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Hostigamiento laboral en Perú: qué dice la Ley 29783, cómo probarlo y a dónde denunciar

septiembre 17, 2026 Perú Derecho 14 min read

Datos comprobados en septiembre de 2026.

Qué es hostigamiento laboral en Perú y qué dice la Ley 29783

Si sientes que en tu centro de trabajo te aíslan, te gritan a diario o te ponen metas imposibles para forzarte a renunciar, no es solo mal clima. En Perú el hostigamiento laboral se entiende como violencia psicológica sistemática y se trata como un riesgo psicosocial que el empleador está obligado a prevenir.

La base es la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento. No crea un delito llamado "hostigamiento laboral" como tal, pero impone al empleador el deber de identificar, evaluar y controlar los riesgos psicosociales, donde entra el mobbing. Eso incluye tener política de prevención, matriz IPERC actualizada, comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, capacitaciones y canales para que puedas reportar sin represalias. Si la empresa no hace nada, incumple una obligación de seguridad y salud, fiscalizable por SUNAFIL.

En la práctica, el mobbing suele ser vertical descendente —de jefe a subordinado—, pero también puede ser horizontal entre pares o incluso ascendente. Lo característico es la reiterancia y la intencionalidad de menoscabar tu dignidad para que abandones el puesto. La Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual regula aparte las conductas de connotación sexual no deseada; no la confundas con el hostigamiento laboral general, aunque ambos pueden coexistir y tienen rutas distintas.

Para dimensionar el problema, la forma más descrita en la literatura es el acoso psicológico continuo con insultos, exclusión o sobrecarga. Puedes revisar una descripción técnica del fenómeno en este análisis sobre tipos de mobbing acoso laboral y el detalle conceptual de Acoso laboral, útiles para entender qué conductas la autoridad considera indicios y cuáles son simple exigencia laboral.

Hostigamiento vs actos de hostilidad y vs hostigamiento sexual: no los confundas

En Perú se usan tres etiquetas distintas y cada una activa una norma y una vía diferente. Esta tabla te ayuda a no mezclarlas cuando armes tu denuncia en Lima, Arequipa o Trujillo:

Figura ¿Qué es? Norma que aplica Ejemplo típico
Hostigamiento laboral / mobbing Violencia psicológica sistemática y reiterada que busca que renuncies Ley 29783 y su reglamento de seguridad y salud en el trabajo Te quitan funciones, te aíslan de reuniones y te gritan todos los días durante meses
Actos de hostilidad equiparables al despido Lista cerrada de 8 incumplimientos graves del empleador Art. 30 del TUO del D. Leg. 728, aprobado por D. S. 003-97-TR No te pagan la remuneración, te bajan sueldo o te trasladan a otra ciudad para perjudicarte
Hostigamiento sexual Conducta de naturaleza sexual no deseada, no necesita ser reiterada Ley 27942 Propuestas sexuales a cambio de no despedirte, tocamientos o mensajes lascivos

El mobbing se previene por la vía de seguridad y salud en el trabajo, la hostilidad se reclama como despido indirecto y el hostigamiento sexual tiene su propio comité y protocolo. Elegir mal la vía te hace perder tiempo y pruebas.

Los 8 actos de hostilidad equiparables al despido que debes reconocer

La ley no deja la hostilidad a interpretación libre. El artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, fija una lista taxativa. Si lo que te pasa no encaja ahí, no es hostilidad equiparable al despido, aunque sí puede ser incumplimiento laboral o mobbing por Ley 29783. Conocer la lista te evita denunciar algo que SUNAFIL o el juez va a archivar.

Estos son los 8 supuestos, con ejemplos aterrizados:

  • Falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. Ejemplo en Trujillo: te deben dos meses completos y la empresa no acredita corte de cuentas por desastre natural.
  • Reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría. También el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso. Ejemplo en Lima: de analista pasas a auxiliar con la misma remuneración mínima vital de 1.130 soles (PEN) (2026), pero con funciones de menor nivel sin causa objetiva.
  • Traslado a lugar distinto donde prestas servicios, con propósito de perjudicarte. Ejemplo en Arequipa: te mueven de Arequipa a Puno sin necesidad operativa y te separan de tu familia, aunque te paguen viáticos.
  • Inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar tu vida o salud. Ejemplo: trabajas en almacén en Callao sin EPP y con andamios inestables pese a reportes al Comité SST.
  • Acto de violencia o faltamiento grave de palabra en tu agravio o de tu familia. Ejemplo: insultos discriminatorios delante de todo el equipo.
  • Actos de discriminación por sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o cualquier otra índole.
  • Actos contra la moral y que afecten tu dignidad. Cajón de sastre para conductas humillantes no encuadradas arriba, evaluado con prueba concreta.
  • Negativa injustificada de realizar ajustes razonables para trabajadores con discapacidad.

Antes de demandar debes emplazar por escrito al empleador. El plazo mínimo es de 6 días naturales para que se rectifique o haga su descargo. La jurisprudencia ha precisado que un traslado sin causa objetiva y con perjuicio —aunque te den gastos de instalación— sí puede ser hostilidad, y que bajar categoría sin sustento económico real también lo es.

Puedes profundizar en el enfoque preventivo del mobbing como riesgo psicosocial en esta NotaTecnicaMobbing y en el análisis de que es mobbing en el trabajo.

Qué NO es hostigamiento ni hostilidad para la SUNAFIL y el Poder Judicial

No todo lo que incomoda es hostilidad. La autoridad exige un hecho concreto, cierto y probado, no temores futuros.

  • Mito: Si mi jefe me exige cumplir metas altas, es hostigamiento. Realidad: El ius variandi razonable —cambiar turno, asignar tareas dentro de tu categoría, exigir productividad— es válido si es objetivo, proporcional y no busca perjudicarte.
  • Mito: Cualquier demora en el pago es hostilidad. Realidad: Si la empresa acredita fuerza mayor o caso fortuito, no configura el inciso a).
  • Mito: Reducir el sueldo con mi firma ya es legal siempre. Realidad: La Ley 9463 permite la reducción solo si es voluntaria y sin intimidación; si no hay aceptación libre, es hostilidad.
  • Mito: Basta mi testimonio. Realidad: Sin correos, boletas, fotos, audios o testigos, SUNAFIL y el juez archivan por falta de prueba concreta.

Cómo probar el hostigamiento laboral: indicios y carga probatoria

Probar mobbing es más difícil que probar una tardanza, porque ocurre en lo cotidiano y muchas veces sin testigos dispuestos a declarar. Por eso la estrategia es acumular indicios coherentes y llevarlos por la vía correcta.

En el procedimiento laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, rige una lógica de indicios: tú aportas hechos y medios que hagan verosímil el hostigamiento —correos con insultos, cambios de funciones por escrito, evaluaciones contradictorias—, y el empleador debe demostrar que su decisión tuvo causa objetiva y razonable. No es que tú no pruebes nada, sino que no se te exige la prueba diabólica; se valora el conjunto. El juez aprecia si hay patrón sistemático, no un hecho aislado.

El paso formal que no puedes saltarte si vas a invocar hostilidad del art. 30 del TUO del D. Leg. 728 es el emplazamiento previo: carta simple o notarial imputando con precisión el acto de hostilidad y otorgando un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que el empleador enmiende su conducta o efectúe su descargo. Sin esa carta, tu demanda por cese de hostilidad o por despido indirecto puede ser declarada improcedente.

Ejemplo con cifras: Ana trabaja en Trujillo hace 3 años ganando 2.800 soles (PEN) (2026). En mayo la bajan a 2.200 soles (PEN) sin su consentimiento y la cambian de asistenta contable a digitadora. Diferencia mensual: 600 soles (PEN). En 4 meses acumula 2.400 soles (PEN) de remuneración dejada de percibir, más la afectación de categoría. Con boletas de pago de enero-abril vs. mayo-agosto, el memorándum de cambio y la carta de emplazamiento con cargo de recepción, ya tiene el núcleo probatorio para pedir cese de hostilidad o, si decide ya no continuar, demandar indemnización por despido arbitrario que es 1,50 remuneraciones por año con tope de 12 remuneraciones (2026).

Guarda todo en original y copia digital. La consistencia cronológica vale tanto como el documento en sí.

Documentos y pruebas que sí pesan ante SUNAFIL y el juez laboral

Arma tu file en este orden. Marca con check lo que ya tienes:

  • DNI vigente y RUC del empleador. Tu contrato, adendas y boletas de pago de los últimos 6 a 12 meses. Si no te dan boleta, constancia de alta en T-Registro o capturas de la planilla electrónica.
  • Carta de emplazamiento por hostilidad con detalle de hechos, fecha, inciso del art. 30 invocado y plazo de 6 días naturales. Presentada por mesa de partes o vía notarial con cargo sellado.
  • Correos corporativos, chats de WhatsApp, actas de reunión, memorándums de traslado o de rebaja de categoría, fotos del puesto sin condiciones de seguridad.
  • Certificados médicos o psicológicos de EsSalud, MINSA o particular que acrediten ansiedad, insomnio o estrés vinculado al trabajo. No prueban por sí solos el mobbing, pero corroboran daño.
  • Testigos: compañeros, exjefes, personal del Comité SST. Ofrece nombre, DNI y qué vieron.
  • Reportes previos al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a RR. HH., y cargos de recepción. Si hay hostigamiento sexual, además el cargo ante el Comité de intervención creado por la Ley 27942.
  • Denuncia administrativa ante SUNAFIL con número de expediente, si ya acudiste a esa vía.

Dónde se presenta cada uno: el emplazamiento va directo al empleador; la denuncia por condiciones de seguridad y hostigamiento como riesgo psicosocial va a SUNAFIL; la demanda de cese de hostilidad o indemnización va al Juzgado Especializado de Trabajo. Lleva siempre dos juegos de copias y guarda los cargos con sello y fecha.

Para entender la lógica de la prueba del acoso, te sirve la síntesis de 070 senales de mobbing y acoso laboral y la revisión de casos en EL MOBBING EN EL TRABAJO.

Ruta para denunciar en Perú: a dónde acudir y en qué orden

No conviene saltarte etapas. Hazlo en orden para no perder plazos ni credibilidad.

  1. Vía interna en tu empresa. Reporta por escrito a tu jefe inmediato, a RR. HH. y al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Adjunta pruebas y pide medidas de protección: cambio de turno, no contacto con el agresor, reasignación temporal. Plazo de respuesta interna: suele ser de 5 a 10 días hábiles según reglamento interno; si no responden, deja constancia. Esta etapa es clave en Lima donde las empresas grandes tienen comité formal, pero también en Arequipa y Trujillo donde debes exigir que el supervisor SST reciba el cargo.
  2. Vía administrativa ante SUNAFIL o la Dirección Regional de Trabajo. Si la conducta persiste o hay riesgo para tu salud, interpones denuncia. Puedes hacerlo virtual en la plataforma de SUNAFIL o presencial en sus intendencias: Lima Metropolitana en Jesús María, Intendencia Regional Arequipa y Intendencia Regional La Libertad en Trujillo. SUNAFIL verifica incumplimientos de la Ley 29783 y de normas sociolaborales, puede ordenar cese y proponer multa en UIT. La UIT en 2026 es 5.500 soles (PEN). No es la vía que te paga indemnización, pero genera acta que luego pesa en el juicio.
  3. Vía judicial laboral. Con tu carta de emplazamiento de 6 días naturales ya vencida, eliges una de dos pretensiones excluyentes ante el Juzgado de Trabajo bajo la Ley 29497: a) cese de la hostilidad, para que el juez ordene que el empleador pare y se imponga multa; o b) dar por terminado el contrato y demandar indemnización por despido arbitrario más beneficios sociales. Necesitas abogado, demanda con hechos precisos, inciso del art. 30 invocado y paquete probatorio. Si tu caso es de hostigamiento sexual, la denuncia va además al Comité de Hostigamiento Sexual y, si eres del sector público, a SERVIR.

Revisa el detalle conceptual del fenómeno en mobbing para alinear tu relato con lo que la autoridad entiende por acoso sistemático.

Plazos clave que no puedes perder

Perder un plazo en Perú significa caducidad: el derecho existe, pero ya no lo puedes reclamar. Anota estos tres y pon alarmas:

Plazo Qué cuenta Consecuencia si se vence
6 días naturales mínimo Emplazamiento previo al empleador antes de demandar hostilidad Sin este plazo tu demanda es improcedente; debes volver a emplazar
30 días naturales Para demandar cese de hostilidad o despido indirecto tras la negativa o silencio del empleador Caducidad de la acción; el juez la rechaza aunque tengas razón
4 años Prescripción para reclamar beneficios sociales impagos (CTS, gratificaciones, vacaciones truncas) tras el cese Pierdes el cobro de esos conceptos; solo queda lo no prescrito

Cuenta los 30 días naturales desde el día siguiente al vencimiento del emplazamiento de 6 días si el empleador no se rectifica. Los 4 años se cuentan desde el cese. Si estás aún trabajando y pides cese de hostilidad, no esperes al final: acciona dentro de los 30 días de configurado el acto. Guarda cargos con fecha cierta: carta notarial, correo con acuse o mesa de partes virtual. En inspecciones de SUNAFIL, el plazo de atención varía según carga, pero tu denuncia interrumpe la sensación de desamparo y deja huella oficial.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuándo se considera que existe hostigamiento laboral en Perú?

El hostigamiento laboral se configura cuando un empleador o superior ejerce conductas hostiles, reiteradas y dirigidas a menoscabar la dignidad del trabajador para inducir su renuncia, según el artículo 30 de la Ley 29783 y el TUO de la Ley 27942. No basta un trato exigente o un conflicto puntual; se requiere patrón de conducta (hostilidad, aislamiento, cargas imposibles, vigilancia excesiva) que vulnere derechos fundamentales.

2. ¿Qué situaciones concretas encajan en la definición legal de hostigamiento laboral?

La jurisprudencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema (Casación N.º 8675-2018-Lima) valida como hostigamiento: asignar tareas degradantes o muy por debajo de la categoría, aislar al trabajador, negarle herramientas, vigilarlo de forma desproporcionada, reprenderlo públicamente de manera sistemática o amenazar con despido injustificado de forma reiterada.

3. ¿Dónde puedo denunciar un caso de hostigamiento laboral en Perú?

Hay tres vías simultáneas: (1) Sunafil, de oficio o a pedido de parte, para inspección y multa (hasta 257,5 UIT en 2026 según DS 001-2026-TR); (2) Juzgado de Trabajo (vía ordinaria o proceso sumarísimo) para pedir cese de actos, indemnización por daño moral y, si procede, autodespido; (3) Fiscalía si los actos configuran delito contra la dignidad (art. 149-B del Código Penal, pena hasta 3 años).

4. ¿Qué establece la Ley 27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual) respecto al hostigamiento laboral?

La Ley 27942 regula exclusivamente el hostigamiento sexual; el hostigamiento laboral (no sexual) se rige por el artículo 30 de la Ley 29783, su Reglamento (DS 005-2012-TR) y el TUO de la LPCL (DS 003-97-TR). Confundir ambas normas hace perder tiempo: la 27942 exige comité de intervención y procedimiento especial, mientras que el laboral sigue la ruta ordinaria laboral.

5. ¿Cómo funciona el autodespido por hostigamiento laboral y qué indemnización corresponde?

El trabajador puede darse por despedido (autodespido, art. 30 Ley 29783 y art. 50 TUO LPCL) probando la gravedad de los actos; si el juez lo declara fundado, la empresa paga indemnización por despido arbitrario (1,5 remuneraciones por año, tope 12) más daño moral. El plazo para demandar es de 30 días hábiles desde el último acto hostil o desde la renuncia forzada.

6. ¿El Código Civil peruano regula el hostigamiento laboral?

El Código Civil no tipifica el hostigamiento laboral; su artículo 1969 (responsabilidad civil extracontractual) solo sirve como base subsidiaria para cuantificar el daño moral en sede judicial. La norma sustantiva es laboral: art. 30 Ley 29783, art. 50 TUO LPCL y jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema.

7. ¿Cuál es la diferencia práctica entre acoso y hostigamiento laboral en la legislación peruana?

En Perú "acoso" y "hostigamiento" laboral son sinónimos jurídicos; la ley (art. 30 Ley 29783) usa "hostigamiento". Lo distinto es el hostigamiento sexual (Ley 27942), que tiene procedimiento, comité y sanciones administrativas propias. No hay dos figuras paralelas para lo no sexual: una sola causa, una sola vía.

8. ¿El hostigamiento laboral es delito en el Código Penal peruano?

El hostigamiento laboral como tal no es delito autónomo en el Código Penal. El art. 149-B sanciona el "hostigamiento sexual" (pena privativa de libertad 1-3 años). Si la conducta laboral incluye amenazas, coacción o lesiones, se denuncia por esos delitos comunes, no por una figura penal de hostigamiento laboral.

9. ¿Qué pasos debo seguir si sufro hostigamiento laboral en mi trabajo?

1) Documenta todo: correos, chats, testigos, partes médicos por estrés, actas de reuniones. 2) Comunica por escrito al empleador (carta notarial o libro de reclamaciones) exigiendo el cese; guarda constancia de recepción. 3) Denuncia en Sunafil (web o presencial) y presenta demanda judicial (autodespido o tutela de derechos) antes de 30 días hábiles del último acto. 4) Solicita medida cautelar de protección si hay riesgo inminente.

10. ¿El abuso de poder de mi jefe constituye hostigamiento laboral denunciable?

El abuso de poder (exceso en facultades de dirección) deviene hostigamiento laboral cuando es reiterado, tiene propósito de menoscabar la dignidad y busca la salida del trabajador (art. 30 Ley 29783). Una orden arbitraria aislada se impugna como acto nulo; el patrón sistemático de humillación, aislamiento o cargas imposibles es hostigamiento y habilita autodespido e indemnización.

Fuentes

  1. Gob¿Acoso? ¡Denuncia! El hostigamiento sexual laboral es …consultado el 04/09/2026
  2. Buk¿Cómo se maneja la ley de hostigamiento laboral en el …consultado el 04/09/2026
  3. TrabajoTrabaja sin acosoconsultado el 04/09/2026
  4. EsanMobbing: Hostigamiento laboral que se debe combatir con …consultado el 04/09/2026