIEC o en la municipalidad donde se inscribió el nacimiento. Si tu hijo nació en Lima y vives en Arequipa, puedes pedirla en cualquier oficina de RENIEC a nivel nacional.
  • Medios probatorios que acrediten tu pretensión: aquí está la diferencia entre ganar y perder. Adjunta denuncia por abandono de hogar si existe, denuncia por violencia familiar ante comisaría o Juzgado de Familia, constancias de estudios del colegio, carné de vacunas, constancias de convivencia, contratos de alquiler que prueben domicilio estable, boletas de pago que acrediten sustento y fotos o chats que muestren dedicación diaria. Todo en copia simple, legible y ordenado.
  • Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas: se paga en el Banco de la Nación con el código de arancel judicial. Guarda el voucher original y saca copia. Sin este pago no te admiten los medios probatorios.
  • Cédulas de notificación suficientes: también se pagan en el Banco de la Nación. Una por cada parte y por cada acto a notificar. El juzgado te indica cuántas comprar según el número de demandados y domicilios.
  • Poder si actúas por representante: si demandas a través de apoderado, adjunta poder por escritura pública inscrita en SUNARP.
  • Dirección domiciliaria actual de ambas partes y croquis: el juzgado necesita notificar. Si no conoces el domicilio del otro padre, pide notificación por edicto y adjunta la búsqueda previa en RENIEC.

Si vas primero a conciliación extrajudicial, llevas DNI, partida y pruebas básicas. El centro te citará a la otra parte y levantará el acta. Si no hay acuerdo, con esa acta de conciliación frustrada ya puedes demandar.

Cuánto cuesta: tasas judiciales y aranceles en soles

El costo no es único en todo el país, pero la estructura es nacional y se calcula sobre la UIT. En 2026 la UIT vale 5.500 soles (PEN). El Poder Judicial publica cada año su Cuadro de Aranceles Judiciales y el Banco de la Nación cobra según ese cuadro. Además del pago al centro de conciliación, en el juzgado pagas dos conceptos principales.

Concepto Dónde se paga Cómo se calcula Estimado en soles (PEN) 2026
Tasa por ofrecimiento de pruebas Banco de la Nación, código arancel Poder Judicial Porcentaje de la UIT fijado en el Cuadro de Aranceles Judiciales 2026 Depende del cuadro vigente; verifica el porcentaje exacto en el cuadro oficial antes de pagar
Cédulas de notificación Banco de la Nación Monto fijo por cédula según cuadro 2026 Depende del cuadro vigente; compra las que te indique el juzgado
Centro de conciliación extrajudicial Centro acreditado por MINJUSDH en tu distrito Tarifa libre del centro, suele fijarse por caso Entre 80 y 350 soles (PEN) 2026 según centro y si hay audiencia adicional
Honorarios de abogado Estudio jurídico Pacto privado Variable; pide presupuesto cerrado por etapas

Ejemplo con cifras: María, en Trujillo, quiere la tenencia exclusiva de su hija de 2 años. Paga en el centro de conciliación de su distrito 150 soles (PEN) 2026 por el procedimiento. Al no haber acuerdo, demanda en el Juzgado de Familia. En el Banco de la Nación paga la tasa por ofrecimiento de pruebas y 4 cédulas de notificación. Si su abogada le cobra 1.800 soles (PEN) 2026 por todo el proceso hasta sentencia, su gasto total bordea 2.000 soles (PEN) 2026 sin contar copias y movilidad. Si María acredita que su hija vive con ella desde que nació y que el padre trabaja fuera de la ciudad, el juzgado aplicará la regla del menor de 3 años con la madre y la continuidad de convivencia.

Confirma siempre el monto exacto en el cuadro oficial del Poder Judicial y en ventanilla del Banco de la Nación antes de pagar, porque el porcentaje sobre la UIT cambia cada año.

Dónde y cómo se solicita: vía conciliatoria y vía judicial paso a paso

En Perú la ruta es obligatoria y escalonada. Primero intentas el acuerdo. Si no funciona, demandas. No puedes saltarte la conciliación si tu pretensión es conciliable, como la tenencia.

  1. Intenta la conciliación extrajudicial: acude a un Centro de Conciliación acreditado por el MINJUSDH en tu provincia o distrito. En Lima hay decenas; en Arequipa, Cusco o Piura también están autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  2. Si hay acuerdo, se firma el acta: tiene valor de título ejecutivo. Es decir, si luego no cumplen, la ejecutas directamente en el juzgado sin nuevo juicio.
  3. Si no hay acuerdo, pide el acta de conciliación frustrada: con ella queda habilitada la vía judicial.
  4. Demanda ante el Juzgado de Familia: presentas la demanda en la Corte Superior de tu domicilio. El juez de Familia es el competente para tenencia, alimentos y régimen de visitas.
  5. El juzgado califica, admite y notifica: si falta algún requisito te da plazo breve para subsanar.
  6. Se resuelve con sentencia y se fija régimen de visitas: el juez otorga la tenencia exclusiva y regula de inmediato las visitas del otro progenitor.

Etapa de conciliación extrajudicial

  1. Elige centro acreditado por el MINJUSDH y presenta solicitud: lleva DNI, partida del menor y una breve descripción de lo que pides y de los hechos. Paga la tarifa del centro.
  2. El centro notifica a la otra parte y fija audiencia: suele citar dentro de los 7 a 10 días hábiles siguientes. Pueden haber hasta dos sesiones.
  3. Audiencia con conciliador: el conciliador propone fórmulas, no decide. Si acuerdan tenencia exclusiva, régimen de visitas y alimentos, firman el acta.
  4. Acta con valor de título ejecutivo: si luego uno incumple el acuerdo, pides ejecución ante el Juzgado de Paz Letrado o de Familia según la materia. No necesitas demandar de nuevo la tenencia.
  5. Si no hay acuerdo o una parte no va: el centro expide acta de falta de acuerdo o de inconcurrencia. Con ese documento quedas habilitado para demandar. Guarda el original.

Muchos casos en Lima Sur o Lima Este se cierran aquí. Es más rápido y barato que un juicio y el acta acordada es ejecutable. Si tu caso implica violencia familiar vigente con medidas de protección, consulta antes con tu abogado si conviene conciliar o ir directo al juzgado, porque no todo es conciliable cuando hay riesgo.

Proceso judicial de tenencia ante el Juzgado de Familia

  1. Presentación de la demanda: la ingresas por Mesa de Partes física o electrónica del Poder Judicial con todos los requisitos del checklist, tasa y cédulas. Adjunta el acta de conciliación frustrada.
  2. Calificación y auto admisorio: el juez verifica requisitos. Si admite, corre traslado al demandado.
  3. Contestación de la demanda en 5 días hábiles: el demandado tiene 5 días hábiles contados desde la notificación válida para contestar y ofrecer sus pruebas. Es el plazo que fija el trámite de tenencia ante el Juzgado de Familia para este proceso.
  4. Audiencia única: el juez escucha a ambas partes, puede escuchar al niño o adolescente según edad, actúa pruebas, recibe el informe del equipo multidisciplinario si lo ordenó y busca una conciliación judicial. Todo se hace en una sola audiencia para acelerar.
  5. Dictamen del Fiscal de Familia: antes de sentenciar, el fiscal emite opinión sobre qué es lo más favorable al menor. No es vinculante, pero pesa mucho.
  6. Sentencia: el juez otorga la tenencia exclusiva, fija régimen de visitas a favor del otro padre y, si corresponde, alimentos. Si el demandado no contesta dentro de los 5 días hábiles, puede ser declarado rebelde y el proceso sigue sin su participación activa, aunque el juez igual valora el interés superior del menor y no otorga automáticamente lo pedido.
  7. Ejecución y variación: si incumplen la sentencia, pides ejecución. Si cambian las circunstancias, cualquiera puede pedir variación de tenencia más adelante.

Si no contestas a tiempo, el juzgado te declara rebelde y avanza a audiencia y sentencia con lo que hay en el expediente. Por eso, si te demandan en Cusco, Piura o Lima, contesta dentro de esos 5 días hábiles y lleva todas tus pruebas desde el inicio; luego es más difícil incorporarlas.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la tenencia exclusiva de mi hijo en Perú?

Se debe demostrar que el otro progenitor representa un riesgo para el menor (violencia, adicciones, abandono o incapacidad moral) y que la tenencia exclusiva favorece el interés superior del niño. El juez valorará informes psicológicos, pericias sociales y el testimonio del menor si tiene madurez suficiente, según el artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337). La carga de la prueba recae en quien pide la exclusividad.

2. ¿Existe un modelo oficial de demanda para pedir la tenencia exclusiva en Perú?

El Poder Judicial no entrega un formulario único obligatorio, pero la demanda debe cumplir los requisitos del artículo 426 del Código Procesal Civil: juez competente, identificación de las partes, hechos fundados en el interés superior del menor, pruebas ofrecidas y firma de abogado. En la práctica, los centros de justicia accesible (CEJA) y la Defensoría del Pueblo ofrecen minutas orientativas que sirven de base para que el letrado redacte el escrito.

3. ¿Qué artículos del Código Civil peruano regulan la tenencia de los hijos?

La tenencia se regula principalmente en la Ley N° 27337 (Código de los Niños y Adolescentes), artículos 81 a 86, que establecen la tenencia compartida como regla general y la exclusiva como excepción. El Código Civil (Decreto Legislativo N° 295) solo contiene normas supletorias sobre patria potestad (art. 474) y alimentos; la competencia y el procedimiento están en el Código Procesal Civil (art. 82 y 426 ss.).

4. ¿Qué debo probar para que me den la tenencia exclusiva de mi hijo en un proceso judicial?

Además de los requisitos formales de la demanda, debes acreditar con pruebas contundentes (denuncias policiales, certificados médicos, informes de DEMUNA, pericias psicológicas) que la convivencia con el otro progenitor pone en peligro la integridad física, mental o moral del menor. El juez también evalúa la estabilidad emocional y económica del solicitante y el vínculo afectivo con el niño, priorizando siempre su interés superior.

5. ¿Hay jurisprudencia clave del Poder Judicial sobre tenencia exclusiva en Perú?

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario N° 1-2019/CJ-116, estableció que la tenencia compartida es la regla y la exclusiva solo procede cuando se acredita un riesgo real para el menor. También son vinculantes los fundamentos de la Casación N° 2947-2016/Lima, que exige prueba robusta del peligro y no meras discrepancias entre progenitores para apartarse de la tenencia compartida.

6. ¿Cómo inicio el trámite para obtener la tenencia de mi hijo en Perú?

Se presenta una demanda de tenencia (exclusiva o compartida) ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor, con abogado obligatorio. Si hay acuerdo, se tramita por vía notarial (escritura pública) o judicial sumaria homologando el convenio (art. 84 Ley N° 27337). Si no hay acuerdo, sigue el proceso contencioso del Código Procesal Civil, donde el juez ordena evaluaciones psicosociales antes de decidir.

7. ¿Cuál es la ley que regula específicamente la tenencia exclusiva en el Perú?

No existe una «Ley de Tenencia Exclusiva» aparte; la norma rectora es el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), en sus artículos 81 a 86, complementada por el Nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 29279) para el trámite judicial. El artículo 83 de la Ley N° 27337 define los supuestos de tenencia exclusiva cuando la compartida resulta perjudicial para el interés superior del niño.

8. ¿En qué artículo de la ley peruana se define la tenencia exclusiva y sus causales?

El artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337) establece que la tenencia exclusiva procede cuando la compartida sea contraria al interés superior del niño, por riesgos como violencia familiar, adicciones, abandono o enfermedad mental grave del otro progenitor. El mismo artículo ordena al juez motivar específicamente por qué se aparta de la regla general de tenencia compartida del artículo 81.

Fuentes

  1. Linkeatuabogado¿Para quién es la tenencia de los hijos? – Linkea tu Abogadoconsultado el 05/09/2026
  2. PjTenencia de Menores -.:: Poder Judicial del Perú ::.consultado el 05/09/2026
  3. ConciliacionlaleyTenencia Exclusiva y/o Compartida – La Ley | Centro de Conciliaciónconsultado el 05/09/2026