Sucesiones

Herencia en Perú: cómo tramitar la sucesión intestada, testamento y partición de bienes paso a paso

septiembre 7, 2026 Perú Derecho 14 min read

Qué es la herencia y qué comprende en Perú

La herencia en Perú es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer y que se transmiten a sus sucesores desde el mismo momento de la muerte. No hace falta esperar a ningún trámite para que nazca el derecho a heredar, el trámite solo lo declara y lo hace inscribible.

El Código Civil regula esta transmisión en el artículo 660: desde el fallecimiento, todo lo que forma el patrimonio del causante pasa a sus herederos y legatarios. En Lima, Arequipa o Trujillo, la regla es la misma porque Perú es un Estado unitario.

Quién es quién en una sucesión

  • Causante: la persona fallecida que deja el patrimonio. Su último domicilio en Perú fija dónde se tramita la sucesión intestada.
  • Herederos: suceden a título universal, es decir, reciben todo o una cuota del patrimonio, con activos y deudas.
  • Legatarios: reciben bienes concretos dejados por testamento, no responden por las deudas generales de la herencia.
  • Masa hereditaria: todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles. No entran los derechos personalísimos que se extinguen con la muerte.

La responsabilidad por deudas tiene límite. El heredero responde solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, según el codigo civil articulo 661. Debe probar el exceso si alega que las deudas superan los bienes, salvo que exista inventario judicial. Si oculta bienes o simula deudas en perjuicio de acreedores, pierde ese beneficio, como advierte el codigo civil articulo 662.

Glosario breve

  • Sucesión testada: hay testamento válido que ordena el destino de los bienes.
  • Sucesión intestada: no hay testamento o este no dispone de todo; la ley llama a los herederos.
  • Legítima: porción que la ley reserva a los herederos forzosos y de la que el causante no puede disponer.
  • Partición y adjudicación: acto por el que se divide la masa y se asigna cada bien a un heredero, luego se inscribe.

Datos verificados en septiembre de 2026.

Quién hereda y cuánto le corresponde: herederos forzosos y legítima

En Perú heredan primero los parientes más cercanos y el cónyuge o conviviente de unión de hecho reconocida. Si hay testamento, el causante debe respetar la legítima; si no hay testamento, la ley reparte todo según el orden sucesorio.

Herederos forzosos y orden para suceder

Son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, y el cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho, conforme al codigo civil articulo 724. El orden que llama la ley es el del codigo civil articulo 816: primer orden hijos y descendientes; segundo orden padres y ascendientes; tercer orden cónyuge o conviviente; luego parientes colaterales de segundo, tercer y cuarto grado. El cónyuge o conviviente concurre con los dos primeros órdenes.

Cuando no hay testamento, entra la sucesión intestada del codigo civil articulo 815: si el causante muere sin testar, con testamento nulo o incompleto, o con herederos que premueren, renuncian o son declarados indignos, la herencia corresponde a los herederos legales. Quien fue preterido puede reclamar por petición de herencia ante el Poder Judicial.

Cuánto es la legítima y cuánto es de libre disposición

La legítima es la parte de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos, según el codigo civil articulo 723. Las proporciones que aplica el codigo civil articulo 725 y el codigo civil articulo 726 son nacionales y no cambian por distrito o provincia.

Supuesto Legítima Libre disposición Base legal
Con hijos/descendientes o cónyuge/conviviente 2/3 de la herencia 1/3 de la herencia artículo 725 del Código Civil
Solo con padres/ascendientes, sin descendientes ni cónyuge 1/2 de la herencia 1/2 de la herencia artículo 726 del Código Civil
Sin herederos forzosos No hay legítima 100% de la herencia artículo 686 del Código Civil

En la práctica limeña, si el patrimonio vale 300.000 soles (PEN) y hay dos hijos y cónyuge, 200.000 soles (PEN) son legítima intangible y solo 100.000 soles (PEN) pueden ir a terceros o a mejorar a un heredero. Con solo padres vivos y sin hijos ni cónyuge, 150.000 soles (PEN) son legítima y 150.000 soles (PEN) son libres. Fuera del matrimonio, los hijos reconocidos tienen los mismos derechos que los matrimoniales.

Testamento en Perú: tipos, requisitos y cómo otorgarlo

Otorgar testamento evita la sucesión intestada y deja clara la voluntad del causante. En Perú el codigo civil articulo 686 permite disponer total o parcialmente de los bienes para después de la muerte, dentro de los límites de la legítima y con las formalidades que señala la ley.

  • Formalidades distintas por tipo: cada testamento exige testigos, escritura o intervención notarial o judicial específica.
  • Lugar donde se otorga: notaría en el caso de escritura pública y cerrado; el ológrafo es manuscrita por el propio testador.
  • Inscripción: todo testamento otorgado ante notario se inscribe en el Registro de Testamentos de SUNARP; el ológrafo se protocoliza judicialmente.
  • Revocabilidad: el testamento es revocable hasta la muerte; el último válido prevalece.
  • Costo y plazo: varían por notaría y ciudad; el contenido económico no caduca.
Tipo Formalidad esencial Dónde se otorga Costo referencial en Perú Ventaja principal Riesgo si falla la forma
Por escritura pública Ante notario, con dos testigos, lectura y firma en protocolo Notaría De 600 soles (PEN) a 1.200 soles (PEN) más inscripción SUNARP Máxima seguridad y custodia notarial Nulidad por falta de testigo o firma
Cerrado Sobre cerrado y lacrado, acta notarial con testigos, no se conoce contenido Notaría Similar a escritura pública, con acta adicional Reserva del contenido Nulidad si el pliego no cumple requisitos
Ológrafo Totalmente manuscrito, fechado y firmado por el testador Domicilio del testador, luego juzgado para comprobación Sin costo notarial inicial; gastos judiciales de comprobación Útil en emergencia Alto riesgo de pérdida, falsificación o no comprobación

Testamento por escritura pública ante notaría

Es el más usado en Lima, Arequipa, Cusco y Trujillo por su control de legalidad. Requisitos y trámite:

  1. Acude a una notaría con tu DNI vigente. Si actúas con poder, lleva el poder inscrito.
  2. Presenta dos testigos hábiles con DNI, sin parentesco ni interés en la herencia, según exige el Código Civil.
  3. Dicta tu voluntad al notario: identificación precisa de bienes, herederos, legatarios y porcentajes respetando la legítima.
  4. El notario redacta la escritura, la lee en voz alta, firmas tú, los testigos y el notario.
  5. La notaría remite el parte al Registro de Testamentos de la SUNARP para su inscripción; pide tu copia certificada.
  6. Guarda el cargo de inscripción y comunica a tu familia dónde queda el testamento. El plazo de inscripción depende de la SUNARP de tu zona; confirma en ventanilla.

Documentos habituales: DNI del testador y testigos, partidas que acrediten vínculo si instituyes a familiares, y relación de bienes con partida registral si deseas describir inmuebles o vehículos.

Costo del testamento y valor en notaría

El precio lo fija cada notaría según complejidad, número de cláusulas y si incluye legados o fideicomisos. En 2026, un testamento por escritura pública en Lima oscila entre 600 soles (PEN) y 1.200 soles (PEN) por honorarios notariales. A ello se suma la tasa de inscripción en SUNARP del testamento, que depende del arancel registral vigente, y los gastos de copias certificadas.

Ejemplo con cifras: María, de 68 años en el distrito de Surco, Lima, encarga testamento por escritura pública. La notaría le cotiza 900 soles (PEN) por el instrumento y testigos. La inscripción del testamento en SUNARP le cuesta cerca de 50 soles (PEN) por derechos registrales y 30 soles (PEN) por copia literal. Total aproximado: 980 soles (PEN). Si el testamento es complejo con varios inmuebles, el costo puede subir hasta 1.200 soles (PEN) más tasas. En Arequipa o Cusco el rango es similar, con variaciones por arbitrios notariales locales.

Sucesión intestada paso a paso: vía notarial y vía judicial

Cuando no hay testamento, o el que hay es nulo o no cubre todo, se tramita la sucesión intestada. En Perú la primera vía es la notarial, en la notaría del último domicilio del causante; si hay oposición, conflicto entre presuntos herederos o pretensión contenciosa, el caso pasa al Poder Judicial.

  1. Define competencia: identifica el último domicilio del causante en Perú. Esa provincia fija la notaría o el juzgado competente.
  2. Elige abogado y notaría: presenta solicitud firmada por solicitante y abogado, indicando herederos y vínculo.
  3. Recaba certificados negativos de SUNARP: certificado negativo de testamento y negativo de sucesión intestada.
  4. Publica el aviso: la notaría publica un extracto en el diario oficial El Peruano y en otro de circulación donde corresponde, por un día.
  5. Espera el plazo de oposición: 15 días hábiles desde la publicación para que terceros se opongan. Si nadie se opone, el notario extiende el acta de sucesión.
  6. Si hay oposición o controversia, remite el expediente al Poder Judicial. El juez declara herederos por sentencia.
  7. Inscribe el acta notarial o la sentencia en el Registro de Sucesión Intestada de SUNARP y luego usa esa inscripción para mover bienes.

La publicación y el plazo de 15 días hábiles, así como la remisión al juez en caso de oposición, están previstos para la vía notarial. En la vía judicial los plazos dependen del juzgado y de si hay contestación; confirma en la Corte Superior de tu distrito.

Documentos exactos para la sucesión intestada y dónde se presentan

Checklist para presentar en la notaría del último domicilio, y luego en SUNARP:

  • Solicitud de sucesión intestada firmada por heredero y abogado, con firma legalizada.
  • Copia del DNI vigente del solicitante y de los herederos declarados.
  • Partida de defunción del causante emitida por RENIEC.
  • Partidas de nacimiento de hijos, partida de matrimonio o constancia de inscripción de unión de hecho en SUNARP, según corresponda.
  • Certificado negativo de testamento y certificado negativo de sucesión intestada, ambos de SUNARP.
  • Relación de bienes si deseas que conste, no obligatoria en esta etapa.
  • Tasa notarial y pago por publicación en El Peruano y diario local.

Dónde se presenta: todo el expediente entra por la notaría elegida. La notaría gestiona la publicación y, tras el acta, remite el parte a SUNARP para inscripción en el Registro de Sucesión Intestada. Si el trámite es judicial, los mismos documentos se adjuntan a la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado o Civil competente, según cuantía y oposición.

Inscripción de la sucesión y partición anticipada de bienes

  1. Recoge el parte notarial o la sentencia firme y preséntalo en SUNARP Registros Públicos para inscripción en el Registro de Sucesión Intestada.
  2. Obtén la anotación y la partida registral de la sucesión inscrita. Con ello acreditas la calidad de heredero frente a bancos, SUNARP y municipalidades.
  3. Efectúa la partición y adjudicación por escritura pública ante notaría, con minuta firmada por todos los herederos y abogado.
  4. Inscribe cada adjudicación donde corresponde: predios en Registro de Predios, vehículos en Registro Vehicular, y actualiza titularidad en la municipalidad distrital para arbitrios y predial.

No vendas, hipoteques ni dispongas de inmuebles o vehículos del causante hasta tener la sucesión inscrita en SUNARP y la partición inscrita a tu nombre. Hacerlo antes genera observaciones registrales y puede anular el acto.

Partición, adjudicación e inscripción de los bienes heredados

La partición convierte la cuota ideal que tienes como heredero en bienes concretos. Puede ser convencional, si todos están de acuerdo, o judicial si hay desacuerdo. Se rige por el Código Civil y requiere escritura pública e inscripción para ser oponible.

Primero se determina la masa hereditaria: se listan inmuebles, vehículos, cuentas, acciones y deudas. Luego se pagan cargas y deudas hasta donde alcancen los bienes. El saldo se divide en hijuelas, que son los lotes que recibe cada heredero. Cada hijuela se formaliza en escritura pública de partición y adjudicación firmada por todos, con intervención de abogado, y se inscribe bien por bien.

Bien Registro donde se inscribe Trámite posterior en Perú Tasa referencial 2026
Inmueble SUNARP Registro de Predios Actualizar contribuyente en municipalidad distrital para impuesto predial y arbitrios Derechos registrales por calificación e inscripción según arancel SUNARP; referencia 1 UIT = 5.500 soles (PEN) en 2026, la tasa es una fracción de UIT por acto
Vehículo SUNARP Registro Vehicular Actualizar SOAT y tarjeta de propiedad Tasa SUNARP por cambio de titular, fracción de UIT
Cuenta bancaria Entidad financiera Carta con sucesión inscrita y DNI para liberar fondos Sin tasa registral, comisión bancaria según entidad

Las tasas registrales se calculan sobre la UIT de 2026, que es 5.500 soles (PEN) por Decreto Supremo 301-2025-EF. Cada inscripción paga un derecho de calificación y un derecho de inscripción que SUNARP liquida por acto; verifica el arancel exacto en la oficina registral de Lima, Arequipa, Trujillo o Cusco antes de firmar la escritura, porque varía si hay independización o acumulación.

Ejemplo con hijuelas: fallece el causante en Trujillo dejando un departamento valorizado en 250.000 soles (PEN), un auto de 40.000 soles (PEN) y deudas por 20.000 soles (PEN). Masa neta: 270.000 soles (PEN). Son herederos su cónyuge y dos hijos, en partes iguales por sucesión intestada. Cada hijuela teórica vale 90.000 soles (PEN). Acuerdan adjudicar el departamento al cónyuge compensando en efectivo a los hijos, y el auto a un hijo. La escritura de partición recoge esas compensaciones y se inscribe cada bien en SUNARP; luego cada adjudicatario actualiza su predial y arbitrios en la municipalidad distrital de Trujillo.

Preguntas frecuentes

1. ¿El cónyuge sobreviente tiene derecho a heredar de su esposo en Perú?

Sí, el cónyuge sobreviente es heredero forzoso y le corresponde una porción legítima del tercio de legítima estricta si concurre con hijos, o la mitad de la herencia si solo hay ascendientes, según el artículo 818 del Código Civil; además, recibe su mitad de gananciales por la disolución de la sociedad conyugal antes de partir la herencia.

2. ¿Cómo regula el Código Civil peruano la sucesión hereditaria?

El Código Civil (artículos 657 a 938) establece el orden de prelación de herederos —descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado— y regula la legítima, la testamentaría y la partición; la reserva legal protege a los forzosos y el juez o notario valida la partición conforme a esas reglas.

3. ¿Quiénes tienen derecho a la herencia en el Perú?

Tienen derecho los herederos forzosos —hijos, padres y cónyuge— en el orden y proporciones que fija el artículo 818 del Código Civil; a falta de ellos, heredan colaterales hasta el cuarto grado y, en última instancia, la Beneficencia Pública; el testador solo puede disponer libremente del tercio de libre disposición.

4. ¿En qué consiste la división y partición de la herencia según el Código Civil?

La división determina la cuota ideal de cada heredero y la partición adjudica bienes concretos; se hace por acuerdo ante notario (partición extrajudicial) o por sentencia judicial si hay conflicto, respetando la legítima y pagando el arbitrio municipal del 1 % (alcabala) más tasas notariales o judiciales.

5. ¿Cómo se reparte la herencia de los padres a los hijos en Perú?

Los hijos heredan por partes iguales el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora que los padres les asignen, más el tercio de libre disposición si no hay testamentaría distinta; si el cónyuge sobrevive, este recibe su legítima y la mitad de gananciales antes de la partición.

6. ¿Cómo se divide la herencia entre la viuda y los hijos en el Perú?

Primero se liquida la sociedad conyugal: la viuda recibe el 50 % de los gananciales; sobre el 50 % restante (la herencia), la viuda y los hijos comparten el tercio de legítima estricta a partes iguales, mientras los dos tercios restantes (mejora y libre disposición) se reparten según testamento o, si no hay, también a partes iguales entre ellos.

7. ¿Cómo se reparte una casa heredada entre hermanos en Perú?

Los hermanos heredan a partes iguales el valor del inmueble; pueden adjudicárselo a uno pagando a los otros su cuota en efectivo, venderlo y dividir el precio, o mantenerlo en copropiedad; la partición extrajudicial ante notario requiere unanimidad y paga el 1 % de alcabala municipal sobre el valor de cada porción adjudicada.

8. ¿Es obligatorio aceptar una herencia en el Perú?

Nadie está obligado a aceptar; el llamado a la sucesión puede aceptarla pura y simplemente, a beneficio de inventario (limitando su responsabilidad al valor de los bienes) o repudiarla ante notario o juez dentro de los treinta días hábiles de tener noticia de su derecho, según el artículo 704 del Código Civil.

Fuentes

  1. BoletinsociedadesLa herencia en el Perú: la legítima y la libertad testamentariaconsultado el 04/09/2026
  2. Lpderecho¿Cómo se reparte la herencia? (órdenes sucesorios … – LP Derechoconsultado el 04/09/2026
  3. HerenciaperuHerencia | Sucesión Intestadaconsultado el 04/09/2026
  4. GobConozca cuál es el procedimiento para efectuar la repartición de …consultado el 04/09/2026
  5. ConceptosjuridicosHerencia en Perú – Conceptos Jurídicosconsultado el 04/09/2026