Datos comprobados en septiembre de 2026.
Qué es la locación de servicios en Perú y en qué se diferencia del contrato de trabajo
La locación de servicios en Perú es un contrato civil por el que el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución. Así lo regula el Código Civil peruano y lo recuerda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuando diferencia honorarios de remuneración.
Si dudas entre firmar locación o contrato de trabajo, mira la forma real en que se ejecutará el servicio en Lima, Arequipa o Trujillo. En la locación prima la autonomía: tú decides cómo, cuándo y con qué medios cumples el encargo dentro de lo pactado. En el contrato de trabajo, en cambio, existe subordinación y el empleador dirige, fiscaliza y sanciona.
La laboralidad en Perú se evalúa por indicios, no por el nombre que le pongas al papel. Tres elementos marcan el contrato de trabajo: prestación personal, remuneración y, sobre todo, subordinación. Si hay subordinación, aunque firmaste locación, el vínculo puede ser laboral.
Para aterrizarlo, revisa esta comparación rápida que usan abogados laboralistas y también inspectores cuando analizan casos:
| Elemento | Locación de servicios | Contrato de trabajo |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Civil, art. 1764 del Código Civil | Laboral, TUO del Decreto Legislativo 728 |
| Subordinación | No hay; autonomía técnica y organizativa | Sí; poder de dirección, control y sanción |
| Horario y lugar | Coordinado, sin control disciplinario | Jornada de 8 horas diarias o 48 semanales (2026) según el TUO del Decreto Legislativo 854 |
| Herramientas y correo | Las aporta el locador; no corresponde correo institucional | Las da el empleador |
| Pago | Retribución contra recibo por honorarios | Remuneración en planilla |
| Derechos | No genera CTS, gratificación ni vacaciones | Genera CTS, gratificaciones, vacaciones de 30 días calendario (2026) y EsSalud 9% (2026) |
Esta diferencia no es teórica. En Perú, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los juzgados aplican el principio de primacía de la realidad: si los hechos muestran subordinación, vale lo que pasó en la realidad, no lo que dice el título del contrato.
Rasgos que convierten la locación en relación laboral: subordinación, horario y herramientas
- Imposición de horario fijo y control de asistencia con sanciones o descuentos si no marcas ingreso o salida.
- Órdenes directas y continuas sobre cómo ejecutar la tarea, con reportes diarios obligatorios y supervisión permanente del jefe.
- Provisión de herramientas, laptop, celular, uniforme, fotocheck y correo con dominio de la empresa o entidad.
- Asignación de un puesto fijo en oficina, integración en organigrama, participación en reuniones internas como personal estable y evaluación de desempeño.
- Continuidad y exclusividad incompatibles con autonomía: te piden disponibilidad de lunes a sábado y te prohíben prestar servicios a terceros.
- Pago mensual fijo sin entrega de producto verificable y sin posibilidad real de delegar o subcontratar el servicio.
Si se acreditan horario impuesto, herramientas del comitente y control disciplinario, la locación se desnaturaliza y se reconoce vínculo laboral por primacía de la realidad.
Locación en el sector público y servicios no personales: lo que cambia en el Estado
En el Estado peruano la lógica es la misma, con un control más estricto. Una municipalidad distrital de Lima, un gobierno regional en Cusco o un organismo como el OEFA puede contratar locación para tareas autónomas y puntuales, no para cubrir puestos permanentes con subordinación.
La Ley 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, prohíbe expresamente usar locación cuando la actividad es subordinada. Su ejecución fue matizada por normas presupuestales que suspendieron temporalmente sus efectos, pero el criterio de fondo se mantiene: si hay subordinación en el Estado, no corresponde locación.
El otro carril es el Decreto Legislativo 1057 que crea el régimen CAS. Desde su cuarta disposición complementaria final se ordenó no suscribir ni prorrogar contratos de servicios no personales para labores no autónomas. El Reglamento de la Ley del Servicio Civil precisó que solo cabe locación bajo el Código Civil para labores no subordinadas y bajo responsabilidad del titular. Por eso verás convocatorias de locación con Términos de Referencia (TDR) y entregables, y no con horarios ni memorándums de amonestación.
En la práctica, SUNAFIL en el sector privado y SERVIR y la Contraloría en el sector público observan el fraude. La consecuencia no es una sanción al locador, sino la declaración judicial del vínculo laboral y la reposición o el pago de beneficios, con responsabilidad funcional para quien autorizó la contratación irregular.
Requisitos, plazo y retribución: lo que debe contener tu contrato civil
Un contrato de locación bien hecho te protege a ti y al comitente. No necesitas minuta ni escritura pública, pero sí un documento escrito que pruebe autonomía y resultados. En Perú basta acuerdo escrito simple y firma de las partes; para montos altos, legaliza firmas en notaría si te da más seguridad.
Checklist de cláusulas mínimas que debe contener:
- Identificación de partes con DNI y RUC, domicilio en Perú y correo para notificaciones.
- Objeto y TDR claros: qué servicio harás, entregables medibles y criterios de conformidad.
- Plazo determinado o por obra: fecha de inicio y fin, hitos y posibilidad de prórroga por adenda.
- Retribución en soles (PEN), forma de pago, condición de pago contra entrega y contra recibo por honorarios electrónico.
- Lugar y modalidad de ejecución con autonomía expresa: sin horario fijo ni control disciplinario.
- Propiedad intelectual, confidencialidad y protección de datos si manejas información sensible.
- Penalidades objetivas por incumplimiento de entregables y mecanismo de solución de controversias.
- Cláusula de no subordinación y de no exclusividad, salvo pacto distinto y temporal.
| Dato del contrato | Qué poner y cómo | Referencia práctica en Perú |
|---|---|---|
| Plazo máximo si es a plazo determinado | Hasta 6 años (2026), prorrogable por acuerdo. Si es para obra determinada, dura lo que dure la obra | Art. 1768 del Código Civil |
| Retribución | Monto en soles (PEN), ej. 2.500 soles (PEN) mensuales, más impuestos si corresponde | Pacto entre partes |
| Comprobante | Recibo por Honorarios Electrónico (RHE) emitido vía SUNAT | SUNAT |
| Conformidad | Acta o correo de conformidad del área usuaria por cada entregable | TDR de la entidad o empresa |
| Resolución | Causal, preaviso y liquidación proporcional a lo ejecutado | Código Civil |
La retribución se pacta libremente en soles (PEN). No hay sueldo mínimo para locación porque no es planilla. En 2026 la remuneración mínima vital es 1.130 soles (PEN) (2026) solo para régimen laboral, vigente desde el 1 de enero de 2025; hay un aumento a 1.300 soles anunciado que aún no está en vigor. No lo uses como referencia obligatoria para locación, salvo que tu comitente lo tome como parámetro interno.
En dinero, sé preciso: indica si el monto incluye impuestos, si hay retención del 8% por Renta de cuarta categoría y cuándo paga el comitente. En el Estado, muchas órdenes de servicio pagan a los 15 días calendario posteriores a la conformidad; en el privado, pacta 7 a 15 días calendario para evitar demoras.
Retribución, recibo por honorarios y obligaciones con SUNAT
Cobras con Recibo por Honorarios Electrónico (RHE) desde tu RUC activo en SUNAT. La emisión es inmediata tras la conformidad y el pago depende de lo pactado.
Sobre la retención: si tu recibo supera 1.500 soles (PEN) (2026), el pagador que califica como agente de retención debe retener 8% por Impuesto a la Renta de cuarta categoría. Si emites por 1.500 soles o menos y no superas el tramo anual exonerado, no hay retención y cobras íntegro. Verifica cada año el monto de suspensión de retenciones que fija SUNAT y tramita tu constancia si corresponde.
Plazos clave que conviene dejar por escrito:
- Emisión del RHE: dentro del mes del servicio y antes de exigir el pago.
- Conformidad del entregable: 5 a 10 días calendario desde la entrega, según TDR.
- Pago de la retribución: fecha fija, ej. dentro de los 10 días calendario siguientes a la conformidad.
- Observaciones: subsanación en 3 a 5 días calendario.
- Retención y declaración: el agente retiene al pagar y declara en el mes siguiente según cronograma SUNAT.
Si trabajas con el Estado, exige que la orden de servicio cite la fuente de financiamiento y el plazo de pago. En Lima y Callao muchas entidades pagan por el Banco de la Nación; en regiones, el abono puede demorar uno o dos días hábiles más por trámite de tesorería.
Documentos que necesitas para firmar y para defenderte
Antes de firmar, ten a mano tu DNI vigente y tu RUC activo y habido. Sin RUC no puedes emitir RHE y sin RHE no cobras formal. Si el servicio exige colegiatura o certificación, adjunta tu habilitación vigente.
Documentos para firmar sin sobresaltos:
- DNI vigente, copia simple y original a la vista si te lo piden en mesa de partes.
- Ficha RUC y clave SOL activa, con domicilio fiscal actualizado.
- Recibo por Honorarios Electrónico modelo, para validar datos del comitente.
- Contrato escrito con TDR, cronograma y matriz de entregables.
- Constancia de suspensión de retenciones de cuarta categoría si la tramitaste ante SUNAT.
- Currículum documentado, certificados y licencias que acrediten experiencia.
- Carta de presentación y propuesta económica en soles (PEN), con IGV si aplica.
Documentos para defenderte si la relación se desnaturaliza:
- Contrato, adendas, TDR, órdenes de servicio y correos donde se impongan horario o sanciones.
- Evidencia de herramientas entregadas: cargo de laptop, celular, fotocheck, correo institucional.
- Capturas de marcación, memorándums, roles de turno y chats con órdenes directas.
- Conformidades, actas de entrega y comprobantes de pago con fechas reales.
- Testimonios y registros de reuniones donde te tratan como personal subordinado.
Dónde se presentan:
- Ante el comitente: mesa de partes presencial o virtual para contrato, entregables y conformidades. Pide sello de recepción y número de expediente. En el Estado, se tramita por la unidad de abastecimiento o logística.
- Ante SUNAT: emisión del RHE y tramite de suspensión de retenciones en su portal con tu clave SOL. Allí también verificas si tu emisor retuvo el 8%.
- Si reclamas laboralidad en el sector privado: denuncia inspectiva ante SUNAFIL o demanda ante el Juzgado de Trabajo de tu Corte Superior. En el sector público, la vía es judicial para el reconocimiento del vínculo, con conocimiento de SERVIR para responsabilidad funcional.
Guarda todo por al menos 4 años. En una inspección o juicio, gana quien prueba cómo se ejecutó el servicio día a día, no quien tiene el título más bonito en el contrato.
Cómo se tributa y qué derechos NO genera la locación
La locación no genera planilla ni beneficios laborales. No hay CTS, no hay gratificaciones de julio y diciembre, no hay vacaciones pagadas ni asignación familiar de 113 soles (PEN) (2026), y el comitente no aporta 9% a EsSalud (2026) por ti porque no eres trabajador. Esas figuras son exclusivas del régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo 728 o del Decreto Legislativo 713.
Tributariamente, como locador independiente aportas por cuarta categoría. Emitirás RHE por cada pago. Si tu ingreso neto anual supera el tramo que fija SUNAT, pagarás Impuesto a la Renta de cuarta categoría con tasa progresiva y podrás deducir gastos según reglas vigentes. Si el pagador te retuvo 8%, ese monto es pago a cuenta que se descuenta en tu declaración anual.
| Concepto | Locación de servicios | Contrato laboral privado (2026) |
|---|---|---|
| Comprobante de pago | RHE, retención 8% si supera 1.500 soles (PEN) | Boleta de pago en planilla |
| CTS | No | 50% de la remuneración en mayo y 50% en noviembre, una remuneración al año aprox. |
| Gratificaciones | No | 1 remuneración en julio y 1 en diciembre + bonificación 9% (6,75% con EPS) |
| Vacaciones | No pagadas | 30 días calendario pagados por año completo |
| Salud | Sin aporte del comitente | EsSalud 9% a cargo del empleador |
| Pensión | Aporte voluntario a ONP 13% (2026) o AFP 10% + seguro y comisión | Descuento ONP 13% (2026) o AFP 10% + seguro y comisión |
Ejemplo con cifras reales en soles (PEN) para que compares:
Caso: Valeria, diseñadora en Trujillo, firma locación por 4 meses a razón de 2.500 soles (PEN) mensuales por producto entregable. Emite un RHE por mes.
- Retribución bruta mensual pactada: 2.500 soles (PEN).
- Retención por Renta de cuarta categoría al superar 1.500 soles (PEN): 8% de 2.500 = 200 soles (PEN).
- Neto que cobra Valeria cada mes: 2.500 – 200 = 2.300 soles (PEN). Total en 4 meses: 9.200 soles (PEN) netos; retenciones acumuladas 800 soles (PEN) como pago a cuenta.
- Si Valeria estuviera en planilla por el mismo bruto de 2.500 soles (PEN) durante 4 meses, el empleador asumiría además EsSalud 9% (2026): 225 soles (PEN) por mes, 900 soles (PEN) en 4 meses; provisionaría CTS proporcional: 833 soles (PEN) aprox. por 4 meses; y gratificación proporcional de julio: 1.250 soles (PEN) más bonificación 9% (2026) de 112,50 soles (PEN). Costo laboral total aproximado del periodo: 12.995,50 soles (PEN) frente a 10.000 soles (PEN) brutos en locación.
Conclusión práctica: en locación cobras honorarios y asumes tu propia protección social; en planilla el costo es mayor porque incluye beneficios y seguridad social. Si te ofrecen locación pero te exigen horario, te dan herramientas y te sancionan, no es ahorro: es contingencia laboral futura. Exige autonomía real o pide contratación laboral y planilla desde el día uno.
En locación tributas por cuarta categoría y no generas beneficios laborales; en planilla sí hay CTS, gratificaciones y vacaciones pagadas. Compara el neto con el costo total antes de elegir.
Fuentes
- UdeapolisContrato de Locación de Servicios – Udeapolisconsultado el 04/09/2026
- HegelDerecho laboral: contratación laboral y locación de serviciosconsultado el 04/09/2026
- Lpderecho¿Qué es la locación de servicios? (artículo 1764 del Código Civil) | LPconsultado el 04/09/2026
- Polemos¿Contrato de trabajo o locación de servicios? He ahí el dilema.consultado el 04/09/2026
- ContraloriaLocadores de servicio – Trabaja con nosotrosconsultado el 04/09/2026