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Apropiación ilícita en Perú: qué dice el Código Penal, penas y cómo denunciar

octubre 6, 2026 Perú Derecho 17 min read

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Qué es la apropiación ilícita en Perú y en qué se diferencia de hurto y estafa

La apropiación ilícita en Perú ocurre cuando alguien que recibió de forma lícita un bien mueble, dinero o un valor decide quedárselo en su provecho o de un tercero y no lo devuelve, entrega o usa como debía. No hay arrebato ni engaño inicial: el bien ya estaba en su poder por un título que le obligaba a devolverlo. Por eso el Código Penal la regula como delito contra el patrimonio en el artículo 190, con una lógica distinta al hurto y a la estafa.

En Lima es típico verlo en encargos de confianza: le dejas tu laptop a un técnico para reparación, le entregas 8.000 soles (PEN) a un comisionista para comprar mercadería en Gamarra, o confías la administración de la caja chica de tu bodega en Trujillo. Si esa persona dispone del bien como si fuera suyo y se niega a devolverlo, el conflicto deja de ser solo civil y puede entrar al ámbito penal.

La diferencia con los otros dos delitos patrimoniales está en cómo se obtiene el bien. En el hurto, el autor lo sustrae sin autorización y sin violencia. En la estafa, lo obtiene porque engaña o hace caer en error a la víctima. En la apropiación ilícita, la entrega inicial fue voluntaria y legítima; lo ilícito es la conducta posterior de apropiarse.

Tabla comparativa: apropiación ilícita, hurto y estafa

Elemento Apropiación ilícita (art. 190 CP) Hurto Estafa
¿Cómo llega el bien al autor? Entrega lícita por depósito, comisión, administración u otro título semejante Sustracción sin consentimiento Entrega por engaño, astucia o ardid
Momento del ilícito Después de recibirlo, al no devolver o desviarlo Al momento de apoderarse Al inducir el error para que entreguen
Bien afectado Mueble, dinero o valor con obligación de devolver Bien mueble ajeno Bien patrimonial en general
Ejemplo en Perú Comisionista en Cusco que no devuelve 12.000 soles (PEN) para compra de artesanía Sustraer una mochila en un mercado de Arequipa Vender un celular reportado como nuevo en Marketplace Lima

Esta ubicación ayuda a no denunciar por la figura equivocada. Si no hubo título previo con obligación de devolver, no hay apropiación ilícita aunque exista perjuicio económico; el caso podría ser incumplimiento contractual o, si hubo engaño desde el inicio, una posible estafa.

Elementos del delito: bien mueble, título que obliga a devolver y apropiación indebida

El delito de apropiación ilícita exige tres piezas que deben concurrir a la vez. Así lo estructura el artículo 190 del Código Penal peruano:

  • Verbo rector: apropiarse indebidamente. No es solo retener; es actuar como propietario: vender el bien, gastarse el dinero, negarse de forma definitiva a devolverlo tras el requerimiento, o darle un destino distinto al pactado en provecho propio o de un tercero.
  • Objeto: bien mueble, suma de dinero o valor. Incluye efectivo, joyas, equipos, mercadería y también títulos valores cuando representan un valor patrimonial concreto.
  • Título que obliga a entregar, devolver o hacer un uso determinado. El bien debe haber sido recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca esa obligación. Ese título puede ser legal, convencional, documental o verbal, pero debe acreditar que la posesión era temporal y no transfería propiedad.
  • Sujeto activo: quien recibió lícitamente el bien. La entrega inicial fue legítima; lo penalmente relevante es que, abusando de la confianza, decide no cumplir y dispone del bien.
  • Elemento probatorio clave: el requerimiento. La Casación 301-2011-Lambayeque, citada como precedente vinculante en la doctrina nacional, precisa que el requerimiento previo no es un elemento del tipo penal, pero sí la prueba que evidencia la negativa y la voluntad de apropiarse. Puede acreditarse por cualquier medio idóneo, siendo la carta notarial el más sólido.

La apropiación ilícita nace de una entrega de confianza que se quiebra: sin título con obligación de devolver no hay delito, aunque haya deuda.

Penas por apropiación ilícita en Perú: tipos agravados y cuantía

El Código Penal peruano gradúa la pena según la gravedad del abuso de confianza y el destino del bien. Todas las penas son privativas de libertad y se miden en años. Para el cálculo de multas o reparaciones conexas, el sistema peruano usa la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que en 2026 vale 5.500 soles (PEN).

Tabla de penas del artículo 190 del Código Penal

Modalidad Supuesto Pena privativa de libertad Inhabilitación
Tipo básico Apropiarse de bien mueble, dinero o valor recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante 2 a 4 años No prevista como obligatoria
Agravada por calidad del agente Curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o quien ejerce profesión o industria con título o autorización oficial 3 a 6 años Según el caso, conforme al Código Penal artículo 36
Agravada por destino del bien Bienes destinados al auxilio de poblaciones damnificadas por desastres naturales u otros similares 4 a 10 años Evaluación judicial
Fondos pensionarios o EsSalud Apropiarse, desviar o disponer de aportes para fondo pensionario o Seguro Social de Salud 2 a 4 años No obligatoria
Fondos pensionarios o EsSalud por servidor público Mismo supuesto anterior cometido por servidor público 3 a 6 años Inhabilitación incisos 1, 2 y 8 del artículo 36

La referencia a los delitos contra el patrimonio permite ubicar este capítulo dentro del Título V del Libro Segundo del Código Penal. La pena concreta dentro del rango la fija el juez según la magnitud del perjuicio, el valor del bien y la forma de apropiación.

Ejemplo con cifras

Un administrador en Arequipa recibe 20.000 soles (PEN) en 2026 para pagar a proveedores de una feria. En lugar de cumplir el encargo, transfiere 12.000 soles (PEN) a su cuenta y gasta 8.000 soles (PEN) en gastos personales. Existe título de administración con obligación de hacer un uso determinado, y tras carta notarial no devuelve el dinero. El hecho encuadra en el tipo básico: pena de 2 a 4 años. Si ese administrador fuera depositario judicial designado por el Poder Judicial, el marco subiría a 3 a 6 años.

Cuándo se agrava la pena y qué inhabilitación se impone

La agravación no depende solo del monto. La ley peruana castiga con más severidad cuando el autor tiene un deber especial de custodia o cuando el bien tenía un fin social crítico.

Hay agravante por calidad del agente cuando actúa como curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o profesional con título o autorización oficial. Aquí se reprocha la defraudación de una confianza reforzada por la ley o por la profesión. También hay agravante por el destino del bien: si lo apropiado estaba destinado al auxilio de poblaciones que sufren desastres naturales u otros similares, la pena trepa a 4 a 10 años, la más alta del artículo 190.

Un bloque específico sanciona la apropiación de aportes para fondos pensionarios o para EsSalud. Si el autor es servidor público, además de 3 a 6 años, se impone inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal: privación de función, cargo o comisión, incapacidad para obtener mandato o empleo público y otras restricciones que fija la sentencia.

No confundas esta figura con la apropiación irregular ni con la apropiación de prenda. El Código Penal artículo 192 regula la apropiación irregular —cuando alguien se apropia de un bien perdido o de un tesoro—, y el Código Penal artículo 193 la apropiación de prenda por el propietario que dispone del bien pignorado. Son tipos distintos, con requisitos y penas diferentes, aunque suenen parecidos.

Apropiación ilícita vs. incumplimiento civil: ¿cuándo es delito y cuándo no?

No todo retraso en devolver es delito. En Perú, muchos encargos terminan en mora civil y se resuelven con pago, intereses o indemnización. La apropiación ilícita exige un plus: la voluntad de hacer suyo lo ajeno y actos de disposición incompatibles con la devolución.

Árbol de decisión para distinguir

  1. ¿Recibiste un bien mueble, dinero o valor en depósito, comisión, administración u otro título semejante?

– No → No hay apropiación ilícita por art. 190. Puede ser otra figura o un tema civil. – Sí → Pasa a 2.

  1. ¿Ese título produce obligación clara de entregar, devolver o hacer un uso determinado, en un plazo o bajo condiciones verificables?

– No → No se configura el tipo penal. La negativa no basta si la obligación no está determinada. – Sí → Pasa a 3.

  1. ¿Requeriste la devolución o el cumplimiento por un medio fehaciente?

– No → Aún puedes estar en mora civil; para acreditar el delito necesitarás probar la negativa. – Sí y no cumple → Indicio fuerte de apropiación indebida. Pasa a 4.

  1. ¿El poseedor realizó actos de disposición como dueño —vender, gastar, ocultar, transferir a tercero— o dio un fin distinto al pactado?

– Sí → Hecho con apariencia de delito del art. 190. Corresponde denunciar con pruebas. – No, solo se demora → Probable incumplimiento civil; exige intimación y vía civil antes de forzar lo penal.

La Casación 301-2011-Lambayeque, muy citada en juzgados peruanos, aclara que el requerimiento previo no es parte del tipo, pero es el medio probatorio por excelencia para demostrar que el agente decidió no devolver. Sin esa evidencia, fiscales y jueces suelen archivar por atipicidad y derivar a la vía civil.

En la práctica, el plazo del requerimiento por carta notarial suele fijarse entre 5 a 15 días hábiles según lo que diga el contrato. Si el contrato fija 5 días hábiles, ese es el término que debes respetar antes de considerar incumplida la obligación; si no fija nada, un plazo razonable de 10 a 15 días hábiles, notificado notarialmente y con cargo de recepción, suele ser suficiente para acreditar la negativa.

Un caso límite frecuente en Lima: te prestan S/ 5.000 sin documento que diga "en calidad de depósito" ni fecha de devolución. Aunque no te paguen, no hay título con obligación precisa, así que el caso nace civil. Distinto es si firmaste un acta de entrega en administración con cargo a rendir cuentas en 7 días hábiles y el receptor no rinde ni devuelve: ahí sí hay base para evaluar lo penal.

Cómo denunciar apropiación ilícita en Perú paso a paso

Denunciar bien ahorra tiempo. En Perú la ruta es administrativa y luego penal, con plazos que conviene respetar para no perder prueba ni prescripción.

Pasos y dónde acudir

  1. Requerimiento notarial previo. Envía carta notarial al obligado exigiendo entrega, devolución o uso pactado. Fija un plazo de 5 a 15 días hábiles según contrato y pide cargo de recepción. La notaría te entrega el cargo y el acta de notificación. Conserva original y copia. Este paso no lo exige el tipo penal como elemento, pero sin él tu denuncia pierde fuerza probatoria.
  2. Denuncia ante la PNP o el Ministerio Público. Con el cargo de la carta y el contrato, acude a la comisaría de la Policía Nacional del Perú (PNP) más cercana o directamente a la Fiscalía Provincial Penal de Turno. En Lima y capitales de región también puedes usar la mesa de partes virtual del Ministerio Público para ingresar la denuncia y luego ratificarla. Pide el número de carpeta fiscal.
  3. Investigación fiscal. El fiscal apertura investigación preliminar, cita a las partes, solicita información a bancos o SUNARP si corresponde y decide si formaliza. Plazo típico de diligencias preliminares: 60 a 120 días, prorrogables según complejidad. Si el caso es en flagrancia atípica o con prueba documental sólida, puede acortarse.
  4. Formalización y eventual acusación. Si hay elementos de convicción, el fiscal formaliza y luego acusa ante el Poder Judicial. El juez de investigación preparatoria controla la acusación y puede dictar medidas como comparecencia o impedimento de salida. Si no hay mérito penal, archiva y deja a salvo tu acción civil para cobrar.
  5. Vía judicial. Admitida la acusación, el caso va a juicio oral en el Juzgado Penal. Allí se actúa prueba, se valora el título y la apropiación indebida y se dicta sentencia. La reparación civil se fija en soles (PEN) según el valor probado del bien.

Sobre prescripción, el plazo de la acción penal se calcula según el máximo de la pena. Para el tipo básico de 2 a 4 años, la prescripción ordinaria es de 4 años. Para el tipo agravado de bienes para damnificados con máximo de 10 años, la prescripción puede extenderse hasta 10 años. Cada caso se computa desde el día en que se consumó la apropiación o desde que se venció el requerimiento sin cumplimiento.

Si el hecho ocurrió en una obra donde manejabas donaciones para damnificados en Piura o en un programa social en Lima, y el encargado desvió los bienes, el Ministerio Público prioriza la agravante de 4 a 10 años y la investigación suele ser más célere por el interés público comprometido.

Documentos y pruebas que debes llevar para denunciar

Lleva todo en original y copia simple, más una copia digital en PDF. Presenta el paquete tanto en la PNP como en la fiscalía, según donde inicies la denuncia.

  • DNI del denunciante y, si eres empresa, vigencia de poder y RUC. Lo pide la mesa de partes fiscal para identificarte.
  • Contrato, acta o documento del título. Depósito, comisión, administración u otro semejante donde conste la obligación de entregar, devolver o hacer uso determinado, con fecha y firmas. Si fue verbal, adjunta cualquier escrito que lo reconozca.
  • Comprobantes de entrega. Vouchers, transferencias interbancarias, boletas, guías de remisión o recibos por honorarios donde figure el monto en soles (PEN).
  • Carta notarial con cargo de recepción y acta de notificación. Prueba del requerimiento y del incumplimiento del plazo de 5 a 15 días hábiles.
  • Chats, correos y audios. Capturas con fecha, número y contexto que muestren la negativa o la disposición del bien.
  • Registro de propiedad si aplica. Partida registral de SUNARP, certificado literal o boleta informativa para vehículos, equipos o mercadería identificable.
  • Valorización del bien en soles (PEN). Cotización, tasación, factura o peritaje que fije el valor a la fecha de la apropiación. Indica si el monto incluye IGV.
  • Datos del denunciado. Nombre completo, DNI si lo tienes, domicilio, teléfono y, si es persona jurídica, razón social y representante.

Checklist rápido antes de salir: ¿tienes el título escrito?, ¿el voucher que prueba la entrega?, ¿la carta notarial con cargo?, ¿la valorización en soles (PEN)? Si te falta el cargo notarial, tu denuncia aún puede ingresarse, pero el fiscal te pedirá subsanar esa prueba.

Dónde denunciar en Lima, Arequipa, Trujillo y Cusco

  • Lima: Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima Centro (avenida Abancay, Cercado de Lima) y comisarías PNP de cada distrito. Para ingreso virtual, usa la mesa de partes virtual del Ministerio Público y la guía del Poder Judicial para seguimiento del caso. El Sistema de Denuncia Virtual de la PNP también recibe la pre-denuncia y te asigna citación.
  • Arequipa: Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa y comisarías del cercado y distritos. Atención presencial y virtual; lleva tu carta notarial y contrato para la calificación inmediata.
  • Trujillo: Fiscalía Provincial Penal de Trujillo (La Libertad) y comisarías PNP de la provincia. Si el bien es mercadería, adjunta guías SUNAT y stock valorizado en soles (PEN).
  • Cusco: Fiscalía Provincial Penal de Cusco y comisarías del centro histórico y Wanchaq. Para bienes culturales o equipos de obra, añade fotos fechadas y acta de entrega.

En todas las sedes, la denuncia es gratuita. Pide siempre el número de carpeta fiscal y el nombre del fiscal a cargo para hacer seguimiento. Si iniciaste en la PNP, la policía remite el informe al Ministerio Público y es el fiscal quien decide el curso de la investigación.

Preguntas frecuentes

1. ¿En qué artículo del Código Penal se regula la apropiación ilícita en Perú?

El delito de apropiación ilícita está tipificado en el artículo 188 del Código Penal peruano, que sanciona a quien, habiendo recibido dinero, valores o bienes muebles en calidad de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que obligue a devolverlos, los distrae o niega haberlos recibido. La pena base es de privación de libertad no mayor de dos años o con pena de prestación de servicios a la comunidad de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. Si el valor supera los 4 UIT (20.800 soles en 2026), la pena sube a uno a cuatro años de cárcel.

2. ¿Cuáles son ejemplos concretos de apropiación ilícita?

Un caso típico es el empleado que recibe dinero de la caja de la empresa para depositarlo y se lo queda; otro es el administrador de un condominio que usa las cuotas de mantenimiento para gastos personales y niega haberlas recibido. También ocurre cuando un comisionista vende mercancía ajena y no entrega el precio al dueño, o cuando un abogado retiene indebidamente fondos de su cliente alegando que ya los pagó. En todos los casos hay entrega voluntaria inicial y posterior distracción dolosa.

3. ¿Cuál es la pena por apropiación ilícita en el Perú?

La pena básica es privación de libertad no mayor de dos años o prestación de servicios a la comunidad de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. Cuando el valor de lo apropiado supera las 4 UIT (20.800 soles en 2026), la sanción aumenta a privación de libertad de uno a cuatro años. Si el agente es funcionario público y se apropia de bienes del Estado, la pena sube a tres a seis años según el artículo 188, segundo párrafo, del Código Penal.

4. ¿En qué consiste el delito de apropiación ilícita según la ley peruana?

Consiste en distraer o negar la recepción de dinero, valores o bienes muebles que se recibieron bajo la obligación de devolverlos o entregarlos a un tercero, como en depósito, comisión o administración. A diferencia del hurto o la estafa, aquí la posesión inicial es lícita y voluntaria; el dolo surge después al cambiar la intención y apropiarse de lo ajeno. El bien debe ser mueble y el sujeto activo quien lo recibió legítimamente.

5. ¿Cómo se presenta un modelo de denuncia por apropiación ilícita en Perú?

La denuncia se presenta ante la comisaría del lugar de los hechos o en la Fiscalía Provincial Penal de turno, narrando con precisión quién entregó el bien, en qué fecha, bajo qué título (depósito, comisión, etc.), el valor estimado y cómo el denunciado lo distrajo o negó. Se deben adjuntar pruebas documentales: contratos, recibos, transferencias, mensajes o testigos. No existe un formulario único obligatorio, pero la Fiscalía exige relato detallado de hechos, calificación jurídica provisional y firma del denunciante con DNI.

6. ¿Qué pasa si la apropiación ilícita es solo de dinero?

El dinero es un bien mueble y su apropiación ilícita se sanciona igual que la de cualquier otro bien: pena no mayor de dos años o servicios a la comunidad si el monto no supera 4 UIT (20.800 soles en 2026), y de uno a cuatro años de cárcel si lo excede. La dificultad práctica suele ser probar la entrega y el título (depósito, mandato, administración), por lo que transferencias bancarias, voucher o reconocimientos de deuda firmados son claves como prueba.

7. ¿Existe jurisprudencia relevante sobre apropiación ilícita en el Perú?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1477-2018/Lima, precisó que el elemento subjetivo exige la intención de apropiarse desde el momento de la distracción, no basta el simple incumplimiento civil. En la Casación N.° 2345-2019/Arequipa se estableció que la negativa a devolver, cuando existe obligación contractual de hacerlo, configura el tipo si hay dolo de apropiación. El Acuerdo Plenario N.° 2-2013/CJ-116 clarificó que no hay delito si la conducta queda en mero incumplimiento de obligación civil sin ánimo de dueño.

8. ¿Qué diferencia a la apropiación ilícita común de la agravada?

La modalidad común (art. 188, primer párrafo, CP) castiga la distracción o negación de bienes recibidos en depósito, comisión o administración con pena no mayor de dos años. La agravada (segundo párrafo) eleva la pena a tres a seis años cuando el agente es funcionario público y se apropia de dinero o bienes del Estado, o cuando el valor supera 4 UIT (20.800 soles en 2026), que lleva pena de uno a cuatro años. La calidad de funcionario y la naturaleza pública del bien son los factores de agravación.

Fuentes

  1. RodriguezabogadosApropiación ilícita: ¿Qué significa el “título semejante” como …consultado el 05/09/2026
  2. PjCasación Nº 441 – 2014 – AREQUIPA — Delito Contra el Patrimonioconsultado el 05/09/2026
  3. ConceptosjuridicosArtículo 190 del Código Penal – Conceptos Jurídicosconsultado el 05/09/2026
  4. UsanpedroEl Delito de Apropiación Ilícita en el Derecho Penal Peruanoconsultado el 05/09/2026