Los intereses legales laborales en Perú son la indemnización que te debe el empleador cuando no paga a tiempo lo que te corresponde por tu trabajo. Se generan desde el día siguiente al incumplimiento y los calcula el Banco Central de Reserva del Perú con una tasa propia que no se capitaliza.
Datos comprobados en septiembre de 2026.
Qué son los intereses legales laborales y cuándo se generan
El interés legal laboral es el costo por la mora del empleador. No es una multa ni un premio, es la forma que tiene la ley peruana de reparar el tiempo que tú has estado sin tu dinero. Si te deben remuneraciones, gratificaciones, CTS, vacaciones truncas o una indemnización por despido y no te pagan en la fecha que corresponde, desde el día siguiente empieza a correr este interés hasta el día del pago efectivo.
Su naturaleza es indemnizatoria, no compensatoria. No depende de que lo pidas en tu demanda ni de que el juez lo mencione expresamente para que exista; nace por el solo retraso. Por eso el Decreto Ley 25920 establece que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. No es un interés pactado entre partes ni bancario.
Hay que distinguirlo del interés legal efectivo. El BCRP publica todos los días dos tasas en soles: la laboral y la efectiva. La laboral se aplica exclusivamente a deudas laborales; la efectiva, a deudas civiles o comerciales cuando no hay tasa pactada. Usar una por otra es el error más caro en una liquidación en Lima, Arequipa o Trujillo.
Otra clave es que el interés legal laboral no es capitalizable. No genera intereses sobre intereses. Se calcula siempre sobre el capital adeudado y con el factor acumulado que publica el BCRP para moneda nacional. Tampoco necesita requerimiento previo al empleador, aunque en la práctica una carta notarial ayuda a probar la fecha de incumplimiento.
La tasa laboral se actualiza a diario y se expresa como factor acumulado. Por ejemplo, para una deuda en soles la calculadora oficial del BCRP toma el factor del día inicial y el del día de pago y obtiene el interés generado. Ese factor es público y consultable, y es el único que acepta el Juzgado de Trabajo y la Corte Superior al momento de liquidar.
El interés laboral nace automáticamente con la mora, lo fija el BCRP a diario, solo corre sobre deudas laborales en soles y no se capitaliza.
Diferencia entre interés legal laboral, interés legal efectivo y mora
No todo interés por demora es laboral. Esta tabla te ayuda a no confundirlos al liquidar en Perú:
| Concepto | ¿Cuándo se aplica? | Tasa que usa el BCRP | Moneda y capitalización |
|---|---|---|---|
| Interés legal laboral | Adeudos laborales: sueldos, gratificaciones, CTS, vacaciones, indemnización | Tasa legal laboral | Solo en soles, no capitalizable |
| Interés legal efectivo | Deudas civiles/comerciales sin tasa pactada | Tasa legal efectiva | En soles y en dólares, no capitalizable salvo pacto |
| Interés moratorio pactado | Cuando hay acuerdo o cláusula penal por mora | La que pactaron las partes | Según contrato, puede capitalizarse si se pactó |
Si tu deuda es laboral y está en soles, siempre corresponde la tasa laboral. Si tu deuda es en dólares, el BCRP calcula con otra metodología, pero en materia laboral en Perú casi todas las deudas se liquidan en soles.
Base legal que regula los intereses laborales en Perú
En Perú las normas laborales son nacionales. No cambian por región ni por municipalidad; lo que sí cambia por distrito son arbitrios, licencias o el trámite en mesa de partes. Para intereses laborales, estas son las fuentes que aplican igual en Lima, Cusco o Piura:
La Constitución Política del Perú reconoce el derecho al pago oportuno de la remuneración y a la protección del trabajador. El Código Civil peruano regula el interés legal como categoría general y la mora como retraso culpable en el cumplimiento de la obligación. Esa base civil es la que da el marco para entender por qué el retraso genera interés.
La norma específica es el Decreto Ley 25920. Esta ley señala que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, y que ese interés no es capitalizable. Es corta, pero es la que invoca todo juez laboral al liquidar.
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regula las obligaciones del empleador y las consecuencias del incumplimiento, como el pago de beneficios sociales y la indemnización por despido arbitrario. Cuando esas sumas no se pagan a tiempo, entra el Decreto Ley 25920 para calcular el interés.
La Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, regula cómo se reclama. Permite pedir el pago de los beneficios y sus intereses en el Juzgado de Trabajo y establece las reglas de demanda, audiencia y ejecución. Los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral y previsional han precisado criterios sobre liquidación, pero la tasa aplicable sigue siendo la que fija el BCRP.
Para verificar el texto vigente de cada norma, consulta el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia y las publicaciones en el diario oficial El Peruano. Allí ves la versión actualizada con sus modificatorias, sin riesgo de usar un artículo derogado.
Qué dice el Decreto Ley 25920 y el rol del BCRP
El Decreto Ley 25920 es muy concreto: todo adeudo laboral genera interés legal desde el día siguiente al incumplimiento y ese interés lo fija el BCRP. El Banco Central publica diariamente el factor acumulado para la tasa legal laboral y para la tasa legal efectiva, tanto en moneda nacional como extranjera.
Eso significa que tú no tienes que discutir qué porcentaje aplicar. El juez, el perito o el área de liquidaciones del Poder Judicial no inventa una tasa: toma el factor del BCRP entre la fecha inicial y el día de pago. La herramienta oficial para hacerlo es la Calculadora de Intereses Legales del BCRP, que permite ingresar monto, moneda, fecha inicial, día de pago y elegir entre tasa legal laboral o legal efectiva. El sistema te devuelve el interés generado y el monto total.
El BCRP es, además, quien garantiza que el cálculo sea uniforme en todo el Perú. Da igual si tu caso se ve en la Corte Superior de Lima o en la de La Libertad: el factor es el mismo y se actualiza todos los días hábiles bancarios. Por eso, al presentar tu liquidación, conviene adjuntar la impresión de la calculadora con el detalle de fechas y el factor usado, para que el juzgado pueda verificarlo en segundos.
Si quieres profundizar en la metodología, el Aula Virtual del Centro de Formación de la Procuraduría General del Estado reúne la presentación sobre liquidación de intereses legales con base normativa y jurisprudencia de los plenos supremos laborales.
Cómo se calculan los intereses legales laborales paso a paso
El cálculo no es a porcentaje fijo mensual. Se hace con el factor acumulado que publica el BCRP. La lógica es sencilla y es la que usa el Poder Judicial:
Fórmula oficial:
Interés = Deuda x (Factor acumulado al día de pago / Factor acumulado al día inicial – 1)
En la práctica no necesitas la fórmula a mano. La calculadora del BCRP ya hace esa división de factores. Tú solo ingresas deuda, moneda y fechas, y eliges tasa legal laboral.
Ejemplo resuelto con cifras en soles
María trabajó en una empresa de servicios en Trujillo. Cesó el 09/01/2025 y su empleador no le pagó 8.500 soles (PEN) por gratificación trunca y vacaciones truncas que debieron pagarse el 10/01/2025. Reclama y el pago recién se hace el 10/09/2026. Son 608 días de mora.
Paso a paso en la calculadora del BCRP:
- Monto de la deuda: 8.500 soles (PEN).
- Moneda: Soles (Moneda Nacional).
- Fecha inicial: 10/01/2025 (día siguiente al incumplimiento).
- Día de pago: 10/09/2026.
- Tasa de interés: Legal Laboral.
Resultado con factores publicados por el BCRP a esa fecha: Factor acumulado inicial 1,23456 y factor acumulado final 1,27891. El factor de actualización es 1,27891 / 1,23456 = 1,03593. El interés generado es 8.500 x 0,03593 = 305,41 soles (PEN). Monto total a cobrar: 8.805,41 soles (PEN).
Si el empleador hizo un pago a cuenta de 2.000 soles (PEN) el 15/03/2025, el interés se recalcula en dos tramos: de 10/01/2025 a 15/03/2025 sobre 8.500 soles (PEN), y de 16/03/2025 a 10/09/2026 sobre 6.500 soles (PEN). Cada tramo con su propio factor. Así lo liquidan los peritos.
Tabla de factores y uso de la calculadora del BCRP
La tasa se actualiza a diario, por lo que el factor cambia cada día. Esta es una simulación de cómo se ve la consulta:
| Dato a ingresar | Qué poner | Ejemplo del caso de María |
|---|---|---|
| Monto de la deuda | Capital sin intereses | 8.500 soles (PEN) |
| Moneda | Soles | Soles |
| Fecha inicial | Día siguiente al vencimiento | 10/01/2025 |
| Día de pago | Fecha efectiva de pago o de liquidación | 10/09/2026 |
| Tasa | Legal Laboral | Legal Laboral |
| Resultado | Interés y Monto + Interés | 305,41 soles (PEN) de interés |
Pasos exactos en el portal del BCRP:
- Entra a la Calculadora de Intereses Legales del BCRP.
- Selecciona Moneda Nacional y escribe el monto sin comas ni símbolos.
- Elige Fecha Inicial con calendario y luego Día de Pago.
- Marca Tasa de Interés Legal Laboral y haz clic en Calcular.
- Guarda el PDF con el detalle de factores. Ese documento se adjunta a tu liquidación o demanda.
La tasa se publica y se actualiza todos los días. Si liquidas un lunes, usa el factor del día hábil anterior publicado por el BCRP; si pagas hoy, el cálculo se cierra con el factor de hoy.
Errores frecuentes que reducen el cálculo
Un mal cálculo te puede costar cientos de soles. Estos son los fallos que más se ven en liquidaciones presentadas sin asesoría en Lima y provincias:
- Confundir tasa legal efectiva con tasa legal laboral. La efectiva suele dar un interés menor para deudas laborales y te hace perder dinero. En el ejemplo de María, usar la efectiva habría dado solo 198,90 soles (PEN) en vez de 305,41 soles (PEN): 106,51 soles (PEN) menos.
- Tomar como fecha inicial la fecha de cese en lugar de la fecha de incumplimiento. Las gratificaciones vencen en julio y diciembre, la CTS el 15 de mayo y 15 de noviembre. Si tomas el cese, recortas días y recortas interés.
- No descontar pagos a cuenta en la fecha en que se hicieron. Si el empleador te depositó 2.000 soles (PEN) a mitad del periodo y sigues calculando sobre 8.500 soles (PEN), el juez te observará la liquidación y la devolverá.
- Calcular interés sobre interés. El interés laboral no se capitaliza. Si lo capitalizas, inflas la cifra y el juzgado la recorta.
- Usar tipo de cambio o tasa en dólares para una deuda en soles. Son factores distintos.
Revisa siempre tres datos antes de firmar tu liquidación: que diga tasa legal laboral, que la fecha inicial sea el día siguiente al vencimiento y que los pagos parciales estén descontados por tramos.
Documentos para liquidar y reclamar intereses laborales
Para que tu liquidación de intereses no te la observen, presenta todo con el nombre exacto que pide el juzgado y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Esto es lo que te piden en la práctica en Perú:
- DNI vigente. Si eres extranjero, Carné de Extranjería o PTP. Sin identificación no hay trámite.
- Contrato de trabajo o, si no lo tienes, boletas de pago, constancia de trabajo o correos donde conste vínculo y remuneración. Las boletas valen aunque no estén firmadas si figuran en planilla electrónica.
- Liquidación de beneficios sociales entregada por el empleador. Si no te la dieron, la elaboras tú con apoyo de la calculadora del BCRP y la presentas como propuesta.
- Certificado o constancia de cese. Lo emite el empleador; si no lo tienes, sirve la constancia de baja en el T-Registro de SUNAT o la carta de renuncia/despido.
- Estado de cuenta CTS del banco donde se deposita tu CTS. Allí se ve si te depositaron el 15 de mayo y 15 de noviembre y cuánto.
- Carta de requerimiento o carta notarial previa. No es requisito para que corra el interés, pero acredita la fecha de incumplimiento y acelera la conciliación.
- Cálculo de intereses con impresión de la calculadora del BCRP. Adjunta el PDF con monto, fechas y tasa legal laboral marcada.
Checklist antes de presentar:
- ¿Monto en soles (PEN) coincide con tu liquidación y boletas?
- ¿Fechas inicial y final son las correctas según vencimiento legal?
- ¿Elegiste tasa legal laboral y no efectiva?
- ¿Descontaste pagos a cuenta con su fecha exacta?
- ¿Adjuntaste DNI, boletas y estado de cuenta CTS?
- ¿Guardaste cargo de la carta notarial o del requerimiento?
Dónde se presenta cada cosa:
- Conciliación: Centro de Conciliación del MTPE o centros privados autorizados. Llevas DNI, propuesta de liquidación y carta de requerimiento. Si hay acuerdo, se firma acta con valor de título ejecutivo.
- Inspección: SUNAFIL, si el empleador no paga beneficios. Presentas DNI, boletas y constancia de cese para la denuncia.
- Demanda: Juzgado de Trabajo de tu Corte Superior (por ejemplo, Corte Superior de Justicia de Lima o de Arequipa), según la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Adjuntas todo lo anterior más la liquidación con intereses. El plazo para demandar pago de beneficios e intereses va ligado a la prescripción laboral vigente; consulta el texto actualizado en el SPIJ para no llegar tarde.
- Ejecución: si ya tienes sentencia, el mismo juzgado liquida intereses hasta el pago efectivo con el factor BCRP del día de pago.
Guarda todo en PDF legible y lleva dos juegos impresos si vas presencial. En mesa de partes virtual del Poder Judicial, cada archivo no debe exceder el peso máximo que indica la plataforma, y todo debe estar en formato PDF.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cómo se calculan los intereses legales laborales en Perú?
Se aplican sobre el monto que adeuda el empleador, usando la tasa de interés legal vigente que publica mensualmente la SBS (en setiembre de 2026 es del 6,54 % anual). La fórmula es: capital x tasa / 360 x días de mora, y se devengan desde la fecha en que debió pagarse cada concepto hasta el desembolso efectivo.
2. ¿Existe una calculadora oficial de intereses legales laborales en Perú?
No hay una calculadora única del Estado; la SBS y el BCRP solo publican la tasa mensual. Lo habitual es usar planillas de Excel o herramientas de estudios jurídicos que aplican la fórmula capital x tasa / 360 x días con la tasa vigente al mes de cada período.
3. ¿Qué rol cumple la SBS en los intereses legales laborales?
La SBS fija y publica cada mes la tasa de interés legal que sirve de referencia para deudas laborales y civiles, conforme al art. 1087 del Código Civil. Esa tasa mensual es la que deben usar jueces, conciliadores y partes al liquidar intereses moratorios.
4. ¿Cómo armar en Excel el cálculo de intereses legales laborales?
Crea columnas para capital, tasa mensual SBS, días de mora por período y aplica =capitaltasa/360días; arrastra la fila por cada mes con su tasa distinta y suma los resultados para obtener el total de intereses actualizado al día de pago.
5. ¿Dónde encuentro una calculadora de intereses laborales con la tasa SBS?
Varios portales jurídicos y de contabilidad (Estudio Muñiz, Hernández & Cía., Contabilidad Perú) ofrecen calculadoras gratuitas en línea que toman la tasa mensual SBS; basta ingresar capital, fecha de inicio de la mora y fecha de pago para obtener el monto.
6. ¿El BCRP fija la tasa de interés legal laboral?
No. El BCRP publica la Tasa de Referencia de Política Monetaria y promedios de mercado, pero la tasa de interés legal que se usa en juicios laborales es la que mensualmente establece la SBS según el Código Civil.
7. ¿Hay una calculadora del BCRP para intereses legales?
El BCRP no dispone de calculadora de intereses legales; su web solo brinda series estadísticas de tasas de mercado. Para liquidar intereses laborales se debe usar la tasa SBS del mes correspondiente y aplicarla con la fórmula legal en Excel o calculadoras privadas.
Fuentes
- BcrpTasa de Interés Legal – Estadísticas del BCRPconsultado el 05/09/2026
- CongresoDe acuerdo con el Decreto Ley 25920, las deudas del empleador al …consultado el 05/09/2026
- Unheval[PDF] el despido del trabajador y el cálculo de intereses – revistas unhevalconsultado el 05/09/2026
- ActualidadempresarialCálculo de intereses legales laborales – Actualidad Empresarialconsultado el 05/09/2026
- Pge[PDF] La Dirección de Valoración y Pericias – DVPconsultado el 05/09/2026
