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Contrato intermitente en Perú: qué es, derechos y cómo afecta tu liquidación

septiembre 30, 2026 Perú Derecho 11 min read

Qué es el contrato intermitente en Perú y cuándo corresponde usarlo

El contrato intermitente en Perú sirve para una actividad que es permanente en tu empresa, pero que se hace a tramos. No es un contrato por días sueltos ni un capricho del empleador: la ley exige que la necesidad exista siempre, pero que se interrumpa y se reanude por motivos objetivos y verificables.

Lo regula el Decreto Legislativo 728. Su artículo 64 define los contratos de servicio intermitente como aquellos celebrados entre empleador y trabajador para cubrir necesidades de actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Esa es la clave: permanente y discontinua a la vez. Si la labor es continua en la práctica, no corresponde esta modalidad.

Piensa en casos de Lima, Arequipa o Trujillo donde la operación se activa y se frena: una planta de procesamiento que solo trabaja cuando llega materia prima, un fundo en Ica que convoca a operarios de acopio solo en cosecha, una empresa de pesca sujeta a vedas, o una operadora de turismo en Cusco que reactiva rutas cuando hay grupos confirmados. Hay periodos reales de prestación y periodos reales de inactividad, y ambos deben poder probarse con documentos.

Durante la inactividad no cobras, pero la relación no se rompe. Cuando la condición objetiva se vuelve a presentar, el vínculo se reanuda y se computa solo el tiempo efectivamente trabajado para remuneraciones y beneficios. Por eso el contrato debe describir con precisión qué hecho dispara cada reanudación.

Características que lo distinguen de otras modalidades

Rasgo Intermitente De temporada A plazo fijo por causa objetiva
Naturaleza de la necesidad Permanente pero discontinua, con interrupciones reales Permanente, se repite en una época fija del año Temporal y concreta (obra, incremento de actividad, servicio específico)
Cómo se repite Cuando se cumple la condición objetiva pactada En ciclos equivalentes cada año (verano, campaña escolar) Termina al vencerse el plazo o la causa
Ejemplo en Perú Procesamiento solo cuando ingresa materia prima en planta de Arequipa Refuerzo de ventas en Gamarra por campaña navideña Contratación por proyecto de 4 meses para implementar un sistema
Plazo máximo No tiene el tope de 5 años de otras modalidades si se mantiene la discontinuidad real Sujeto a la estacionalidad acreditada Hasta 5 años sumando prórrogas
Qué lo desnaturaliza Si trabajas de forma continua pese al rótulo de intermitente Si no hay estacionalidad real Si no hay causa objetiva verificable

El contrato intermitente solo vale si puedes probar la pausa y el reinicio con hechos concretos; sin esa discontinuidad real, la ley lo trata como un contrato a plazo indeterminado.

En Perú las reglas laborales son nacionales. No hay normas regionales de contratación: el marco del contrato intermitente vale igual en Lima, Piura o Puno, y lo que sí cambia por distrito son arbitrios o tasas municipales, no la ley laboral.

La base es el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, cuyo Texto Único Ordenado es el Decreto Supremo 003-97-TR. Allí están los artículos 64 y siguientes que crean la figura intermitente y exigen que el contrato sea escrito y describa la causa objetiva y las condiciones de reanudación. El reglamento es el Decreto Supremo 001-96-TR, que precisa cómo se formalizan los contratos sujetos a modalidad.

En la práctica el contrato de trabajo intermitente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es el modelo referencial que usan muchas empresas para no olvidar cláusulas esenciales. No es un formato obligatorio único, pero te ayuda a consignar lo que pide la ley: identificación de las partes, puesto y funciones, lugar de prestación, remuneración, jornada pactada, duración, causa objetiva y, sobre todo, las circunstancias concretas que permiten reanudar la labor en cada oportunidad.

La autoridad que supervisa el cumplimiento es la SUNAFIL, a través de sus intendencias en cada región. En una inspección o en un juicio laboral, revisan contrato, boletas, registro de asistencia y comunicaciones de convocatoria. La Corte Suprema ya ha señalado en casos como la Casación Laboral 20929-2019-La Libertad que no basta con escribir que la actividad es intermitente: el empleador debe probar la discontinuidad efectiva. Si no lo hace, el contrato se considera desnaturalizado.

Qué exige la ley en forma y fondo

La forma escrita no es un detalle. Sin contrato escrito con causa objetiva verificable, la intermitencia no se sostiene. La causa no puede ser genérica del tipo “por necesidad de la empresa”; debe vincularse a la operación real: llegada de materia prima, fin de veda, cosecha, reactivación de un servicio. Además, el contrato puede consignar el derecho preferencial de recontratación para que opere de forma automática en la siguiente reanudación, sin firmar uno nuevo cada vez.

Requisitos y formalidades para que sea válido

Para que tu contrato intermitente pase una inspección de SUNAFIL en Lima o en cualquier región, debe cumplir estos puntos. No son opcionales.

  • Contrato escrito firmado por ambas partes antes o al iniciar la prestación, con fecha cierta.
  • Causa objetiva concreta que explique por qué la actividad es permanente pero se interrumpe y qué hecho la reactiva.
  • Cláusula precisa de reanudación: condiciones, forma de convocatoria y plazo para responder.
  • Identificación del puesto, funciones, lugar, jornada pactada y remuneración de referencia.
  • Registro del trabajador en el T-Registro el mismo día que inicia labores y declaración en la PLAME cada periodo que trabaja.
  • Presentación del contrato ante el MTPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción, vía el sistema virtual que corresponda.
  • Conservación de evidencia de cada pausa y cada reanudación: comunicaciones, órdenes de servicio, reportes de ingreso de materia prima o de cosecha.

Un error común es poner “intermitente” en el encabezado y luego hacer trabajar a la persona de lunes a sábado sin pausa durante meses. Si la asistencia marca continuidad, el rótulo no te salva. La inspección compara lo que dice el papel con lo que pasa en cancha.

Ejemplo con cifras: cómo se paga el tiempo efectivamente laborado

Caso en Ica: fundo agroexportador convoca a operaria de acopio por 12 días en setiembre de 2026. La remuneración de referencia pactada es la Remuneración Mínima Vital de 1.130 soles (2026). El cálculo proporcional es: 1.130 / 30 x 12 = 452,00 soles (PEN) por esos 12 días. Sobre ese ingreso el empleador aporta a EsSalud el 9 % (2026) sin descontarlo a la trabajadora, y si está en ONP se descuenta 13 % (2026) o si está en AFP se descuenta 10 % (2026) más prima y comisión. Para CTS, gratificaciones y vacaciones, solo cuenta lo efectivamente laborado; por eso el alta en T-Registro y la PLAME deben reflejar días reales.

Guarda todo: contrato, cartas o mensajes de convocatoria, cargos de recepción y asistencia. Sin papeles que prueben la pausa, no hay intermitencia que defender.

Documentos exactos que debes exigir y guardar

  • DNI del trabajador (verifica identidad y fecha de nacimiento). Lo guarda el empleador en el file personal.
  • Contrato intermitente firmado en dos ejemplares (uno para cada parte) y cargo de entrega. Se presenta vía sistema virtual del MTPE dentro de 15 días hábiles.
  • Constancias de convocatoria y de reanudación: correos, cartas o mensajes con fecha y hora, más cargo de recepción. Las emite y archiva el empleador.
  • Registro de asistencia y roster de días laborados. Lo lleva el empleador y debe coincidir con PLAME.
  • Boletas de pago mensuales por los periodos trabajados. Las emite el empleador y se entregan al trabajador.
  • Alta en T-Registro (SUNAT) el mismo día de inicio y declaraciones en PLAME (SUNAT) cada mes con ingresos y días.
  • Comunicaciones de derecho preferencial, si se pactó. Se notifican por escrito y se archiva el cargo.

Si trabajas en planilla, pide siempre tu copia de contrato y tus boletas. Si eres empleador, centraliza estos papeles en un file por trabajador; en una fiscalización te los pedirán en bloque.

Derechos del trabajador intermitente durante los periodos activos e inactivos

Durante el periodo activo cobras y generas derechos como cualquier trabajador en planilla, pero en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Durante la inactividad no hay remuneración ni obligación de acudir, porque no hay prestación.

En tiempo activo tienes derecho a remuneración proporcional, con respeto a la RMV de 1.130 soles (2026) de forma proporcional a los días y horas pactadas. La jornada máxima es de 8 horas al día o 48 a la semana (2026). Si te quedas más, las dos primeras horas extra llevan un recargo de 25 % (2026) y desde la tercera 35 % (2026). El empleador aporta a EsSalud 9 % (2026) y eso no se te descuenta.

Los beneficios se calculan por lo realmente laborado: gratificaciones de julio y diciembre equivalen a una remuneración cada una (2026) más la bonificación extraordinaria de 9 % (2026) si estás en EsSalud (6,75 % (2026) si estás en EPS); la CTS equivale en total a una remuneración por año (2026) depositada en dos partes, hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembre; y las vacaciones son 30 días calendario por año completo (2026), que en intermitencia se truncan y se pagan proporcionalmente si no completas el año continuo, porque solo suma el tiempo efectivo.

Un derecho clave del intermitente es el preferencial para ser recontratado cuando la actividad se reanuda, si se pactó en el contrato. La regla práctica que recuerda el MTPE es que, notificado el reinicio, tienes 5 días hábiles para ejercer ese derecho; si no respondes en ese plazo, el empleador puede convocar a otro. Por eso es vital que la convocatoria tenga fecha cierta y cargo de recepción.

En periodos inactivos no generas remuneración ni computas tiempo para beneficios, pero mantienes el vínculo latente y la prioridad pactada. Eso te permite organizar otras actividades compatibles sin perder la relación formal, siempre que respetes la forma de convocatoria acordada.

Qué te corresponde y cómo reclamarlo

  • Pide que tu contrato describa la causa objetiva y cómo te convocarán. Si es genérica, observa y pide precisión.
  • Verifica tu alta en T-Registro desde el día uno y que tu PLAME refleje días e ingresos reales. Puedes contrastarlo con tu boleta.
  • Conserva boletas, asistencia y mensajes de convocatoria; son tu prueba en SUNAFIL o en el Juzgado de Trabajo.
  • Si no te pagan proporcional o no te convocan pese al derecho preferencial, presenta tu denuncia ante SUNAFIL o tu demanda ante el Poder Judicial según corresponda.

Datos comprobados en setiembre de 2026. Si tu caso mezcla regímenes especiales como el agrario de la Ley 31110, el cálculo de conceptos puede variar: confirma la regla aplicable a tu planilla antes de liquidar.

Preguntas frecuentes

1. ¿En qué trabajos se usa habitualmente el contrato intermitente?

Es típico en actividades con picos estacionales o cíclicos: turismo (guías, hoteles), agroexportación (cosecha y empaque), comercio navideño, educación (personal de apoyo en matrículas) y espectáculos. La empresa llama al trabajador solo cuando hay demanda y este queda inactivo —sin sueldo ni aportes— entre campañas, conservando el vínculo laboral.

2. ¿Qué controla SUNAFIL sobre el contrato intermitente?

SUNAFIL verifica que la intermitencia sea real y no una forma de encubrir una jornada continua: exige que el contrato detalle la causa objetiva, los periodos de inactividad previstos y que se respeten los descansos y la remuneración proporcional. Si detecta que el trabajador labora de forma permanente, reclasifica el vínculo como indefinido ordinario y sanciona a la empresa.

3. ¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador intermitente?

Recibe remuneración, CTS, gratificaciones, vacaciones y asignación familiar calculados en proporción a los días efectivamente trabajados. Tiene derecho a seguro de salud (EsSalud), aportes a la AFP/ONP y a la cobertura de riesgos de trabajo (SCTR) durante los periodos de actividad; en la inactividad no genera remuneración ni aportes.

4. ¿Dónde consigo un modelo oficial de contrato intermitente?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no publica un formato único de uso obligatorio, pero en su portal institucional (www.gob.pe/mtpe) y en la plataforma "Empleo Formal" ofrece guías y modelos referenciales que incluyen las cláusulas mínimas que exige el D. Leg. 728 (arts. 76-78) y el D.S. 003-97-TR.

5. ¿Los beneficios del contrato intermitente en Perú son iguales a los de un fijo ordinario?

No son idénticos en monto, pero sí en naturaleza: el intermitente accede a gratificaciones, CTS, vacaciones y asignación familiar prorrateadas según los días laborados. La diferencia está en la base de cálculo —solo periodos activos— y en que durante la inactividad no devenga sueldo ni aportes, a diferencia del indefinido a tiempo completo.

6. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas reales del contrato intermitente?

Ventajas: flexibilidad para la empresa en temporadas altas y estabilidad relativa para el trabajador, que conserva el puesto y derechos proporcionales. Desventajas: ingresos variables e inciertos, periodos sin remuneración ni aportes previsionales, y riesgo de que SUNAFIL lo requalifique como indefinido si la intermitencia no está justificada técnicamente.

7. ¿En qué se diferencia el contrato intermitente del contrato a plazo indeterminado ordinario?

El indeterminado ordinario implica jornada continua y remuneración mensual fija; el intermitente alterna periodos de actividad e inactividad por causa objetiva (estacionalidad, ciclos productivos) y el sueldo y beneficios se devengan solo en los periodos de trabajo efectivo, aunque el vínculo jurídico persiste.

8. ¿Qué dice la jurisprudencia peruana sobre el contrato intermitente?

La Corte Suprema (ej. Casación N.° 2354-2017-Lima y Exp. N.° 00043-2018-PA/TC) exige que la intermitencia responda a una necesidad estructural y objetiva de la empresa, no a la voluntad del empleador; si el trabajador presta servicios de forma continua y regular, los jueces declaran la existencia de un contrato indefinido ordinario con todos sus efectos.

Fuentes

  1. BukContrato Intermitente en Perú: Guía Completa 2026consultado el 05/09/2026
  2. ElperuanoDelimitan las circunstancias para las labores intermitentes | Noticiasconsultado el 05/09/2026
  3. Goodrabbit¿En qué consiste el Contrato Intermitente en Perú? – GoodRabbitconsultado el 05/09/2026
  4. EsanAnálisis de las características del contrato intermitente y de su …consultado el 05/09/2026
  5. UnirContrato intermitente: qué es, requisitos y cómo se aplica – UNIR Perúconsultado el 05/09/2026