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Alquiler de vacaciones en Perú: requisitos legales, impuestos y claves para arrendar tu casa

octubre 2, 2026 Perú Derecho 13 min read

Datos comprobados en septiembre de 2026.

¿Qué es el alquiler de vacaciones y en qué se diferencia del arrendamiento tradicional en Perú?

El alquiler de vacaciones en Perú es la cesión temporal de tu casa, departamento o habitación amoblada a un huésped por días o semanas, normalmente a través de plataformas como Airbnb o Booking. Jurídicamente no es un hospedaje, es un arrendamiento civil.

Te lo regula el Decreto Legislativo 295 — Código Civil, que en su libro de fuentes de las obligaciones define el arrendamiento como el acuerdo por el que el arrendador cede el uso de un bien al arrendatario a cambio de una renta. La diferencia con el arrendamiento tradicional está en el plazo, la finalidad y el régimen que te toca cumplir.

En el alquiler tradicional de vivienda en Lima, Arequipa o Trujillo firmas por 12 meses, con renta mensual fija y destino de casa-habitación. En el vacacional alquilas por noches, con tarifa variable, entregas llaves, inventario y limpieza incluida, y el destino es estancia temporal turística. Esa estacionalidad cambia todo: tributación, contrato y permisos.

Plazo y estancia

El Código Civil permite pactar el plazo que quieras. Para predios urbanos, si no lo fijas, se entiende por tiempo indeterminado y cualquiera puede acabar el contrato avisando. En la práctica vacacional trabajas con estancias cortas: de 1 a 30 días. Si superas los 30 días ya entras en una lógica de renta mensual y muchos anfitriones en Cusco o Paracas combinan ambos formatos según temporada.

Para el alquiler de larga duración el plazo máximo legal es de 10 años. Para el vacacional no hay un tope distinto: lo que manda es lo que firmes. Pero ojo, si ofreces servicios propios de hotel —recepción 24 horas, desayuno diario, limpieza diaria obligatoria—, dejas de ser arrendador civil y pasas a ser prestador turístico.

Rasgo Alquiler de vacaciones Arrendamiento tradicional
Plazo habitual 1 a 15 días, por noches 6 a 12 meses, prorrogable hasta 10 años
Pago Por noche/semana, adelantado + garantía Mensual, con fecha fija
Amoblado y servicios Sí, equipado, wifi, menaje e inventario Normalmente sin amoblar
Norma que lo rige Código Civil – arrendamiento Código Civil – arrendamiento
Registro turístico Solo si brindas servicios de hospedaje No corresponde
Tributación Renta de primera categoría 5% (2026) salvo que actúes como empresa Renta de primera categoría 5% (2026)

En Lima, por ejemplo, un departamento en miraflores view apart.es que se alquila 4 noches a turistas no necesita otra ley distinta: es el mismo contrato de arrendamiento, pero con cláusulas pensadas para rotación alta y corta duración.

Requisitos legales para alquilar tu casa por días o semanas en Perú

En Perú no existe una ley de alquiler vacacional como tal. El marco es nacional y vale igual en Lima que en Cusco, porque el Estado es unitario. Lo que cambia por distrito son las tasas y el trámite en ventanilla.

Tu base legal es triple:

  • El Decreto Legislativo 295 — Código Civil para el contrato y tus obligaciones como arrendador.
  • La Ley 29408 Ley General de Turismo y su Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para saber cuándo tu actividad ya es hospedaje y requiere registro.
  • El TUO de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General para los plazos y requisitos que te puede pedir cualquier municipalidad.

Aclaremos el mito más repetido: no hay “leyes regionales” de alquiler turístico. La Ley 30933 — Ley Que Regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial y la Ley 30952 — Ley Que Crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda son nacionales. Si alguien te dice que en Arequipa hay una ordenanza que “crea” un impuesto distinto al de SUNAT, no es así: el Impuesto a la Renta lo cobra SUNAT en todo el país.

  • Si solo cedes el uso del inmueble amoblado por días, sin servicios hoteleros, es arrendamiento civil. No necesitas clasificarte como hotel.
  • Si ofreces alojamiento con servicios propios de hospedaje —habitaciones, recepción, atención permanente—, entonces sí entras al Reglamento de Hospedaje y debes cumplir requisitos de infraestructura y seguridad.
  • En ambos casos debes tributar y tener tu RUC activo ante SUNAT.
  • La municipalidad distrital donde está el predio es la que fija si te pide licencia de funcionamiento, compatibilidad de uso o solo declaración.
  • El desalojo rápido con intervención notarial solo funciona si tu contrato tiene cláusula de allanamiento futuro y está inscrito conforme a la Ley 30933.

En Perú la ley es nacional; lo que varía por municipalidad es el trámite y el costo, no el impuesto ni el tipo de contrato.

Permisos municipales y de tu edificio o condominio

Qué te puede pedir la municipalidad

  1. Compatibilidad de uso o consulta previa: verifica que tu zonificación permita uso residencial con alquiler temporal. Se pide en la Gerencia de Desarrollo Urbano de tu municipalidad distrital —Miraflores, Barranco, Cusco, Arequipa Cercado, Trujillo—.
  2. Licencia de funcionamiento: solo si la comuna considera tu actividad como servicio de hospedaje. Para arrendamiento civil puro de un departamento en un edificio residencial, la mayoría de distritos de Lima Metropolitana no la exige, pero te pueden pedir declaración jurada de actividad.
  3. Certificado de Defensa Civil (ITSE): te lo exige la municipalidad si calificas como hospedaje. No lo necesitas si es solo arrendamiento por días sin servicios.
  4. Pago de arbitrios y predial al día: te lo verifican al tramitar cualquier autorización.

Dónde acudir: mesa de partes de tu municipalidad distrital con tu DNI, copia de partida registral y HR/PU. El plazo lo fija el TUPA de cada comuna bajo el TUO de la Ley 27444; normalmente resuelven entre 5 y 15 días hábiles. Confirma el costo en el TUPA vigente de ese distrito, porque cada uno fija su tasa.

Checklist en tu edificio o condominio

  • Revisa el Reglamento Interno y el acta de la junta de propietarios: muchos edificios en San Isidro, Miraflores o Cayma prohíben expresamente el alquiler por días o exigen estancia mínima de 30 días.
  • Pide autorización escrita de la junta si el reglamento exige aprobación para “uso turístico” o “alquiler temporal”.
  • Registra a tus huéspedes en el libro de ingreso y entrega reglamento de convivencia, horarios de ruido y uso de áreas comunes.
  • Si tu edificio lo prohíbe y alquilas igual, la junta puede multarte y la municipalidad puede fiscalizarte por queja vecinal.

¿Debes inscribirte como prestador de servicios turísticos ante MINCETUR/DIRCETUR?

Depende de lo que ofreces, no de la plataforma donde publicas.

Te inscribes como establecimiento de hospedaje —no clasificado ni categorizado— ante la DIRCETUR de tu región (o la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo) y en el directorio de MINCETUR solo si brindas servicio de hospedaje: alojamiento + servicios complementarios habituales de hotel o hostal. Si solo arriendas tu casa amoblada y el huésped se autoabastece, no es hospedaje, es arrendamiento civil y no corresponde ese registro.

Árbol de decisión rápido:

  • ¿Entregas solo la vivienda amoblada, con llaves e inventario, sin recepción ni servicios diarios? -> No te inscribes en MINCETUR/DIRCETUR. Tributas como renta de primera categoría.
  • ¿Ofreces recepción, limpieza diaria obligatoria, desayuno, cambio de ropa de cama diario o vendes la noche como “habitación” dentro de una casa con varios huéspedes a la vez? -> Sí debes registrarte como hospedaje no clasificado y cumplir el Reglamento de Hospedaje: libro de registro, botiquín, extintores, señalización, y supervisión de DIRCETUR.
  • ¿Tienes 3 departamentos en casa lima lima.es y apart petit palace suites.es? Si cada uno se alquila íntegro y sin servicios hoteleros, siguen siendo arrendamientos civiles, aunque tengas varios. Si centralizas reservas y ofreces servicios, ya te miran como hospedaje.

Si dudas, haz la consulta previa en la DIRCETUR de tu región con la descripción exacta de tu servicio. Te dirán por escrito si corresponde registro o no, y evitas una sanción posterior.

Documentos y contrato que necesitas para arrendar sin riesgos

Para alquilar por días en Perú no necesitas constituir empresa. Como persona natural con DNI puedes arrendar, pero sí necesitas papeles al día y un contrato bien hecho. Sin contrato, SUNAT igual te cobra y el Poder Judicial no tiene cómo ayudarte a cobrar daños.

Documentos que debes tener a mano

  • DNI vigente del titular y de quien firma el contrato. Si alquilas un inmueble de tu cónyuge, que firmen ambos o acredita poder.
  • Partida registral o certificado literal de SUNARP donde consta que eres propietario. Si aún no independizaste, lleva la minuta o escritura pública.
  • HR (Hoja de Resumen) y PU (Predio Urbano) de la municipalidad distrital donde está el predio —te los piden para verificar arbitrios y para algunos trámites de licencia—.
  • RUC activo en SUNAT como persona natural sin negocio o con negocio, según cómo tributarás. Lo sacas en SUNAT Virtual o en un Centro de Servicios al Contribuyente.
  • Formulario 1683 físico o clave SOL para pagar el Impuesto a la Renta de primera categoría cada mes.
  • Contrato de alquiler temporal firmado por ambas partes, con inventario y acta de entrega de llaves.

Checklist del contrato antes de entregar llaves

  • Datos completos de arrendador y huésped: nombres, DNI o pasaporte, teléfono y correo.
  • Descripción exacta del inmueble: dirección, distrito, provincia, número de partida SUNARP y habitaciones que se entregan.
  • Plazo en días y horas de check-in y check-out, y tarifa total en soles (PEN) por toda la estancia.
  • Monto de la garantía y condiciones de devolución.
  • Inventario de bienes y estado del departamento, con fotos.
  • Cláusula de allanamiento futuro conforme a la Ley 30933 — Ley Que Regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial si quieres desalojo notarial rápido, y legalización de firmas ante notaría.
  • Penalidades por daños, fiestas o exceso de huéspedes, y reglas de convivencia del edificio.

Dónde se presenta cada uno: el DNI y el contrato quedan entre las partes y se exhiben a la municipalidad o a la notaría si te los piden; la partida SUNARP la obtienes en SUNARP; el HR/PU en tu municipalidad distrital; el pago del impuesto con Formulario 1683 se hace en SUNAT o bancos autorizados hasta el mes siguiente según tu cronograma de vencimientos.

Cláusulas indispensables del contrato de alquiler vacacional

  • Objeto y destino: “arrendamiento temporal de vivienda amoblada para uso vacacional, sin servicios de hospedaje”.
  • Plazo improrrogable: del 10 al 14 de septiembre de 2026, por ejemplo, con hora de entrada y salida.
  • Renta total y forma de pago: 2.800 soles (PEN) por 4 noches (2026), pagados al 100% antes de la entrega de llaves, vía transferencia.
  • Garantía en soles: 800 soles (PEN) (2026) que cubren daños o faltantes. Se devuelve en 7 días hábiles tras revisar inventario y servicios.
  • Inventario valorizado: TV, menaje, ropa de cama y electrodomésticos con su estado. Adjunta fotos fechadas.
  • Número máximo de huéspedes y prohibición de subarrendar o hacer fiestas sin autorización escrita.
  • Penalidades: 300 soles (PEN) (2026) por pérdida de llaves o control, y cobro del costo de reposición contra la garantía si hay daños.
  • Reglas de convivencia del condominio y compromiso de respetar horarios de ruido.
  • Acta de entrega y devolución de llaves firmada por ambos.
  • Cláusula de allanamiento futuro para aplicar la Ley 30933 si el huésped no se retira en la fecha pactada.
  • Resolución por incumplimiento y jurisdicción: Juzgados Civiles y de Paz Letrados del Poder Judicial del distrito donde está el inmueble.

Fija la garantía siempre en soles y por escrito: 500 a 1.000 soles (2026) es lo habitual en Lima para un departamento de 1 a 2 dormitorios; te protege sin ahuyentar reservas.

Impuestos del alquiler de vacaciones en Perú: SUNAT y tributación en soles

Tributas en soles ante SUNAT. Para la persona natural que alquila su casa por días sin empresa, el alquiler es Renta de Primera Categoría.

La regla es simple: pagas 5% sobre la renta bruta. No es 5% sobre tu ganancia neta, es 5% directo del total cobrado, sin deducciones. Lo pagas mes a mes con el Formulario 1683, según el cronograma de vencimientos de SUNAT de acuerdo al último dígito de tu RUC. Si cobras en dólares por la plataforma, conviertes a soles al tipo de cambio vigente el día del pago.

La UIT de 2026 es 5.500 soles (PEN) (2026) según Decreto Supremo 301-2025-EF. Te sirve para calcular tus topes y para saber si te conviene seguir como persona natural o pasar a empresa, pero el 5% de primera categoría no depende de la UIT: es fijo.

Concepto Cómo se calcula (2026) Ejemplo en soles
Renta bruta del mes Suma de todo lo cobrado por alquileres en el mes 4.200 soles (PEN)
Impuesto a pagar 5% de la renta bruta 210 soles (PEN)
Medio de pago Formulario 1683 – Renta de Primera Categoría Se paga hasta el vencimiento de SUNAT del mes siguiente
Comprobante Recibo por arrendamiento o Formulario 1683 pagado El inquilino no te exige factura si eres persona natural sin negocio

Fórmula y calendario

Fórmula: Impuesto (PEN) = Renta bruta cobrada en el mes (PEN) × 0,05

Si en septiembre de 2026 cobraste 3.500 soles (PEN) por dos estancias cortas y en octubre 0 soles, en septiembre pagas 175 soles (PEN) y en octubre nada. No se promedia.

Plazo: el pago es mensual, dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente según tu cronograma SUNAT. Si te atrasas, SUNAT cobra intereses moratorios.

Caso resuelto paso a paso: Camila tiene un departamento en Barranco que aparece como el refugio de barranco.es. En agosto de 2026 lo alquila 10 noches a 350 soles (PEN) la noche. Renta bruta: 10 × 350 = 3.500 soles (PEN). Impuesto: 3.500 × 0,05 = 175 soles (PEN) (2026). Camila paga esos 175 soles (PEN) con Formulario 1683 en septiembre de 2026 y guarda la constancia para su declaración anual.

Si en 2026 superas las 1.700 UIT de ingresos anuales —9.350.000 soles (PEN) (2026)— ya no eres “pequeño” para efectos de algunos regímenes, pero el alquiler de tu casa sigue en primera categoría mientras no lo conviertas en actividad empresarial con servicios hoteleros.

¿Debes emitir comprobante y pagar IGV? Persona natural sin negocio vs con negocio

Aquí se decide si pagas solo 5% o si además pagas IGV (18%).

  • Persona natural sin negocio que solo cede el inmueble amoblado: pagas solo Renta de Primera Categoría 5% con Formulario 1683. No emites factura ni boleta electrónica, no cobras IGV y no haces declaración mensual de IGV. Es el caso de la enorme mayoría de anfitriones en Lima y Cusco.
  • Persona natural con negocio o empresa que presta servicio de hospedaje: pagas Renta de Tercera Categoría (régimen MYPE, General u otro) e IGV 18% sobre el servicio, emites factura o boleta electrónica y declaras mensual con PDT.
Situación Comprobante que emites Tributos (2026) Ejemplo 7 noches
Sin negocio – solo arrendamiento Formulario 1683 pagado (no factura) 5% Renta 1ra Lima 7×300=2.100 soles → impuesto 105 soles
Con negocio – servicio de hospedaje Boleta/factura electrónica IGV 18% + Renta 3ra Lima 7×300=2.100 + 378 IGV = 2.478 soles cobrados

Ejemplo con cifras:

Caso Lima sin negocio: alquilas tu depa de 2 dormitorios en monterrico aparts.es 7 noches a 300 soles (PEN) la noche (2026). Total cobrado: 2.100 soles (PEN). Pagas 105 soles (PEN) de Renta de Primera (5%). Al huésped no le sumas IGV. Neto para ti: 1.995 soles (PEN) antes de comisiones de plataforma.

Caso Cusco con negocio: operas 4 habitaciones con desayuno y recepción en el Centro Histórico. Cobras 250 soles (PEN) la noche (2026). Por 7 noches son 1.750 soles (PEN) de base. Debes sumar IGV: 315 soles (PEN) (18%). Total al huésped: 2.065 soles (PEN). Luego declaras ese IGV y tu renta empresarial. Si intentas cobrar como “alquiler sin IGV” pero brindas servicios de hotel, SUNAT te puede recalificar y exigir el IGV no cobrado.

Otros ejemplos de mercado para que compares tu precio: estelar apartamentos bellavista.es y hermoso apartamento con piscina miraflores canvas.es se mueven entre 250 y 400 soles la noche en Miraflores según temporada, lo que deja impuestos de 87 a 140 soles (PEN) por estadías de 7 noches si tributas al 5%.

Si tienes dudas sobre tu encuadre, verifica tu ficha RUC en SUNAT y confirma si tu actividad está registrada como “alquiler de bienes inmuebles” (primera categoría) o como “actividades de alojamiento” (tercera categoría con IGV). Es el dato que define todo lo demás.

Fuentes

  1. RedibukRedibuk.pe facilitamos el alquiler temporalconsultado el 05/09/2026
  2. CozycozyHoteles Baratos y Rentas Vacacionales – Cozycozyconsultado el 05/09/2026
  3. LikibuApartamentos, Airbnb y Alquileres en Lima Baratos – Likibuconsultado el 05/09/2026