Datos comprobados en septiembre de 2026.
Qué es la licencia por paternidad y a quién le corresponde en Perú
La licencia por paternidad en Perú es el permiso pagado que te permite ausentarte de tu trabajo cuando nace tu hijo o hija, sin perder tu remuneración. Te la paga tu empleador como si hubieras trabajado esos días y no puedes ser despedido ni sancionado por usarla.
Este derecho lo regula la Ley 29409, que concede la licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. Es una norma nacional, así que vale igual si trabajas en Lima, Arequipa, Trujillo, Cusco o cualquier distrito del país: no cambia por región ni por municipalidad. Lo que sí puede variar según tu municipalidad son trámites menores como la obtención de la partida de nacimiento, pero no el derecho en sí.
¿Quiénes están comprendidos?
Te corresponde si eres padre trabajador bajo cualquier régimen laboral o modalidad contractual, sea en una empresa privada, una entidad pública, una mype o bajo regímenes especiales. No importa si tu contrato es a plazo indeterminado, a plazo fijo, por temporada o a tiempo parcial, siempre que exista vínculo laboral vigente al momento del nacimiento.
Incluye tanto a trabajadores del sector privado como a servidores del sector público. También alcanza a quienes están en planilla bajo el régimen CAS o en otros regímenes del Estado, porque la ley habla de trabajadores de la actividad pública y privada sin excluir modalidades.
Qué cubre y qué no cubre
La licencia es con goce de haber, es decir, remunerada al 100 %. No es un subsidio de EsSalud como la licencia por maternidad, la asume directamente el empleador. Durante esos días no hay descuento en tu boleta y tampoco se te puede obligar a compensar horas después.
Además, la norma prevé que si la madre fallece durante el parto o mientras goza su licencia por maternidad, el padre acumula esa licencia. Es un supuesto excepcional que busca proteger al recién nacido.
Otro punto clave es la continuidad con tus vacaciones. Si tienes vacaciones pendientes, puedes pedir que empiecen al día siguiente de terminar tu licencia por paternidad, avisando con anticipación. Esto te permite alargar el tiempo en casa sin pedir una licencia sin goce.
Diferencia con otros permisos
No confundas la licencia por paternidad con el permiso por enfermedad de un familiar o con la licencia por adopción. Cada una tiene su propia ley y sus propios días. La de paternidad solo aplica por nacimiento, sea parto natural o cesárea, y por los casos especiales que la ley detalla. Si tu hijo nace y te dicen que solo te toca un permiso sin goce o que debes usar tus vacaciones, no es lo que manda la Ley 29409 vigente en 2026.
Cuántos días te corresponden en 2026: régimen vigente y ampliación a 15 días en trámite
En 2026 el régimen vigente sigue siendo el de 10, 20 y 30 días calendario consecutivos, según el tipo de nacimiento. No ha cambiado todavía. Lo que sí existe es un dictamen de la Comisión de Trabajo del Congreso que propone subir de 10 a 15 días para parto natural o cesárea, pero ese texto aún no es ley publicada en El Peruano, así que no se aplica hasta que se apruebe en el Pleno, lo promulgue el Ejecutivo y se publique.
Si te dicen en tu empresa que ya son 15 días por regla general, pide que te muestren la ley publicada. Hoy, lo que puedes exigir son los días que aparecen en la tabla siguiente, que vienen de la modificación hecha por la Ley 30807 a la Ley 29409.
Tabla de días según el caso
| Supuesto | Días que te corresponden en 2026 | Cómo se cuentan | Ejemplo típico en Perú |
|---|---|---|---|
| Parto natural o cesárea sin complicaciones | 10 días calendario consecutivos | Incluye sábados, domingos y feriados | Nacimiento a término en clínica de Lima sin complicaciones |
| Nacimiento prematuro o parto múltiple | 20 días calendario consecutivos | Desde la fecha que elijas dentro de las 3 opciones legales | Mellizos en hospital de Arequipa o bebé prematuro en EsSalud Trujillo |
| Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa | 30 días calendario consecutivos | Calendario, sin descuento | Bebé diagnosticado con condición severa al nacer |
| Complicaciones graves en la salud de la madre por el parto | 30 días calendario consecutivos | Calendario | Madre en UCI por hemorragia o eclampsia |
La cifra base de 10 días calendario en 2026 es la que aplica a la mayoría de casos. Los 20 y 30 días son supuestos especiales y necesitas acreditar la condición con certificado médico del centro donde ocurrió el parto.
Qué pasa con la propuesta de 15 días
El 23 de junio de 2026 la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó el dictamen de los proyectos de ley 13151 y 13267 que plantea modificar la Ley 29409 para que la licencia por parto natural o cesárea pase de 10 a 15 días calendario. La información oficial está en el portal de comunicaciones.congreso.gob.pe y en la www.congreso.gob.pe.
Ese dictamen todavía tiene que seguir el trámite legislativo completo. Mientras no haya ley publicada, tu empleador no está obligado a darte 15 días por parto natural. Si tu hijo nace ahora, en septiembre de 2026, te corresponden 10 días calendario por ese supuesto. Guarda el comunicado de la comisión como referencia de lo que viene, pero reclama con la norma vigente.
Los días son calendario y consecutivos: si tu licencia empieza un viernes, el sábado y domingo ya cuentan dentro de los 10, 20 o 30 días. No son días hábiles.
Ejemplo con cifras en soles
Carlos trabaja en una empresa logística en el Callao con una remuneración de 2.800 soles (PEN) al mes en 2026. Su esposa tiene parto por cesárea sin complicaciones el 10 de septiembre de 2026. Le corresponden 10 días calendario. Su empleador le paga esos 10 días como si hubiera trabajado: 2.800 soles / 30 días = 93,33 soles por día, por 10 días = 933,33 soles (PEN) incluidos en su boleta de septiembre, sin descuento. Si hubiera sido parto múltiple, serían 20 días: 1.866,67 soles (PEN) por ese periodo. No hay tope en UIT para este pago, es tu sueldo completo.
Cómo se cuentan los días y desde cuándo puedes tomarlos
Tú eliges cuándo empieza tu licencia, no tu jefe. La ley te da tres ventanas y la que comuniques es la que vale, siempre que la acredites a tiempo.
- Desde la fecha de nacimiento de tu hijo o hija. Es la opción más usada cuando todo sale bien y quieres estar desde el primer día.
- Desde la fecha en que la madre o el recién nacido son dados de alta por el centro médico. Útil si el bebé o la madre se quedan hospitalizados varios días y prefieres guardar tus días para cuando ya estén en casa en tu distrito, sea en Cusco, Piura o Lima.
- A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada con certificado médico de profesional colegiado. Sirve si quieres estar antes del parto por control o traslado, por ejemplo si la fecha probable es el 20 y pides desde el 17.
Plazos clave que no puedes perder de vista:
- Aviso previo: debes comunicar a tu empleador la fecha probable de parto con una anticipación no menor de 15 días naturales. Así tu área de Recursos Humanos programa el reemplazo. Si no avisas con esa anticipación por una emergencia, igual tienes derecho, pero regulariza la comunicación escrita en cuanto puedas.
- Inicio efectivo: el cómputo corre en días calendario consecutivos desde el día que elegiste. Si eliges el alta y el alta es un domingo, ese domingo es el día 1.
- Empalme con vacaciones: si quieres que tus vacaciones pendientes empiecen al día siguiente de tu licencia, debes comunicarlo con no menos de 15 días calendario de anticipación a la fecha probable de parto. No es a la fecha de nacimiento, es a la probable.
- Documentación posterior: la partida o acta de nacimiento y el certificado de alta se presentan luego del nacimiento, pero no condicionan el inicio si ya comunicaste la fecha probable con certificado médico.
Requisitos y documentos para solicitarla ante tu empleador
No necesitas un trámite en el Estado para que te den la licencia. La pides directamente a tu empleador, en tu centro de trabajo, sea empresa privada o entidad pública. El canal es tu oficina de Recursos Humanos, Gestión del Personal o la que haga sus veces.
Checklist antes de pedirla
- Verifica que tienes vínculo laboral vigente a la fecha del nacimiento.
- Calcula tu fecha probable de parto según tu certificado médico y cuenta 15 días naturales hacia atrás para avisar a tiempo.
- Define qué fecha de inicio prefieres de las tres opciones legales y prepárate para indicarla por escrito.
- Si quieres empalmar vacaciones, revisa cuántos días de vacaciones pendientes tienes y avisa también con 15 días calendario de anticipación.
- Guarda copia de todo lo que entregues con sello de recepción o cargo por correo electrónico institucional.
Documentos exactos que te van a pedir
- Comunicación escrita dirigida a tu empleador indicando la fecha probable de parto y la fecha elegida para el inicio de la licencia. No hay formato único nacional, basta una carta simple o correo con fecha cierta. En el sector público suele pedirse por mesa de partes o por el sistema de trámite documentario de tu entidad.
- Certificado médico suscrito por profesional colegiado que acredite la fecha probable de parto. Te lo da tu obstetra en EsSalud, MINSA, clínica privada o hospital donde te atiendes. Si vas a usar la opción de iniciar 3 días antes de la fecha probable, este certificado es indispensable.
- Acta o partida de nacimiento de tu hijo o hija, obtenida en RENIEC o en la municipalidad donde se inscribió el nacimiento. Si aún no la tienes al momento de iniciar la licencia, puedes presentar primero el certificado de nacido vivo y luego regularizar con la partida.
- Certificado de alta médica de la madre o del recién nacido, emitido por el centro médico donde ocurrió el parto, si eliges iniciar tu licencia desde el alta. Debe indicar fecha de alta.
- En casos especiales de 20 o 30 días, certificado médico que acredite parto prematuro, parto múltiple, enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o complicaciones graves en la salud de la madre. Sin ese sustento el empleador solo reconoce los 10 días base.
Dónde y cómo se presenta
- Sector privado: en el área de Recursos Humanos de tu empresa, en la sede donde laboras o por el canal que tu reglamento interno indique, como correo corporativo o intranet. Pide cargo de recepción.
- Sector público: en la Oficina de Recursos Humanos o Gestión del Personal de tu entidad, por mesa de partes presencial o virtual. En gobiernos regionales o municipalidades de provincia, la oficina puede llamarse Recursos Humanos o Personal, pero la función es la misma.
- Plazo de presentación del aviso previo: no menos de 15 días naturales antes de la fecha probable de parto para la comunicación inicial. Los documentos del nacimiento se entregan apenas los tengas, sin que eso recorte tus días.
- Respuesta del empleador: no requiere resolución ni aprobación discrecional. Es un derecho. El empleador solo verifica los documentos y registra la licencia en planilla y en el T-Registro.
Si trabajas de forma remota desde tu casa en Lima o en otra región, el trámite es el mismo por vía digital. Lo importante es que quede constancia escrita de la fecha probable y de la fecha de inicio elegida.
Ruta para reclamar si te niegan la licencia en Perú
Si te dicen que no te toca, que la tomes sin goce, que uses tus vacaciones a la fuerza o que te descuenten los días, tienes dos vías claras en Perú. Elige según tu objetivo: que te den los días y te paguen, o que además se sancione a la empresa.
Vía 1: Reclamo administrativo ante SUNAFIL y el MTPE
Esta es la más rápida cuando sigues trabajando y quieres que te repongan los días y te paguen sin ir a juicio.
- Junta tus cargos: copia de tu comunicación con fecha probable, certificado médico, partida o certificado de nacido vivo y tu boleta donde se vea el descuento si lo hubo.
- Presenta tu denuncia en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) si eres del régimen privado, o en la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo del MTPE si estás en una zona donde SUNAFIL aún no tiene cobertura plena. Puedes hacerlo virtual por la plataforma de denuncias de SUNAFIL o presencial en su sede de tu región, como Lima, Arequipa o La Libertad.
- SUNAFIL programa una inspección. El inspector verifica planillas, T-Registro y cargos. Si confirma la infracción, ordena el cumplimiento y propone multa según el tamaño de empresa.
- Las multas por no otorgar la licencia van por escala. En 2024 SUNAFIL informó rangos referenciales de 1.184,50 soles (PEN) a 3.502 soles (PEN) para microempresa, de 3.965,50 soles (PEN) a 39.397,50 soles (PEN) para pequeña empresa y de 13.544,50 soles (PEN) a 270.529,50 soles (PEN) para empresas no mype. Esos montos se actualizan con la UIT de cada año, así que en 2026 debes confirmar el cuadro vigente de sanciones en SUNAFIL, porque la UIT de 2026 es de 5.500 soles (PEN).
- Paralelamente, puedes pedir orientación gratuita en el MTPE o en el portal de comunicaciones.congreso.gob.pe para verificar si hubo cambios normativos publicados en El Peruano.
Vía 2: Reclamo judicial ante el Poder Judicial
Si ya te descontaron, te despidieron por pedir la licencia o la empresa no acata lo que ordenó SUNAFIL, ve al Poder Judicial.
- Demanda laboral por pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir, o por reposición si hubo despido. Se tramita bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de tu distrito judicial.
- Puedes pedir medida cautelar si necesitas que te repongan rápido mientras dura el juicio. El juez evalúa tu contrato, tus comunicaciones y la partida de nacimiento.
- En el juicio se invoca la Ley 29409 que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, sin necesidad de citar un artículo específico si no lo tienes a la mano. Lo que importa es acreditar el nacimiento y tu vínculo laboral.
- Si ganas, el juez ordena el pago de los días no gozados o no pagados con sus intereses y, si hubo despido nulo por ejercer tu derecho, la reposición o la indemnización que corresponda según tu régimen.
Árbol de decisión rápido
- ¿Sigues trabajando y solo quieres que te den los días? -> Denuncia en SUNAFIL. Es inspección y cumplimiento.
- ¿Ya te descontaron o no te pagaron esos días y quieres cobrarlos? -> SUNAFIL para multa y pago, o demanda directa ante el Juzgado de Trabajo con la Ley 29497 si prefieres cobrar por vía judicial.
- ¿Te despidieron por pedir la licencia? -> Demanda de reposición o indemnización ante el Poder Judicial. Guarda la carta de despido y tu cargo de solicitud de licencia.
- ¿Eres servidor público y tu entidad te niega la licencia? -> Reclamo en tu Oficina de Recursos Humanos con copia a SERVIR y, si no hay respuesta, denuncia en SUNAFIL o acción judicial según tu régimen.
Para cualquier vía, guarda todo con fecha cierta. La fecha probable comunicada con 15 días naturales de anticipación y la partida de nacimiento son tus dos pruebas más fuertes en Perú.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia por paternidad?
El trabajador debe tener vínculo laboral vigente, acreditar el nacimiento con la partida o certificado de nacido vivo y comunicar al empleador dentro de los plazos legales. No se exige antigüedad mínima y rige para todo régimen laboral, incluyendo CAS y el sector público, según el TUO del D. Leg. 728.
2. ¿Cómo se tramita la solicitud de la licencia por paternidad en Perú?
Se presenta una solicitud escrita al empleador adjuntando la partida de nacimiento o el certificado de nacido vivo; si el parto ocurre en EsSalud, el certificado basta. El empleador tiene la obligación de concederla de oficio y registrar los días como licencias con goce de haber, sin que el trabajador pierda derechos ni remuneración.
3. ¿Qué establece la Ley 29409 sobre la licencia por paternidad y su vigencia en 2023?
La Ley 29409 amplió la licencia a 10 días calendario continuos para nacimientos normales y a 20 días en casos de parto múltiple, prematuro o con discapacidad; esta norma estuvo vigente durante todo 2023 y sigue aplicándose en 2026 sin modificaciones posteriores que alteren los plazos.
4. ¿Qué dice la Ley 29409 sobre la licencia por paternidad para el año 2026?
La Ley 29409 mantiene en 2026 los mismos plazos: 10 días calendario por nacimiento simple y 20 días por parto múltiple, prematuro o hijo con discapacidad. No ha habido reformas legislativas que cambien esos periodos, por lo que el empleador debe otorgarlos con goce de haber íntegro.
5. ¿Es cierto que la licencia por paternidad son 15 días?
No, la norma general otorga 10 días calendario; solo se extiende a 20 días si el parto es múltiple, prematuro o el recién nacido tiene discapacidad. No existe en la legislación peruana actual un plazo estándar de 15 días para la licencia por paternidad.
6. ¿Qué regula la Ley 30807 respecto a la licencia por paternidad?
La Ley 30807 extiende la licencia a 30 días calendario cuando la madre fallece durante el parto o en el periodo de lactancia, transfiriendo al padre el descanso que le correspondía a ella. Fuera de ese supuesto excepcional, la licencia ordinaria sigue rigiéndose por la Ley 29409.
7. ¿Cuál es la ley que regula la licencia por paternidad en Perú?
La norma principal es la Ley 29409, modificada por la Ley 30367, que fija 10 días calendario (20 en casos especiales) con goce de haber; la Ley 30807 adiciona 30 días por fallecimiento materno. Su reglamento está en el D. S. 015-2010-TR y el TUO del D. Leg. 728 (D. S. 003-97-TR).
Fuentes
- EyDía del Padre: Todo lo que debes saber sobre licencias por …consultado el 04/09/2026
- GrantthorntonLicencia por paternidad – Grant Thornton Perúconsultado el 04/09/2026
- BukLicencia por Paternidad Perú 2026: Cuántos días son y requisitosconsultado el 04/09/2026
- UnifeLa licencia de paternidad en el Perú: ¿un derecho del padre …consultado el 04/09/2026
- GobPadres de familia tienen derecho a una licencia por paternidad de …consultado el 04/09/2026