Datos comprobados en septiembre de 2026.
Qué es el robo agravado y en qué se diferencia del robo simple
El robo agravado en Perú no es un hurto con susto. Es el robo del artículo 188 del Código Penal —apoderarte de un bien mueble ajeno con violencia contra la persona o amenaza con peligro inminente para su vida o integridad— más alguna circunstancia que hace el hecho mucho más grave y que el Código Penal recoge en su artículo 189.
El bien jurídico protegido es el patrimonio, pero el legislador castiga con más dureza porque también se ataca la libertad, la integridad y la seguridad de la víctima. Por eso el salto de pena es grande: el robo simple parte de 12 a 20 años según la redacción vigente, y con agravantes sube a tramos de 12 a 20, de 20 a 30 y hasta cadena perpetua.
La violencia o la amenaza tienen que servir para facilitar, consumar o asegurar la impunidad del apoderamiento. No es un forcejeo posterior desconectado. Si te arrebatan el celular en la av. Abancay en Lima y luego te persiguen y hay forcejeo con lesiones para retenerlo, la Corte Suprema ya ha calificado ese cuadro como robo agravado porque la violencia aparece inmediatamente después de la sustracción para asegurar el botín.
Otro matiz fino es la diferencia con el hurto. Si no hay violencia ni amenaza, por más valioso que sea lo sustraído, no es robo. En cambio, si a una universitaria en Arequipa le ponen un cuchillo en el cuello para quitarle la mochila, aunque el valor sea bajo, ya estamos en robo. Y si ese cuchillo se usa de noche, con dos personas o en un bus, entran las agravantes del artículo 189.
La base legal está en el Decreto Legislativo 635 que aprobó el Código Penal peruano. El artículo 188 describe el tipo base y el artículo 189 lista las agravantes por niveles. Es una ley nacional, vale igual en Lima, Trujillo o Cusco; lo que cambia por distrito son tasas y trámites municipales, no la pena.
El robo simple exige violencia o amenaza para apoderarte de lo ajeno; el robo agravado es ese mismo robo pero cometido en alguna de las situaciones del art. 189, y por eso la pena sube de forma escalonada.
Marco legal aplicable en Perú
Para entender el esquema completo conviene tener a mano el tipo base del art. 188 y luego el catálogo del art. 189. El primero te dice qué es robo; el segundo te dice cuándo ese robo se vuelve agravado y cuánto sube la pena.
Agravantes del primer nivel: pena de 12 a 20 años
Este es el primer escalón del artículo 189 del Código Penal. Si el robo se comete en alguna de estas circunstancias, la pena privativa de libertad es no menor de 12 ni mayor de 20 años. La lista vigente es la que aparece publicada en el SPIJ y en el texto actualizado del Código:
- En inmueble habitado.
- Durante la noche o en lugar desolado.
- A mano armada.
- Con el concurso de dos o más personas.
- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, hospedajes y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
- Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
- Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.
El numeral 7 está derogado y por eso no se aplica. La idea de este bloque es proteger contextos donde la víctima está más indefensa o el ataque tiene mayor peligrosidad. No necesitas que concurran varias; basta una para que el hecho ya se califique en este tramo.
En la práctica policial y fiscal en Perú, estos supuestos se invocan a diario. Un robo de autopartes en un taller de La Victoria, un arrebato de celular en una combi en Trujillo, o un asalto a un restaurante en Barranco entran aquí sin necesidad de lesiones graves. La pena se mueve dentro del rango de 12 a 20 años y el juez la gradúa según los criterios de los artículos 45 y 46 del Código Penal, como la gravedad del hecho y las condiciones personales.
Un detalle procesal útil: aunque la pena conminada es alta, si hay tentativa o conclusión anticipada, la pena concreta puede fijarse por debajo del mínimo legal, como ha reconocido la propia Corte Suprema en casos de robo agravado con atenuantes. Eso no borra la agravante, solo modula la sanción final.
A mano armada y concurso de personas: criterios clave
A mano armada no es solo pistola operativa. El Acuerdo Plenario 5-2015/CIJ-116 ha precisado que comprende armas reales, inoperativas o aparentes, réplicas, juguetes y cualquier objeto que genere en la víctima un efecto intimidatorio similar al de un arma verdadera. Si el asaltante en Gamarra te apunta con una réplica de pistola y logras que entregues el celular por miedo, igual se configura la agravante.
El fundamento es el peligro para la vida y el efecto de intimidación, no si el arma disparaba. Incluso un cuchillo, un verduguillo o una botella rota usados para amenazar entran en el concepto. Lo que debe probarse es que el objeto se exhibió o usó para doblegar la voluntad.
El concurso de dos o más personas tampoco exige una banda estable. Basta la coautoría funcional: uno amenaza, otro rebusca, otro vigila o conduce. La jurisprudencia exige acuerdo y reparto de roles, aunque sea improvisado en el momento. Dos motochorros que se ponen de acuerdo en segundos para cerrarte en una esquina de Piura y quitarte la mochila ya cumplen el supuesto.
En juicio, el fiscal suele acreditarlo con testimonios, cámaras y la sincronía de actos. La defensa, por su lado, intentará romper esa coautoría si demuestra que no hubo concierto previo ni aporte relevante al robo.
Inmueble habitado, noche y transporte público
Inmueble habitado es el destinado a morada, aunque la víctima no esté dentro en ese momento. Incluye la casa, el departamento y los espacios que forman unidad habitacional. Un robo dentro de una vivienda en Cayma, Arequipa, a las tres de la tarde mientras la familia trabaja, sigue siendo en inmueble habitado. No aplica a locales comerciales vacíos sin uso de vivienda.
Durante la noche se valora por la oscuridad y la menor posibilidad de auxilio, no solo por la hora del reloj. Un asalto a las 19:30 en invierno en Lima, ya oscuro, puede calificar; uno a las 06:00 con luz plena, no. Lugar desolado es el sitio sin concurrencia ni auxilio cercano: una trocha en las afueras de Cajamarca o un descampado detrás del terminal.
Transporte público abarca desde la combi y el corredor complementario hasta buses interprovinciales, taxis colectivos y terminales terrestres. El robo a pasajeros dentro del Metropolitano o en un bus de Cruz del Sur en el terminal de Fiori entra en el numeral 5. También se incluye a restaurantes y hospedajes cuando el robo ocurre en su interior contra clientes o huéspedes.
Agravantes del segundo nivel: pena de 20 a 30 años
Aquí la ley da un salto adicional. Si concurre alguna de estas ocho circunstancias, la pena es no menor de 20 ni mayor de 30 años. Son supuestos donde el daño o la vulnerabilidad es mayor:
- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
- Si el robo de celular o equipo terminal del numeral 9 del primer nivel se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.
- Si ese mismo robo de celular se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.
- Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en situación de vulnerabilidad o adulto mayor.
La lista parece larga, pero en la calle se ve con frecuencia: el cogoteo que deja lesiones, el pepeo para robar, el robo a escolares a la salida del colegio en Comas, o el robo de un equipo médico de una posta en Cusco.
Para ordenar los tres niveles de pena, esta tabla ayuda a ubicar rápidamente el caso:
| Nivel | Supuesto esencial | Pena prevista |
|---|---|---|
| Primer nivel – art. 189, primer párrafo | Robo con alguna de las 8 agravantes vigentes: inmueble habitado, noche/lugar desolado, mano armada, concurso, transporte/restaurantes/hospedajes/museos, fingir autoridad, vehículo/autopartes, celular/equipo terminal | 12 a 20 años |
| Segundo nivel – art. 189, segundo párrafo | Robo que además causa lesiones, abusa de incapacidad o drogas, deja en grave situación económica, afecta patrimonio cultural/científico, usa explosivos o moto para robar celular, afecta colegios/centros de salud/bomberos, o la víctima es menor, persona con discapacidad, mujer o adulto mayor | 20 a 30 años |
| Tercer nivel – art. 189, tercer párrafo | Robo como integrante de organización criminal, o que como consecuencia produce muerte o lesiones graves | Cadena perpetua |
Ejemplo con cifras en soles para dimensionar el impacto
Imagina a Carla, comerciante en Trujillo, a quien dos personas le roban a mano armada y en la noche su celular valorizado en 1.800 soles y 2.500 soles en efectivo. Sufre una fractura en la muñeca con 35 días de descanso médico.
El fiscal califica el hecho en el segundo nivel por lesiones y por concurrir mano armada, noche y concurso. Aunque el monto sustraído es 4.300 soles, la pena no depende del valor sino de las agravantes. El rango a considerar es de 20 a 30 años. Si el juzgado impone 22 años, Carla además puede pedir reparación civil. Si demuestra que ese dinero era su capital de trabajo y quedó en grave situación económica, ese es otro indicador que el juez valora para fijar la reparación, que se paga en soles y se ejecuta en el proceso penal.
Diferencias entre lesiones leves, graves y muerte
La Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario 3-2009/CJ-116, ordenó el tema de las lesiones: si no superan 10 días de asistencia o descanso, el hecho se queda en robo simple; si superan 10 y son menores de 30 días, entra la agravante del inciso 1 del segundo párrafo; si superan 30 días o son lesiones graves, se va al tercer párrafo con cadena perpetua. La muerte de la víctima como consecuencia del robo también lleva a cadena perpetua.
Qué hacer si te denuncian o eres víctima: ruta del trámite en Perú
En Perú la ruta es nacional y está en el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. No cambia si estás en Lima o en Huancayo; lo que varía es la comisaría, la DIVINCRI o la fiscalía de turno que te toca. Actúa rápido y con papeles.
- Asienta la denuncia de inmediato en la PNP y en el Ministerio Público. Acude a la comisaría del distrito donde ocurrió el hecho o a la DIRINCRI/DIVINCRI si es un robo complejo. Lleva tu DNI, y si eres víctima, detalla fecha, hora, lugar exacto, características de los autores, arma usada y bienes sustraídos con IMEI del celular, placa del vehículo o facturas. La PNP registra la denuncia y deriva al Ministerio Público. También puedes denunciar directamente en la fiscalía penal de turno. Pide copia de la denuncia y el número de caso. Para ubicar normativa actualizada, revisa el diario oficial El Peruano y el SPIJ del Ministerio de Justicia.
- Investigación preparatoria a cargo del fiscal. El fiscal dirige la investigación, dispone pericias, visualización de cámaras, reconocimiento médico legal en el Instituto de Medicina Legal, y solicita detención preliminar o prisión preventiva si hay peligro procesal. Si te denuncian, este es el momento de designar abogado defensor, ofrecer testigos, cámaras o chats que acrediten tu versión, y evaluar acogerte a la terminación anticipada si corresponde. El plazo de la investigación preparatoria lo fija el fiscal según la complejidad y el juez lo controla; no hay un plazo único nacional para todos los casos.
- Etapa intermedia, juzgamiento y apelación ante la Corte Superior. Concluida la investigación, el fiscal acusa o archiva. Si acusa, el Juzgado de Investigación Preparatoria controla la acusación y decide si va a juicio. El juicio lo lleva el Juzgado Penal Colegiado o Unipersonal y dicta sentencia. Si condenan o absuelven, puedes apelar ante la Sala Penal de la Corte Superior que corresponda a tu distrito judicial. La sentencia puede fijar pena y reparación civil en soles. Si el robo fue con organización criminal o con muerte o lesiones graves, el marco es cadena perpetua, y la defensa debe atacar la prueba del concierto criminal o el nexo causal con el resultado.
Dónde acudir y qué llevar
- Víctima: PNP/comisaría, DIRINCRI, Ministerio Público, Instituto de Medicina Legal para lesiones, y conserva facturas, boletas de pago, videos y el reporte del IMEI. Para celulares, bloquea la línea y reporta el IMEI ante tu operadora.
- Denunciado: no declares sin abogado, no firmes actas sin leer, pide copia de todo, y presenta de inmediato elementos de descargo. Si eres menor de edad, se aplica el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes con reglas distintas.
- Plazos: los actos urgentes como la detención preliminar son en horas, no en días; las audiencias de prisión preventiva se programan en días naturales; y los plazos de investigación se cuentan en días calendario según la disposición fiscal y el control judicial. Confirma siempre el plazo de tu caso en la disposición fiscal o resolución judicial, porque no es un número fijo para todo el país.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué dice exactamente el artículo 189 del Código Penal peruano vigente?
El artículo 189 del Código Penal tipifica el robo agravado y establece una pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años cuando el delito se comete con alguna de las circunstancias agravantes enumeradas en sus incisos, como el uso de arma de fuego, la participación de dos o más personas o la violencia contra la persona.
2. ¿En qué consiste el delito de robo según el Código Penal peruano?
El robo está definido en el artículo 188 como la sustracción de cosa mueble ajena, total o parcialmente, con ánimo de lucro, empleando violencia o amenaza en las personas o fuerza en las cosas; la pena base para el robo simple va de uno a seis años de prisión.
3. ¿Cuáles son los supuestos de robo agravado del artículo 189 del Código Penal?
Son once agravantes taxativas: empleo de arma de fuego, arma blanca u objeto contundente; participación de dos o más personas; violencia que cause lesión grave o muerte; robo en vivienda habitada o local cerrado tras escalamiento o fractura; sustracción de vehículos automotores; robo en transporte público; sustracción de cables o equipos de servicios públicos; robo de ganado; aprovechamiento de emergencias; sustracción de piezas de valor histórico o cultural; y robo de sustancias químicas peligrosas.
4. ¿Cómo se castiga el robo simple en el Código Penal peruano?
El robo simple, regulado en el artículo 188, se sanciona con pena privativa de libertad de uno a seis años; no requiere circunstancias agravantes y basta la sustracción con violencia, amenaza o fuerza en las cosas para su configuración.
5. ¿Existe la tentativa en el robo agravado y cómo se sanciona?
Sí, la tentativa de robo agravado es punible; según el artículo 16 del Código Penal, la pena se reduce en una sexta parte respecto del mínimo y máximo de la consumación, quedando el rango entre diez y dieciséis años y ocho meses de prisión.
6. ¿Qué pena corresponde al robo agravado en grado de tentativa?
Aplicando la regla de reducción del artículo 16, la tentativa de robo agravado se castiga con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de dieciséis años y ocho meses, partiendo del marco base de doce a veinte años del artículo 189.
7. ¿Qué establece el artículo 188 del Código Penal peruano?
El artículo 188 define el robo simple como la sustracción de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, usando violencia o amenaza en las personas o fuerza en las cosas, y le señala una pena de uno a seis años de prisión privativa de libertad.
Fuentes
- ConceptosjuridicosArtículo 189 del Código Penal – Conceptos Jurídicosconsultado el 05/09/2026
- PjDelito Contra el Patrimonio- Robo Agravado (Art. 188 al 189)consultado el 05/09/2026
- Vlexrobo agravado codigo penal – vLexconsultado el 05/09/2026
- UnapLos presupuestos procesales del delito de robo agravadoconsultado el 05/09/2026