Datos comprobados en septiembre de 2026.
Qué es el Código Penal peruano y cómo se estructura en Perú
El Código Penal peruano es el Decreto Legislativo 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril de 1991. Es la norma nacional que define qué conductas son delito o falta, qué penas les corresponden y bajo qué reglas se imponen en todo el territorio, desde Tumbes hasta Tacna, sin que existan códigos penales regionales porque el Perú es un Estado unitario.
Su Título Preliminar fija la lógica del sistema: solo hay delito si la ley lo prevé antes del hecho, la pena exige lesividad y responsabilidad penal del autor y solo un juez competente puede imponerla. Ese marco se complementa con el Libro Primero (Parte General), que regula la ley penal, el hecho punible, las penas, medidas de seguridad, extinción de la acción y reparación civil; el Libro Segundo (Parte Especial), que tipifica los delitos por bien jurídico; y el Libro Tercro, que regula las faltas. Todo ello se aplica junto al Código Procesal Penal, que rige el trámite, y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, que precisa cómo se interpretan los tipos y las penas en casos concretos en Lima, Arequipa, Trujillo o Cusco.
Para entender su vigencia, revisa la edición oficial actualizada a julio de 2026 y las concordancias por artículo. Si necesitas antecedentes históricos y estructura por libros, puedes consultar el repositorio académico sobre los códigos penales que han regido en el Perú, que sistematiza la evolución desde 1863 hasta el Decreto Legislativo 635.
Principios y ámbito de aplicación de la ley penal
- Principio de legalidad: nadie es sancionado por un acto no previsto como delito o falta al momento de su comisión, ni con pena no establecida en la ley; está prohibida la analogía para crear delitos o penas.
- Principio de lesividad: la pena exige lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado por la ley.
- Garantía jurisdiccional y de ejecución: solo el juez competente impone penas y medidas de seguridad, y su ejecución es judicial y conforme a ley y reglamento.
- Responsabilidad penal personal: queda proscrita la responsabilidad objetiva; la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, salvo reincidencia o habitualidad.
- Aplicación espacial – territorialidad: la ley penal peruana se aplica a hechos cometidos en el territorio de la República, incluidas naves y aeronaves nacionales públicas donde se encuentren y privadas en alta mar o espacio sin soberanía.
- Aplicación espacial – extraterritorialidad: alcanza delitos cometidos en el extranjero cuando interviene funcionario público en ejercicio, se afecta seguridad o tranquilidad pública, orden monetario o defensa nacional, o cuando el hecho es contra peruano o por peruano y es extraditable y punible en ambos Estados, entre otros supuestos de tratados.
- Aplicación temporal: rige la ley vigente al momento de la comisión; en conflicto de leyes se aplica la más favorable al reo, incluso durante la ejecución, y si el hecho deja de ser punible la pena se extingue de pleno derecho.
Delitos y penas vigentes: clases, rangos y criterios del juez
El Libro Primero del Decreto Legislativo 635 organiza las penas en cuatro clases que el juez combina según el tipo penal y la gravedad del hecho cometido en el Perú. La pena privativa de libertad temporal va de 2 días a 35 años y puede llegar a cadena perpetua en los delitos que la ley señala; la multa va de 10 a 365 días-multa, calculada según el ingreso promedio diario del condenado; las penas limitativas de derechos incluyen prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, ambas de 10 a 156 jornadas semanales, e inhabilitación de 6 meses a 10 años salvo incapacidad definitiva en supuestos legales; y la pena restrictiva de libertad es la expulsión del país aplicable a extranjeros tras cumplir la privativa o al concederse beneficio o conversión, con prohibición de reingreso.
Para graduar la pena concreta, el juez aplica los artículos 45, 45-A y 46 del Código Penal: valora carencias sociales, cultura y costumbres, intereses de la víctima, y circunstancias genéricas como móviles, medios empleados, gravedad del daño, grado de culpabilidad, reincidencia y habitualidad, además de atenuantes y agravantes específicas del tipo. El sistema de tercios y los bonificadores por confesión o terminación anticipada, regulados en el Código Procesal Penal, ajustan el marco dentro del mínimo y máximo legal.
| Clase de pena | Rango legal vigente en Perú | Cómo se cumple y referencia práctica |
|---|---|---|
| Privativa de libertad temporal | 2 días a 35 años | En establecimiento penitenciario del INPE; cabe vigilancia electrónica de 1 día por 1 día según supuestos del art. 29-A |
| Cadena perpetua | Indeterminada con revisión a los 35 años según régimen penitenciario | Reservada a delitos gravísimos como feminicidio agravado, sicariato o violación sexual de menor con agravantes |
| Multa | 10 a 365 días-multa | Cada día-multa equivale al ingreso promedio diario; el importe diario no puede ser menor de 25 % ni mayor de 50 % si el condenado vive solo de su trabajo |
| Prestación de servicios a la comunidad | 10 a 156 jornadas de 10 horas semanales | Sábados, domingos o feriados en entidades públicas o privadas asistenciales; convertible según equivalencias del art. 52 |
| Limitación de días libres | 10 a 156 jornadas de hasta 10 horas semanales | En programas educativos o de formación bajo supervisión |
| Inhabilitación | 6 meses a 10 años; definitiva en supuestos de los incisos 6, 7 y 9 del art. 36 | Privación de cargo, incapacidad para función pública, profesión u oficio, licencia de armas o conducir, según sentencia |
| Expulsión de extranjeros | Accesoria tras pena privativa o beneficio | Prohibición de reingreso por tiempo igual a la pena máxima del delito; mantiene jurisdicción peruana sobre la condena |
Ejemplo con cifras
Caso en Trujillo: a un condenado por hurto agravado se le impone 4 años de privativa y 90 días-multa. Si su ingreso promedio diario es 60 soles (2026), cada día-multa podría fijarse en 20 soles (dentro del 25 % a 50 %: 15 a 30 soles), total 1.800 soles (2026) por 90 días, pagaderos en 10 días desde la sentencia o en cuotas que autorice el juez, sin afectar lo indispensable para su sustento y familia. Si el juez sustituye parte de la pena por 78 jornadas de servicios a la comunidad, cada jornada equivale a 10 horas semanales en una entidad pública designada.
Libro Segundo: catálogo de delitos por bien jurídico protegido
- Vida, cuerpo y salud: homicidio simple de 6 a 20 años, homicidio calificado de 15 a 35 años, feminicidio de 20 a 35 años y cadena perpetua en agravantes, lesiones graves de 4 a 8 años.
- Honor: injuria, calumnia y difamación con penas de hasta 3 años y días-multa.
- Familia: omisión de asistencia familiar de hasta 3 años, sustracción de menor y violencia familiar con agravantes específicas.
- Libertad: violación sexual de 14 a 20 años y cadena perpetua si la víctima es menor de 14, trata de personas y secuestro de 20 a 30 años.
- Patrimonio: hurto simple de 1 a 3 años, robo agravado de 12 a 20 años y hasta cadena perpetua con muerte, estafa y usurpación con rangos de 1 a 6 años según modalidad.
- Fe pública y corrupción: falsificación de documentos, colusión y peculado con penas de 4 a 15 años e inhabilitación, cohecho activo y pasivo con agravantes por cargo.
- Seguridad pública: tenencia ilegal de armas de 6 a 15 años, tráfico ilícito de drogas de 8 a 15 años y hasta 35 años o cadena perpetua en formas agravadas, conducción en estado de ebriedad con pena privativa y multa.
- Otros bienes: delitos contra el orden económico, tributarios, ambientales, contra la tranquilidad pública, humanidad y contra el Estado y la administración pública, cada uno con marcos propios y agravantes por organización criminal.
Libro Tercero: faltas y su diferencia con los delitos
Las faltas son infracciones de menor lesividad previstas en el Libro Tercero del Decreto Legislativo 635 y sancionadas con penas distintas a la privativa de libertad prolongada. Se castigan con prestación de servicios a la comunidad de 10 a 156 jornadas, limitación de días libres, multa o amonestación, según el tipo. Ejemplos típicos son lesiones leves sin incapacidad mayor, hurtos de escasa cuantía sin violencia, o perturbaciones leves de la tranquilidad. El trámite es más célere ante el juzgado de paz letrado y no genera antecedentes penales por delito, sino registro de faltas.
No toda conducta molesta es delito: la diferencia está en la gravedad, el bien jurídico y la pena abstracta. Si el hecho supera el umbral —por violencia, monto o resultado—, deja de ser falta y pasa a delito del Libro Segundo con competencia del juzgado penal y fiscalía penal. Ante duda, la calificación la fija el Ministerio Público al formalizar.
No confundas falta con delito leve: la falta no lleva cárcel efectiva prolongada y se sanciona con jornadas o multa; el delito sí puede llevar privativa de 2 días a 35 años o cadena perpetua.
Últimos cambios al Código Penal peruano a septiembre de 2026
El Código Penal vigente a 2026 incorpora modificaciones por ley y por jurisprudencia constitucional que ajustan edades, expulsión y tipos penales tramitados en El Peruano y en sentencias del Tribunal Constitucional. La edición actualizada a julio de 2026 ya recoge la Ley 32684 y los efectos de fallos de junio y diciembre de 2025 que el legislador y los jueces aplican en Lima y regiones.
| Materia | Antes | Después (a septiembre de 2026) |
|---|---|---|
| Responsabilidad penal de adolescentes | Exención general para menores de 18 en el art. 20 | Ley 32330, publicada el 10 de mayo de 2025, habilita responsabilidad penal para 16 y 17 años en catálogo cerrado de delitos graves como homicidio calificado, feminicidio, sicariato, violación sexual, robo agravado, tráfico ilícito de drogas y terrorismo |
| Responsabilidad restringida por edad | Atenuación facultativa para 18 a 21 y mayores de 65 | Precisión por Ley 32330 y ajustes del Tribunal Constitucional de 5 de diciembre de 2025 que modulan los tramos y exclusiones por delitos con pena no menor de 25 años o cadena perpetua |
| Expulsión de extranjeros | Expulsión tras pena privativa según art. 30 | Ley 32372, publicada el 7 de junio de 2025, amplía la expulsión como pena accesoria en catálogo extenso de delitos como homicidio, trata, violación, robo, extorsión, tráfico de drogas y delitos informáticos agravados, con imposibilidad de retorno por tiempo igual a la pena máxima y vigencia de la reparación civil vía decomiso |
| Tipos penales vinculados a orden público | Arts. 283-A y 315-B vigentes según texto anterior | Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de junio de 2026 declara inconstitucionales los arts. 283-A y 315-B, con efecto derogatorio desde su publicación; ya no son aplicables por jueces y fiscales |
| Límites máximos de pena | Marco general de 2 días a 35 años y cadena perpetua | Se mantiene el tope de 35 años para privativa temporal y cadena perpetua para supuestos gravísimos; la Ley 32684, publicada el 2 de julio de 2026, introduce ajustes puntuales de agravantes y penas en el Libro Segundo |
Para verificar el texto vigente, contrasta la edición oficial y las leyes modificatorias publicadas en El Peruano y las sentencias del Tribunal Constitucional notificadas en 2025 y 2026. Si tu caso es de 2026 en Arequipa o La Libertad, pide a tu abogado la concordancia exacta del artículo aplicable con su modificatoria, porque un día de diferencia en la publicación cambia el marco punible.
Documentos y requisitos para actuar en un proceso penal en Perú
Actuar en un proceso penal en el Perú exige acreditar identidad, hechos y daño con documentos precisos y presentados ante la autoridad correcta. La base normativa es el Código Penal para el tipo y la pena, y el Código Procesal Penal para el trámite ante Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Poder Judicial. Lleva originales y copias, y guarda cargos sellados.
Checklist esencial
- Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente: identifica a denunciante, agraviado e imputado; se presenta en comisaría, fiscalía y juzgado. Si eres extranjero, carné de extranjería o pasaporte.
- Denuncia escrita o verbal: relato claro de hechos, fecha, lugar, personas y pruebas; se interpone en comisaría o fiscalía penal de turno de tu distrito.
- Parte policial u ocurrencia: acta levantada por la PNP tras la intervención; se recaba en la comisaría donde se denunció.
- Certificado médico legal: emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público; acredita lesiones, días de incapacidad y secuelas. Solicítalo con oficio fiscal o policial.
- Pericias técnicas: psicológica, contable, balística, informática o de criminalística según el delito; las ordena el fiscal y las realiza la PNP o peritos oficiales.
- Boletas, facturas y estados de cuenta: prueban preexistencia y valor de bienes en delitos patrimoniales; se adjuntan en fiscalía.
- Partida registral y certificado literal de SUNARP: para acreditar propiedad de inmuebles o vehículos; se obtiene en SUNARP de tu zona registral.
- Contratos, correos, chats y audios con cadena de custodia: para estafa, extorsión o acoso; se ofrecen como evidencia digital ante fiscalía con acta de entrega.
- Poder y patrocinio de abogado: escrito con firma de letrado habilitado por el colegio de abogados; se presenta ante fiscalía o juzgado para apersonamiento.
- Comprobante de reparación civil solicitada: monto pretendido y sustento; se discute en la etapa intermedia o en juicio oral.
Dónde se presenta cada uno y plazos prácticos
- Denuncia: en comisaría o fiscalía penal provincial; no hay plazo único nacional para denunciar, pero la acción penal prescribe según la pena máxima del delito, así que denuncia pronto para evitar pérdida de pruebas.
- Medicina legal: acude dentro de las 24 a 72 horas si hay lesiones o agresión sexual; el examen oportuno fija incapacidad y delito aplicable.
- Pericias y registros SUNARP: ofrece la documentación en la investigación preliminar, que suele durar 60 a 120 días según complejidad y prórrogas fiscales.
- Apersonamiento y constitución en actor civil: ante el juzgado de investigación preparatoria antes de la acusación; adjunta DNI, tasa judicial cuando corresponda y escrito fundamentado.
- Juicio oral: ante el juzgado penal colegiado o unipersonal; lleva originales para cotejo y testigos con DNI.
Si estás en Lima, Arequipa, Trujillo o Cusco, el circuito es el mismo porque la ley penal es nacional; lo que varía por municipio son tasas y formatos de copia, no el tipo penal ni la pena. Para antecedentes y estructura comparada, revisa el análisis histórico de los códigos penales que han regido en el Perú y confirma siempre la modificatoria vigente en El Peruano antes de presentar tu escrito.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuáles son los siete elementos que configuran un delito en el derecho penal peruano?
La doctrina peruana exige la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad como núcleos, desglosados en acción u omisión voluntaria, lesión o puesta en peligro del bien jurídico, adecuación al tipo objetivo, imputación objetiva, ausencia de causas de justificación y reprochabilidad personal. El Código Penal de 1991 no los enumera en un solo artículo, sino que los construye a lo largo del Título Preliminar y el Libro Primero. Los tribunales los verifican en cadena: si falta uno, no hay delito. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema los trata como presupuesto de toda condena.
2. ¿Qué es el Código Penal del Perú?
Es la ley nacional que define los delitos, señala las penas y medidas de seguridad y establece los principios que rigen la potestad punitiva del Estado. Rige para todo el territorio porque Perú es unitario; las municipalidades solo fijan tasas y arbitrios, no crean tipos penales. La versión vigente es el Decreto Legislativo 635 de 1991 con sus sucesivas modificatorias. Su texto oficial consolidado se consulta gratis en el portal del Ministerio de Justicia (spij.minjus.gob.pe) y en el diario El Peruano.
3. ¿Cuándo se creó el Código Penal que hoy rige en el Perú?
El Código Penal vigente se promulgó el 7 de abril de 1991 mediante el Decreto Legislativo 635 y entró en vigor el 1 de julio de ese año, derogando al Código de 1924. Desde entonces ha recibido más de setenta modificaciones legislativas, la última relevante en 2024 con leyes contra la criminalidad organizada y la extorsión. La fecha de creación del texto base sigue siendo 1991; lo que cambia cada año son sus artículos reformados.
4. ¿Dónde descargar el Código Penal peruano en PDF oficial y gratis?
El texto consolidado y actualizado se baja sin costo desde la base de datos SPIJ del Ministerio de Justicia (spij.minjus.gob.pe) o del repositorio normativo de El Peruano (busquedas.elperuano.pe). Ambas fuentes muestran la versión vigente con todas las modificaciones publicadas hasta la fecha. Evita webs privadas que venden el mismo archivo o que no garantizan la última actualización.
5. ¿Cuál es la diferencia entre el Código Penal y el Código Procesal Penal peruanos?
El Código Penal (DL 635) define qué conductas son delitos y qué penas corresponden; el Código Procesal Penal (DL 957, vigente desde 2006) regula cómo se investiga, juzga y ejecuta la sanción. El primero es derecho sustantivo, el segundo derecho adjetivo. Ambos son leyes nacionales y se aplican en todo el país; lo que varía por distrito son solo las tasas judiciales y los arbitrios municipales, no las normas.
6. ¿Existe un PDF oficial del Código Penal peruano actualizado a 2026?
Sí. El Ministerio de Justicia publica en su portal SPIJ la versión consolidada con todas las leyes modificatorias publicadas hasta el día de la consulta, incluidas las de 2024 y 2025. No hay un «PDF 2026» cerrado, porque el texto cambia cada vez que sale una norma en El Peruano; lo correcto es descargar la versión vigente el día que la necesites desde spij.minjus.gob.pe o el buscador de El Peruano.
7. ¿Cuánto cuesta el Código Penal peruano en formato impreso?
El texto digital es gratis en SPIJ y El Peruano. En librerías jurídicas (Grijley, Palestra, Temis) la edición de bolsillo 2024-2025 cuesta entre 45 y 75 soles (PEN) y la versión comentada o anotada supera los 180 soles (PEN). Los precios varían según editorial y tiraje; no hay un precio oficial único porque el Estado no vende el libro, solo la norma digital.
8. ¿Qué es el SPIJ y cómo se usa para consultar el Código Penal?
El Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) es el repositorio oficial del Ministerio de Justicia. En spij.minjus.gob.pe se busca por número de norma (DL 635) o palabra clave y se obtiene el texto vigente con hipervínculos a cada ley modificatoria publicada en El Peruano. Es la fuente primaria que citan jueces, fiscales y abogados; no requiere registro ni pago.
9. ¿Dónde conseguir un Código Penal peruano comentado en PDF confiable?
No existe una versión comentada oficial ni gratuita; los comentarios son obra de doctrinarios y editoriales (Palestra, Grijley, Temis, Araujo) y se venden como libros físicos o e-books de pago. Para estudio riguroso se recomienda comprar la edición más reciente de autores como Carlos Caro Coria, José Luis Pérez Guadalupe o la colección de la Revista de Derecho Penal. El PDF gratis del SPIJ solo trae el texto legal sin anotaciones.
Fuentes
- ConceptosjuridicosCódigo Penal de Perú – Actualizado 2026consultado el 04/09/2026
- Alejandrius¿Cómo se Divide el Código Penal Peruano? Estructura…consultado el 04/09/2026
- Vlexcodigo penal peruano actualizado 2011consultado el 04/09/2026
- WikipediaCódigo Penal del Perú – Wikipedia, la enciclopedia libreconsultado el 04/09/2026
- MinjusCódigo Penal – Décimo Segunda Edición Oficial – SPIJconsultado el 04/09/2026