Datos comprobados en septiembre de 2026.
Qué es la asignación familiar en Perú y a quién le corresponde
La asignación familiar en Perú es un beneficio remunerativo mensual que tu empleador te paga si trabajas en el régimen laboral de la actividad privada y tienes uno o más hijos a tu cargo. No es un bono discrecional ni un apoyo del Estado, es un derecho laboral que se suma a tu remuneración y que generas desde que acreditas la carga familiar, tanto en Lima como en Arequipa, Trujillo o Cusco, porque en el Perú rige una sola ley nacional.
Su naturaleza es remunerativa. Eso significa que forma parte de tu remuneración computable y sirve para calcular tus beneficios sociales completos: gratificaciones de julio y diciembre, compensación por tiempo de servicios (CTS) y vacaciones. También está afecta a los descuentos y retenciones que correspondan según el sistema al que estés afiliado. Por esa razón, si no te la pagan correctamente no solo pierdes esos 113 soles del mes, pierdes también lo que te corresponde en tus gratificaciones y en tu CTS.
Base legal y a quién alcanza
Este beneficio lo regula la Ley 25129 y su reglamento, el Decreto Supremo 035-90-TR. La ley establece que equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente y que se paga de forma fija cada mes, sin importar cuánto ganas ni cuántos hijos tienes.
Te corresponde si cumples estas condiciones a la vez:
- Trabajas en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo 728. Incluye a quienes están en planilla a plazo indeterminado o a plazo fijo y también desde el primer día del periodo de prueba.
- Tienes vínculo laboral vigente al momento de solicitarla. Si tu contrato termina y luego reingresas, vuelves a acreditarla.
- Tus remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, salvo que tu convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o lo haya fijado por un monto inferior al 10% de la RMV. En ese caso sí te corresponde la asignación familiar hasta alcanzar el mínimo legal.
- Acreditas tener a tu cargo uno o más hijos, en los términos que fija la ley.
Diferencia con otros bonos y cobros especiales
Conviene no confundirla. La asignación familiar no es lo mismo que la asignación por escolaridad que reciben algunos servidores públicos, ni que los bonos extraordinarios que el Gobierno otorga por decreto supremo en ciertos años. Es mensual, permanente mientras mantengas la condición, y la paga directamente tu empleador en tu boleta de pago, no el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ni EsSalud.
Dos reglas prácticas que aclara el MTPE y que mucha gente desconoce:
- Si padre y madre trabajan en la misma empresa en planilla privada, ambos cobran la asignación completa por separado. No se divide entre los dos.
- Si trabajas para dos empleadores distintos bajo el régimen privado, cobras 113 soles en cada uno. Tener dos empleos no te quita el derecho, te lo duplica conforme al artículo 6 del Decreto Supremo 035-90-TR.
La asignación familiar es remuneración: 113 soles al mes en 2026 que se suman a tu sueldo para todo efecto legal y que cobras por cada empleador donde estés en planilla privada y acredites hijo a cargo.
Monto de la asignación familiar 2026 y cómo se calcula
En 2026 la asignación familiar en Perú es de 113 soles (PEN) al mes. Ese monto equivale exactamente al 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente, que es de 1.130 soles (PEN) desde el 1 de enero de 2025 por el Decreto Supremo 006-2024-TR. Si la RMV sube mañana, la asignación sube automáticamente desde la misma fecha de vigencia del decreto, sin necesidad de que tu empleador lo autorice.
Es un pago fijo. Da igual si ganas 1.500 soles o 6.000 soles, y da igual si tienes un hijo o cuatro: cobras 113 soles (PEN). Tampoco se paga proporcional por días trabajados en el mes. Si acreditaste el derecho y laboraste el mes completo o parte de él con vínculo vigente, corresponde el íntegro, criterio que fiscaliza SUNAFIL en operativos de planilla.
Fórmula y por qué no se calcula sobre tu sueldo
La fórmula legal es muy simple:
Asignación familiar = 10% × RMV vigente
Asignación familiar 2026 = 10% × 1.130 soles (PEN) = 113 soles (PEN)
Nunca se aplica sobre tu sueldo básico. Un error común en boletas mal hechas en algunas empresas de Lima o del norte es calcular el 10% sobre la remuneración del trabajador. Eso es incorrecto y genera deuda laboral.
Tabla de evolución del monto
Esta tabla te ayuda a verificar si te pagaron bien en años anteriores y a entender el impacto del último aumento de la RMV:
| Vigencia | RMV mensual | Asignación familiar (10% de la RMV) |
|---|---|---|
| 2022 hasta abril | 930 soles (PEN) | 93 soles (PEN) |
| Mayo 2022 a diciembre 2024 | 1.025 soles (PEN) | 102,50 soles (PEN) |
| Desde 1 de enero de 2025 y todo 2026 | 1.130 soles (PEN) | 113 soles (PEN) |
Ojo con un anuncio que circula mucho: el Gobierno ha anunciado un aumento de la RMV a 1.300 soles, pero a septiembre de 2026 aún no está en vigor. Mientras no se publique el decreto supremo que lo apruebe y entre en vigencia, el monto legal sigue siendo 113 soles. Cobrar 130 soles hoy sería un error.
Dónde debe aparecer en tu boleta
En tu boleta de pago, emitida a través de la planilla electrónica que declara tu empleador a SUNAT, debe figurar en una línea aparte como "Asignación familiar – Ley 25129": 113 soles (PEN). Ese importe se suma a tu remuneración bruta y sobre el total tu empleador calcula y paga el aporte a EsSalud del 9% (2026), que no se te descuenta a ti, y te retiene el aporte a la ONP del 13% o a la AFP del 10% más prima y comisión si estás en el sistema privado.
Si tu empleador no te depositó la asignación desde que presentaste los documentos, puedes exigir el reintegro. No prescribe mes a mes de forma inmediata, pero no dejes pasar el tiempo: reclama por escrito a tu área de Recursos Humanos y, si no hay respuesta, acude a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) o al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para orientación.
Ejemplo de cálculo en la boleta y su impacto en beneficios sociales
Veamos con cifras reales cómo impacta en tus ingresos del año. Tomemos el caso de Ana, asistente contable en Trujillo con contrato a plazo indeterminado bajo el régimen privado.
Ana gana un sueldo básico de 2.200 soles (PEN) y tiene una hija de 4 años acreditada. Su boleta de un mes normal de 2026 es así:
Sueldo básico: 2.200 soles Asignación familiar (10% de la RMV 2026): 113 soles Remuneración computable del mes: 2.313 soles
Sin asignación familiar, su remuneración computable sería solo 2.200 soles. Con asignación, es 2.313 soles. Esa diferencia de 113 soles se arrastra a todos sus beneficios:
- Gratificación de julio 2026: con asignación cobra 2.313 soles más la bonificación extraordinaria del 9% (2026) si está en EsSalud, es decir 208,17 soles adicionales. En total 2.521,17 soles. Sin asignación habría cobrado 2.200 soles más 198 soles de bonificación: 2.398 soles. Diferencia solo en julio: 123,17 soles.
- Gratificación de diciembre 2026: mismo cálculo, otros 123,17 soles de diferencia.
- CTS: cada depósito semestral es el 50% de una remuneración computable. Con asignación, cada depósito es 1.156,50 soles; sin asignación, 1.100 soles. Diferencia por depósito: 56,50 soles, y al año son 113 soles.
En un año completo, solo por no pagarle los 113 soles mensuales, Ana perdería 1.356 soles de asignación directa (113 x 12) más 246,34 soles de gratificaciones más 113 soles de CTS. En total, más de 1.715 soles (PEN) en 2026. Por eso conviene revisar tu boleta todos los meses.
Otro caso frecuente: Carlos trabaja part time de lunes a viernes en dos empresas en Lima, en ambas en planilla. En la empresa A gana 1.400 soles y en la empresa B gana 1.800 soles. Al acreditar a su hijo de 10 años en ambas, cobra 113 soles en A y 113 soles en B. Total mensual por asignación familiar: 226 soles (PEN). Cada empleador lo declara por separado y cada uno asume su aporte a EsSalud sobre el total.
Requisitos para cobrar la asignación familiar
No basta con decir que tienes hijos. La Ley 25129 exige que acredites la carga familiar ante tu empleador y que mantengas las condiciones que le dan origen. Esto es lo que verifica SUNAFIL cuando inspecciona planillas en cualquier empresa del Perú.
Checklist de requisitos
- Estar en el régimen laboral de la actividad privada. Aplica al Decreto Legislativo 728 y a los regímenes especiales que se remiten a él, como el de micro y pequeña empresa con sus particularidades, pero no al régimen público del Decreto Legislativo 276 ni a locación de servicios con recibo por honorarios. Si emites recibo por honorarios, no hay asignación familiar.
- Tener vínculo laboral vigente. Incluye el periodo de prueba desde el primer día. Si estás con licencia con goce, vacaciones o descanso médico subsidiado por EsSalud, mantienes el derecho porque el vínculo sigue vigente. Si tu contrato venció, cesa el pago.
- No tener una regulación por negociación colectiva que ya te otorgue un beneficio igual o mejor. Si tu sindicato pactó en el convenio colectivo una asignación por hijo de 150 soles, por ejemplo, ya no cobras los 113 soles adicionales porque tu beneficio es superior. Si pactó 80 soles, tu empleador debe completarte hasta 113 soles.
- Acreditar documentalmente tener a tu cargo uno o más hijos. La carga se entiende como la manutención efectiva. No necesitas demostrar judicialmente la tenencia en todos los casos, basta con los documentos que se detallan en la siguiente sección.
Edades y cobertura: hasta cuándo se paga
La ley cubre tres supuestos, y aquí es donde más confusiones hay en Recursos Humanos:
- Hijos menores de 18 años: cobras la asignación presentando DNI o partida de nacimiento. No necesitas acreditar estudios. Desde que nace tu hijo y lo acreditas, te corresponde, incluso si es recién nacido.
- Hijos entre 18 y 24 años: solo si cursan estudios superiores o universitarios. Debes acreditar cada semestre o ciclo con constancia de matrícula o recibo de pensión. Si deja de estudiar, se suspende al cumplir 18 años o al dejar los estudios, lo que ocurra primero.
- Hijos con discapacidad: no exige acreditar estudios y no tiene tope de 24 años mientras subsista la condición que requiera manutención a cargo, conforme a la normativa de protección de personas con discapacidad.
Un detalle clave: la obligación del empleador nace desde que acreditas la condición, no desde que nace tu hijo si demoras en presentar papeles. Si tu hija nació en marzo pero recién presentas su DNI en junio, te corresponde desde junio, sin reintegro retroactivo a marzo, salvo que tu reglamento interno o convenio diga lo contrario. Por eso conviene presentarlo de inmediato.
Si ambos padres trabajan en la misma empresa, cada uno debe presentar su propio expediente y ambos cobran. No es un beneficio por hogar, es por trabajador. Y si cambias de empleador, debes volver a presentar los documentos en la nueva empresa; tu file personal no viaja automáticamente.
Verifica siempre que tu boleta diga 113 soles por asignación familiar y que tu file en RRHH tenga copia de los documentos vigentes de tu hijo; sin esa acreditación tu empleador puede suspender el pago y SUNAFIL le dará la razón.
Documentos exactos que debes presentar y dónde
Todo se presenta ante tu empleador, en el área de Recursos Humanos, Gestión del Talento o Administración, para que lo incorporen a tu file personal y lo declaren en la planilla electrónica (T-Registro y PLAME) que se reporta a SUNAT. No se tramita ante el MTPE ni ante RENIEC. Guarda siempre el cargo de recepción con sello y fecha.
- Para hijo menor de 18 años:
Copia del DNI del hijo o hija. Si aún no tiene DNI, partida de nacimiento emitida por RENIEC o por la municipalidad donde se inscribió el nacimiento. Formato o solicitud interna que use tu empresa para comunicar carga familiar, si lo tienen. Si no, basta una carta simple indicando que solicitas la asignación familiar por Ley 25129 y adjuntas el documento.
- Para hijo mayor de 18 y hasta 24 años que cursa estudios superiores o universitarios:
Todo lo anterior, más constancia de matrícula vigente del semestre o ciclo en curso, emitida por la universidad, instituto o escuela superior. También sirve el recibo de pago de pensión o boleta de la institución educativa que acredite que está estudiando. Debes renovar la acreditación cada semestre o ciclo. Sin constancia actualizada, el empleador debe suspender el pago hasta que la presentes.
- Para hijo con discapacidad:
* DNI o partida de nacimiento y el certificado de discapacidad conforme a la normativa del CONADIS, cuando corresponda. Este supuesto no requiere constancia de estudios y se mantiene mientras acredites la condición.
Consejos prácticos que evitan retrasos en Lima, Arequipa o cualquier provincia:
- Presenta copias legibles y lleva el original para que RRHH lo verifique en el momento. Pide que te firmen el cargo.
- Si tu hijo estudia en una institución fuera de tu ciudad, la constancia digital con firma electrónica o código verificable es válida; no necesitas que sea original con sello húmedo.
- Si tu empleador te dice que "solo se paga por un hijo" o que "es proporcional a tus días trabajados", no es correcto. Es 113 soles fijos por trabajador, tengas uno o más hijos, y por el mes completo con vínculo vigente.
- Cuando tu hijo cumpla 18 años y siga estudiando, anticipa la entrega de la constancia antes de que cierre la planilla del mes para no perder ese mes de pago.
Una vez incorporado a tu file, el pago debe reflejarse en la boleta del mes siguiente como máximo y mantenerse mientras conserves el vínculo y la condición. Si hay demora, reclama por escrito y guarda el correo o carta; ese documento te sirve si luego necesitas acudir a SUNAFIL para una inspección o a la vía judicial con tu liquidación de beneficios sociales.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuál es el monto de la Asignación Familiar en Perú para el 2026?
Para 2026 la Asignación Familiar se mantiene en 102,50 soles (PEN) mensuales, equivalente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital vigente de 1.025 soles. Este valor es fijo por trabajador independientemente de cuántos hijos tenga y se actualiza automáticamente cuando el Gobierno decreta un nuevo salario mínimo.
2. ¿En qué fecha se abona la Asignación Familiar cada mes?
El empleador debe pagarla junto con la remuneración ordinaria en la fecha habitual de la planilla, ya sea quincenal, semanal o mensual, según lo pactado en el contrato o el reglamento interno. No existe un calendario único estatal; el depósito coincide con tu día de pago habitual.
3. ¿Hasta qué edad cubre la Asignación Familiar a los hijos?
La asignación protege a los hijos hasta los 18 años cumplidos; si cursan estudios superiores en institutos o universidades, el beneficio se extiende hasta los 24 años acreditando matrícula vigente. En caso de invalidez permanente calificada, no hay límite de edad mientras persista la condición.
4. ¿Cuánto se paga por cada hijo en la Asignación Familiar?
No existe un pago por hijo: la ley establece un monto único de 102,50 soles mensuales por trabajador que acredite al menos un hijo o dependiente que cumpla los requisitos. Tener más de un hijo no incrementa la cuantía.
5. ¿Qué cambios trae la Asignación Familiar para el 2026?
En 2026 no hay reforma legal ni nuevo decreto que altere la asignación; el monto sigue atado al 10 % de la RMV (1.025 soles) y los trámites continúan realizándose mediante la declaración jurada del trabajador y el registro en la planilla electrónica del empleador.
6. ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la Asignación Familiar?
Basta con estar en planilla bajo el régimen laboral de la actividad privada (D.L. 728), tener un vínculo laboral vigente y presentar la declaración jurada con los datos del hijo o dependiente (DNI, partida de nacimiento y, si pasa de 18 años, constancia de estudios). No se exige aporte previo a Essalud ni tiempo mínimo de servicio.
7. ¿La Asignación Familiar se entrega por cada hijo o es un monto fijo?
Es un monto fijo de 102,50 soles mensuales por trabajador, no por hijo. La norma (D.L. 27100 y D.S. 011-92-TR) contempla una sola asignación siempre que el trabajador acredite al menos un beneficiario calificado.
8. ¿De cuánto es exactamente la Asignación Familiar hoy?
Actualmente asciende a 102,50 soles (PEN) al mes, cifra que resulta de aplicar el 10 % a la Remuneración Mínima Vital de 1.025 soles vigente desde mayo de 2022. Cualquier alza futura del salario mínimo elevará automáticamente este importe.
9. ¿Cuál es la norma legal que regula la Asignación Familiar en Perú?
El marco principal es el Decreto Ley 27100 (Ley de Asignación Familiar) y su Reglamento aprobado por D.S. 011-92-TR, complementados por el D.L. 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) que define a los trabajadores alcanzados. La gestión operativa la supervisa la Sunafil.
10. ¿Qué debo saber de la Asignación Familiar para el 2026?
Para 2026 rigen las mismas reglas: 102,50 soles mensuales por trabajador con hijos o dependientes calificados, pago junto a la planilla ordinaria, vigencia hasta los 18 años (24 si estudian superior) y trámite mediante declaración jurada ante el empleador. Verifica tu DNI y el de tus hijos estén actualizados para evitar observaciones.
Fuentes
- PucpAsignación familiar para trabajadoresconsultado el 04/09/2026
- JurisTodo lo que debes conocer sobre la asignación familiarconsultado el 04/09/2026
- BukAsignación familiar en Perú 2026: Monto, requisitos y cálculoconsultado el 04/09/2026